Desde la red, seguimos luchando en contra de la pornografía infantil.
sábado, 20 de noviembre de 2010
Pornografía infantil NO
El 20 de Noviembre es el aniversario de la declaración de derechos universales del niño.

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migajas:
internet
jueves, 21 de octubre de 2010
Sentencia UE “contra el canon”
Vuelvo a aprovechar de la generosidad de Ana Aldea de permitirme escribir en su blog (aunque sea por segunda vez en un día) para comentar la sentencia en concreto que ha originado este estallido mediático.
************************
Leída ya la sentencia que resuelve una cuestión prejudicial para un caso español (gracias a la rapidez de publicación de la misma) podemos hacer un breve análisis de la misma.
Hablábamos que el canon era ineficaz por varios motivos. Esta sentencia ataca el motivo enunciado como C1 en ese post.
Respecto al motivo C1 (que es el que le interesa a la parte demandante, una empresa que comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 y para los que tiene que pagar canon, independientemente que no los use, si no que meramente los comercializa) el tribunal declara que “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto, citado explícitamente por el órgano jurisdiccional remitente, de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.”
Hablando en plata, es contrario al acervo comunitario (leyes europeas para los profanos) que se cobre a los comercializadores dado que no van a hacer uso de la copia privada si no que lo van a vender. Ergo los consumidores finales (nosotros) vamos a seguir teniendo que pagar el canon, pero no las distribuidoras.
Usando los términos del ejemplo del otro post, esto es “una buena noticia para las peluquerías”.
Algo hemos mejorado (no los consumidores, o al menos, no directamente..ya que es la excusa ideal para que bajen el precio de CD’s ya que el fabricante/distribuidor no tiene que pagar el canon) y parece claro que no es posible reclamar este pago por ninguna otra manera (léeme Sinde) porque dice la directiva que por el justo equilibrio que debe garantizarse sólo se justificará gravar de alguna manera cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada. Por lo que cualquier medida que incumpla esto, volverá a ser declarada contraria a derecho europeo.
@ferendus
www.ferendus.com
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Leída ya la sentencia que resuelve una cuestión prejudicial para un caso español (gracias a la rapidez de publicación de la misma) podemos hacer un breve análisis de la misma.
Hablábamos que el canon era ineficaz por varios motivos. Esta sentencia ataca el motivo enunciado como C1 en ese post.
Respecto al motivo C1 (que es el que le interesa a la parte demandante, una empresa que comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 y para los que tiene que pagar canon, independientemente que no los use, si no que meramente los comercializa) el tribunal declara que “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto, citado explícitamente por el órgano jurisdiccional remitente, de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.”
Hablando en plata, es contrario al acervo comunitario (leyes europeas para los profanos) que se cobre a los comercializadores dado que no van a hacer uso de la copia privada si no que lo van a vender. Ergo los consumidores finales (nosotros) vamos a seguir teniendo que pagar el canon, pero no las distribuidoras.
Usando los términos del ejemplo del otro post, esto es “una buena noticia para las peluquerías”.
Algo hemos mejorado (no los consumidores, o al menos, no directamente..ya que es la excusa ideal para que bajen el precio de CD’s ya que el fabricante/distribuidor no tiene que pagar el canon) y parece claro que no es posible reclamar este pago por ninguna otra manera (léeme Sinde) porque dice la directiva que por el justo equilibrio que debe garantizarse sólo se justificará gravar de alguna manera cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada. Por lo que cualquier medida que incumpla esto, volverá a ser declarada contraria a derecho europeo.
@ferendus
www.ferendus.com
migajas:
derecho
canon para dummies
post publicado en el blog de Ana Aldea
*************
Aprovecho la oportunidad para agradecer a Ana Aldea la oportunidad de escribir de nuevo en su blog.
Como ahora de repente todo el mundo es experto en temas de propiedad intelectual, voy a hacer un pequeño post que explique pinceladas para que al menos se hable con un poco de propiedad. Yo soy sólo un mero estudiante de doctorado en derecho que ha tratado estos temas (con una profundidad mayor que la media), no digo que mis opiniones sean ley pero al menos que sé de lo que hablo un poco más.
