Este es un blog solidario Empezamos con el currusco: mayo 2011

miércoles, 18 de mayo de 2011

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jueves, 12 de mayo de 2011

leyes curiosas españolas

Ya sois varios los que me pedís que os cuente fallos que tienen las leyes españolas (al igual que las leyes curiosas americanas). Este es uno de ellos.

art 179 del Código Penal:
"Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Acceso carnal por vía bucal. Sí, parece lógico, pero ¿qué es acceso carnal por vía bucal si luego dice que sólo la introducción de miembros corporales (un dedo, el pene, el puño..) u objetos (aquí la imaginación de cada uno es libre...tengo un amigo enfermero que me contó el caso de introducirse el spray de cucal) cuenta por las dos primeras vías (vaginal u anal)?

fruta fresca

Supongo que el legislador, una vez redactado e incluyendo la bucal también en la definición diría.."oh! espera! si dejamos las tres vías, hacer el avioncito con la comida (introducir un objeto:cuchara por vía bucal) se consideraría agresión sexual"

Olvida que para hablar de agresión sexual se necesita el "animo lúbrico" o "intención sexual" que en el "avioncito" no hay...pero queda la ley de esta manera, dejando el imposible de saber qué es un acceso carnal vía bucal que no consista en la introducción de un miembro corporal u objeto.

O...¿a vosotros se os ocurre alguna?
YellowMind
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