Este es un blog solidario Empezamos con el currusco: febrero 2011

sábado, 26 de febrero de 2011

Limitar la velocidad es una mala idea

TESIS:

Limitar la velocidad en los transportes terrestres por carretera en España significa limitar la economía.

EXPLICACIÓN:


Los datos hablan por si sólos.


Y DE REGALO: Ahora además de hablar de ahorro de consumo por fricción del coche, hablemos de la optimización del par motor y su consumo: poner una velocidad máxima de 110 km/hora implica un comportamiento subóptimo del motor (de coches a partir de 1995).

¿queréis reducir la contaminación? Pensemos en soluciones que no nos empobrezan, PENSEMOS FUERA DE LA CAJA, pensemos por ejemplo en plantar árboles hasta que una ardilla pueda ir de Sevilla a Santander sin pisar el suelo.....igual es que pedir pensar es pedir demasiado.

martes, 15 de febrero de 2011

A río revuelto...

hablo de este post: Así responde un senador a una carta abierta sobre la ley Sinde

la verdad que la carta que le manda, y es mi opinión como jurista y ciudadano, es recochineo puro, mira que podría haber escrito una carta mejor, aportando soluciones...pero no, es una carta que hace referencia a su microuniverso (DVD's Disney, películas que quiere ver..), sin ningún contenido jurídico (y bastante desprecio a una opinión informada) y sobre todo mezcla churras con merinas...y encima pide que la reenviemos nosotros.

estoy sorprendido por la carta, la acabo de leer, normalmente @kurioso es bastante sensato en sus afirmaciones y sus post son muy buenos, me cuesta asumir que haya generado tal tontería.

por otro lado me indigna también la contestación del senador, que entra al trapo, y además a meter leña sin producir nada, sin explicar nada, bufff...

qué mala baba se me acaba de poner. Yo estoy en contra de la "Ley Sinde" pero con motivos jurídicos y tras haberme informado (leyendo las modificaciones). Lo podéis leer aquí para la antigua redacción.

Sobre la nueva redacción destaco que la ley cambia la jurisdicción civil a la administrativa,
¿qué implica eso?

Antes las compañías telefónicas no estaban obligadas a dar información sobre las IP’s de las personas que descargaban (existe numerosa jurisprudencia al respecto) dado que se trataba de procesos civiles y entraban en juego directivas relativas a la privacidad, honor y protección de datos.

Ahora al tratarse como un ilícito administrativo y la nueva redacción del precepto, cambia todo. (y se salta toda las interpretaciones respecto a las directivas de privacidad, honor y protección de datos que he señalado anteriormente).

Para mas información, leer: páginas 4 a 9 del siguiente documento.

¿le veis hablar de eso en su carta? No, sigue la corriente de meter bulla (como en el colegio cuando se ataca a alguie y los demás están por detrás magnificando la situación y cambiándola completamente para afirmar falsedades). A mi esto me parece revolver el río más. Y a río revuelto, ganancia de pescadores :(
YellowMind
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