También hay que matizar que no se conoce el contenido concreto de la sentencia (parece por las primeras impresiones que está más orientada a organismos y empresas que a particulares), pero eso no parece invalidar a la gente para lanzar su opinión al respecto 8sobre todo dando por hecho su completa eliminación).
Simplemente escribir este post para indicar qué es lo que funciona mal (insisto, en líneas generales) con el canon. Otra cosa es que la sentencia efectivamente se pronuncie sobre ello.
Va a ser un análisis con objeto de divulgación por lo que no esperéis rigurosidad.
1. por qué el canon actual funcionaba mal.
a) porque lo gestionaba un organismo privado (con función pública).
No sólo lo gestiona este único organismo, pero sí que sabemos que la SGAE es el más conocido, así que me voy a referir a él.
Esto significa que pueden primar sus intereses.
Se puede ver en dos casos principalmente.
a1)interes privado y derecho de la competencia.
Así llegó a mis oídos (no he podido confirmarlo) que la SGAE vulnera el derecho de la competencia al establecer diferentes precios (canon) a diferentes televisiones en función de quién sean sus propietarios. Curiosamente me comentaban (doy fe a mi fuente ya que era un profesor universitario) que a las televisiones donde los accionistas eran miembros de la SGAE o amigüitos, les salía más barato emitir.
a2) porque persiguen actuaciones indiscriminadamente. La pela es la pela.
Todos conocemos los casos mediáticos que la SGAE cobra a conciertos benéficos u obras escolares (donde NO hay ánimo de lucro) pero oye, si no reclaman ante los tribunales, eso que se llevan.
a3)porque se han creado unas normas internas de atribución muy peculiares.
De esta manera cobran importancia determinados factores en vez de otros. Por resumir: es más importante cúantas veces suene en la radio que los discos que venda. Así sale muy conveniente a un productor de un disco malo pagar a las cadenas de radio para que emitan su canción a pesar que no venda nada para luego recuperar. Así se explica que vivan muchos artistas que “casualmente” son casi todos de la misma familia o círculo.
b) porque nadie controlaba a ese organismo privado.
Hay que ejercer la defensa a través de órganos jurisdiccionales y todos sabemos la rápidez y coste de los mismos.
Por otro lado os animo a entrar en la web y mirar sus informes de coste y beneficio y me digáis si es transparente o no. Las sumas agregadas nunca lo han sido por lo que mi opinión es que no.
c) porque el derecho no se extinguía nunca.
Cuando compras una naranja, tú tienes derecho sobre ella hasta que se pudra. Lo mismo cuando transmites una acción (hasta que la empresa esté funcionando) o un crédito (mientras la deuda sea exigible).
Aquí no se extingue por dos lados.
c1) cobran canon a la emisora radio por emitir canciones. Cobran canon por usar la radio (a la compra). Cobran canon a la peluquería que pone la radio porque lo está usando “para ganar más dinero”…. el mismo hecho (ecuchar la radio en la peluquería está grabado 3 veces). Y este es un ejemplo muy tonto y mediático, se pueden pensar más
c2) porque cobran canon por canciones que no deberían cobrar canon. qué canciones?
canciones que ya han pasado a la parte común por el transcurso del tiempo o canciones exranjeras.
d) porque se cobra indiscriminadamente.
vale los CD, discos duros, impresoras…pero, los discos duros es la clave. Cámaras de fotos, Tarjetas de memoria…o hasta frigoríficos (basta que tenga una memoria)…no hay límite.
Y se cobra a priori. Claro que existe el derecho a que te lo devuelvan si rellenas un formulario que…en vez de hacer un listado más intensivo se genera de esta manera, con mayor beneficio para ellos.
********************
2.Derechos a tener en cuenta
está claro que:
LA CULTURA ES UN DERECHO Y DEBE SER ACCESIBLE
por lo que es necesario que
DEBA SEGUIR EXISTİENDO EL DERECHO A LA COPİA PRIVADA
y por otro lado
LA PROPİEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPİEDAD QUE DEBE SER RECONOCİDA COMO OTRA MÁS.
por lo que
DEBE SER REMUNERADO ESE ESFUERZO
*********************
2.Cual es la solución?
La solución (en mi opinión) no pasa por quitar el canon (compensación a los autores por la copia privada) si no por regularlo mejor (corrigiendo todos los detalles puestos de manifiesto en el punto 1).
Si quitamos el canon y hay que compensar a los autores de forma individual en forma del consumo de cada uno, la copia privada perdería virtualidad y se tendría que dar a los tribunales poder para poder investigar a cada uno en su casa sobre qué canciones/fotos/pelis tiene (que es lo que proponía la ley Sinde si es que lo recordáis..habilitar tribunales sumarios para eso…que por otro lado es lo que ha declarado con su “algo se nos ocurrirá para armonizar con otros países europeos”) y podemos llegar al modelo Francés por ejemplo, donde investigar la IP es perfectamente lícito para aspectos civiles relacionados con el canon (en España la LİSİ no ampara esa obligación por lo que es optativo para las compañías) o la multa por compartir una canción es bastante desproporcionada.
Así que esperaremos al contenido concreto de la sentencia para ver si se soluciona alguno de estos problemas mencionados.
@ferendus
www.ferendus.com
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Aprovecho la oportunidad para agradecer a Ana Aldea la oportunidad de escribir de nuevo en su blog.
Como ahora de repente todo el mundo es experto en temas de propiedad intelectual, voy a hacer un pequeño post que explique pinceladas para que al menos se hable con un poco de propiedad. Yo soy sólo un mero estudiante de doctorado en derecho que ha tratado estos temas (con una profundidad mayor que la media), no digo que mis opiniones sean ley pero al menos que sé de lo que hablo un poco más.
También hay que matizar que no se conoce el contenido concreto de la sentencia (parece por las primeras impresiones que está más orientada a organismos y empresas que a particulares), pero eso no parece invalidar a la gente para lanzar su opinión al respecto 8sobre todo dando por hecho su completa eliminación).
Simplemente escribir este post para indicar qué es lo que funciona mal (insisto, en líneas generales) con el canon. Otra cosa es que la sentencia efectivamente se pronuncie sobre ello.
Va a ser un análisis con objeto de divulgación por lo que no esperéis rigurosidad.
1. por qué el canon actual funcionaba mal.
a) porque lo gestionaba un organismo privado (con función pública).
No sólo lo gestiona este único organismo, pero sí que sabemos que la SGAE es el más conocido, así que me voy a referir a él.
Esto significa que pueden primar sus intereses.
Se puede ver en dos casos principalmente.
a1)interes privado y derecho de la competencia.
Así llegó a mis oídos (no he podido confirmarlo) que la SGAE vulnera el derecho de la competencia al establecer diferentes precios (canon) a diferentes televisiones en función de quién sean sus propietarios. Curiosamente me comentaban (doy fe a mi fuente ya que era un profesor universitario) que a las televisiones donde los accionistas eran miembros de la SGAE o amigüitos, les salía más barato emitir.
a2) porque persiguen actuaciones indiscriminadamente. La pela es la pela.
Todos conocemos los casos mediáticos que la SGAE cobra a conciertos benéficos u obras escolares (donde NO hay ánimo de lucro) pero oye, si no reclaman ante los tribunales, eso que se llevan.
a3)porque se han creado unas normas internas de atribución muy peculiares.
De esta manera cobran importancia determinados factores en vez de otros. Por resumir: es más importante cúantas veces suene en la radio que los discos que venda. Así sale muy conveniente a un productor de un disco malo pagar a las cadenas de radio para que emitan su canción a pesar que no venda nada para luego recuperar. Así se explica que vivan muchos artistas que “casualmente” son casi todos de la misma familia o círculo.
b) porque nadie controlaba a ese organismo privado.
Hay que ejercer la defensa a través de órganos jurisdiccionales y todos sabemos la rápidez y coste de los mismos.
Por otro lado os animo a entrar en la web y mirar sus informes de coste y beneficio y me digáis si es transparente o no. Las sumas agregadas nunca lo han sido por lo que mi opinión es que no.
c) porque el derecho no se extinguía nunca.
Cuando compras una naranja, tú tienes derecho sobre ella hasta que se pudra. Lo mismo cuando transmites una acción (hasta que la empresa esté funcionando) o un crédito (mientras la deuda sea exigible).
Aquí no se extingue por dos lados.
c1) cobran canon a la emisora radio por emitir canciones. Cobran canon por usar la radio (a la compra). Cobran canon a la peluquería que pone la radio porque lo está usando “para ganar más dinero”…. el mismo hecho (ecuchar la radio en la peluquería está grabado 3 veces). Y este es un ejemplo muy tonto y mediático, se pueden pensar más
c2) porque cobran canon por canciones que no deberían cobrar canon. qué canciones?
canciones que ya han pasado a la parte común por el transcurso del tiempo o canciones exranjeras.
d) porque se cobra indiscriminadamente.
vale los CD, discos duros, impresoras…pero, los discos duros es la clave. Cámaras de fotos, Tarjetas de memoria…o hasta frigoríficos (basta que tenga una memoria)…no hay límite.
Y se cobra a priori. Claro que existe el derecho a que te lo devuelvan si rellenas un formulario que…en vez de hacer un listado más intensivo se genera de esta manera, con mayor beneficio para ellos.
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2.Derechos a tener en cuenta
está claro que:
LA CULTURA ES UN DERECHO Y DEBE SER ACCESIBLE
por lo que es necesario que
DEBA SEGUIR EXISTİENDO EL DERECHO A LA COPİA PRIVADA
y por otro lado
LA PROPİEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPİEDAD QUE DEBE SER RECONOCİDA COMO OTRA MÁS.
por lo que
DEBE SER REMUNERADO ESE ESFUERZO
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2.Cual es la solución?
La solución (en mi opinión) no pasa por quitar el canon (compensación a los autores por la copia privada) si no por regularlo mejor (corrigiendo todos los detalles puestos de manifiesto en el punto 1).
Si quitamos el canon y hay que compensar a los autores de forma individual en forma del consumo de cada uno, la copia privada perdería virtualidad y se tendría que dar a los tribunales poder para poder investigar a cada uno en su casa sobre qué canciones/fotos/pelis tiene (que es lo que proponía la ley Sinde si es que lo recordáis..habilitar tribunales sumarios para eso…que por otro lado es lo que ha declarado con su “algo se nos ocurrirá para armonizar con otros países europeos”) y podemos llegar al modelo Francés por ejemplo, donde investigar la IP es perfectamente lícito para aspectos civiles relacionados con el canon (en España la LİSİ no ampara esa obligación por lo que es optativo para las compañías) o la multa por compartir una canción es bastante desproporcionada.
Así que esperaremos al contenido concreto de la sentencia para ver si se soluciona alguno de estos problemas mencionados.
@ferendus
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migajas:
CONSTITUCIÓN,
derecho
miércoles, 20 de octubre de 2010
cuando google hace de las suyas
muchas páginas usan el servicio de Google para conseguir rentabilidad a sus páginas. Google cuenta con unos robots que leen palabras clave dentro de la página y te proponen productos asociados a ellas.
por ejemplo, en gmail, si estás teniendo una conversación con alguien via mail sobre coches, seguramente te aparecerá en la barra superior links de concesionarios..
es una idea bastante útil y además podemos estar tranquilos ya que se trata de un robot quien analiza eso y por contrato se establece que esa información no se almacena ni se crea perfiles con ella. Esto lo hacen TODOS los operadores de correo gratuito.
a veces pasa que por cuestiones de la vida, el resultado es gracioso. Como el que me he percatado hoy en público (de 20 de Octubre de 2010).
Ana BOTELLA habla de la isla de PEREJIL y la importancia que le daba su marido cuando estaba en el mando.

el resultado? Google te ofrece la compra de botellas y tarros de vidrio para que almacenes alimentos y condimentos (perejil).
a veces las casualidades son graciosas.
por ejemplo, en gmail, si estás teniendo una conversación con alguien via mail sobre coches, seguramente te aparecerá en la barra superior links de concesionarios..
es una idea bastante útil y además podemos estar tranquilos ya que se trata de un robot quien analiza eso y por contrato se establece que esa información no se almacena ni se crea perfiles con ella. Esto lo hacen TODOS los operadores de correo gratuito.
a veces pasa que por cuestiones de la vida, el resultado es gracioso. Como el que me he percatado hoy en público (de 20 de Octubre de 2010).
Ana BOTELLA habla de la isla de PEREJIL y la importancia que le daba su marido cuando estaba en el mando.
el resultado? Google te ofrece la compra de botellas y tarros de vidrio para que almacenes alimentos y condimentos (perejil).
a veces las casualidades son graciosas.
jueves, 15 de julio de 2010
Agua embotellada ¿a quién crees?
¿es el agua embotellada ecológica? ¿es respetuosa con el medio ambiente?
Si pensáis que sí, este pequeño documental (con subtítulos en castellano) os dará datos y cifras que os haga plantearos la respuesta.
Entonces, esto que dice esta empresa...¿es cierto?
Encima nos lo venden como "ahorro"...
Y para postre, para que se os quite esa cara tan seria que se os acaba de poner:
martes, 29 de junio de 2010
Hablando sobre el Estatut y el TC
FERENDUS: Yo como jurista estoy de acuerdo con el fallo, de acuerdo a la costitución vigente, es decir de lege lata!
De lege ferenda pediría más.
El político (el pueblo) es el que debe definir qué pone la constitución.
No confundamos conceptos.
Resulta que doy una explicación, que no mi opinión, como doctorando en derecho y se tachan de infantil, ingenuos..los argumentos ( los mismos argumentos que usa la ciencia jurídica) por una persona que habla de oídas.
Evidentemente, y aunque suene mal es verdad, no voy a entrar al trapo a discutir de forma seria sobre derecho con unas personas que no tiene una opinión formada en el asunto.
Personalmente me entristece mucho que esto haya derivado en "Salsa Rosa", solo espero que comprendáis en el fondo mis motivos por los que no voy a escribir más comentarios dando explicaciones jurídicas sobre el tema, visto vuestros comentarios lo tomáis como algo personal que haya dedicado 2/3 de mi vida a estudiar una ciencia y que en base a ello os diga que la sentencia es constitucional.
Y "salgo del plató". Os ruego que no sigáis haciendo referencia a mi profesionalidad.
Pero para mí, respecto al termino de nación que están haciendo referéncia en el auto del constitucional, me parece un abuso positivista (curioso por parte de conservadores) de un punto que es del todo natural, y que la constitución intentaba reflejar desde sus inicios, que es el concepto de nación de naciones y regiones (tal y como ha comentado el propio peces barba). El concepto nación, esta fuera de una definición puramente jurídica, y para mí es un error histórico, no haber aprovechado para darle esta interpretación más abierta a la constitución.
La constitución es un escrito lo sufcientemente abierto, y un marco amplio para interpretaciones de diversos puntos de vista. Tal y como se ha demostrado con las diversas votaciones, y discusiones de expertos catedráticos en derecho constitucional.
Que nadie engañe. Hoy estamos delante de un acto político, dentro de las normas del juego que nos hemos dado, eso nadie lo discute, pero que nadie sujete sus diserciones basandose en argumentos técnicos o ingenieria jurídica, puesto que no estamos hablando de un organo jurídico, sino político, el máximo organo jurídico es el tribunal supremo, y el constitucional funciona con otras normas, y vuelvo a reiterar es puramente interpretativo.
1. Las leyes no se interpretan como le da la gana a uno. Es la base de la ciencia jurídica. También las ciencias empíricas fallan, la base matemática de la misma está en la geometría y te recomiendo que averigües sobre el 5º postulado de Euclides.
Sí, hay interpretaciones distintas, pero esto no es Ally McBeal.
2. Los estudios de derecho (entre 4 ó 5 años en las licenciaturas) avalan esto. No se aprenden las leyes de memoria, eso no tiene sentido. Si sientes que por ver la tele, leer artículos...te hace experto en la materia...yo también sé usar códigos html y eso no me hace informático y reconozco con humildad (cosa que tú no aplicas ya que "si los dices tu son mucho mas adecuadas que los del resto de los mortales por supuesto" que saben más sobre la materia que yo, cosa que dice mucho de ti y de tu soberbia: "(..)tu suposición(..)es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo (...)".
de todas maneras, no es en Derecho el único campo donde parece que cualquier persona es experta, ya que todos somos médicos y farmacéuticos que podemos recetar lo que nos dé la gana a todo el mundo..
Mi consejo es que cuando tengas alguna duda legal, acudas a un abogado y si te dice algo que no te gusta, no le lleves la contraria, que seguramente sepa más que tú. lo mismo cuando vayas al médico o pretendas desmontar la placa base de tu ordenador. Ahorrarás dinero, ya que luego, además de resolver el daño original, habrá que reparar tu solución autodidacta.
@ OPINION 4:
No he tenido acceso aún completo a la redacción de la sentencia del TC, así que no me queda otra que basarme en la información que he contrastado en varios medios.
http://www.elpais.com/arti culo/espana/Constitucional /aprueba/recorte/moderado/ permite/aplicar/Estatuto/e lpepuesp/20100628elpepunac _7/Tes
http://www.elmundo.es/elmu ndo/2010/06/28/barcelona/1 277745460.html
Parece que hay unanimidad al hacer referencia que el término nación dentro del preámbulo (que es donde estaba) no es inconstitucional. No entiendo tu diatriba contra el TC si realmente está diciendo lo mismo que tú.
Como dices (y esto no lo escribo por ti, si no para dar pistas a otras personas que lo lean) el TC es el órgano judicial más político que existe, pero como sabrás, es el único legitimado para dictaminar la constitucionalidad de las leyes. Y es allí donde, a pesar de todo tono político que se le quiera dar al asunto, está restringido.
Restringido a otra norma más política que jurídica que es la constitución, pero que la interpretan como a una norma más, lo contrario sería un abuso.
No sé si el TC es más positivista o iusnaturalista, ese debate está superado (si te interesa la filosofía del derecho busca textos sobre las corrientes pluralistas americanas, son muy interesantes o las interpretativas constitucionales italianas)
Te recuerdo la interpretación de las normas (de forma resumida): en primer lugar a la literalidad de la norma magna, es prácticamente imposible dar un fallo contrario a la literalidad de la misma. Cuando las palabras sean polisémicas o haya duda sobre su significado o es cuando se utilizan el resto de criterios que bien conocerás.
Y que dan como resultado que el término nación en el preámbulo es correcto y acorde a la constitución, pero que hasta ahora, lege lata, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
De todas maneras, me parece un abuso de las instituciones jurídicas la sistemática denuncia del PP de cualquier norma que no se ajuste a sus ideales, (¿¿200 artículos inconstitucionales??) por no hacer referencia a su (y esta hablo con conocimiento de causa porque analicé el caso) surrealista demanda de insconstitucionalidad en contra del matrimonio homosexual (comparativamente hablando, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el estatut tenía algún argumento jurídico serio...pero como se ha comprobado, escasos, ya que de los 200 artículos que pretendían declarar inconstitucional...a los hechos me remito)
Bueno, habría que ver si es un debate superado, o si es un debate que ha saltado al orden político (respecto al positivismo o al iusnaturalista).
Y lo dicho sobre el preambulo, sencillamente dictamina que no tiene eficacia jurídica, pero creo que no era necesario, por lo que te he comentado anteriormente, pero aquí interviene parte política, era necesario recalcarlo y regocijarse en la indivisivilidad del estado español.. etc..
La verdad, es que me estoy esforzando estas horas (pk viene de horas), no implicarme mucho en estos debates, hasta que no haya visto las interpretaciones que den sobre el auto, las personas doctas en leyes, y no únicamente las políticas, y de esas interpretaciones intentaré dar la mía propia (esta sí política).
Te paso el link, con el auto resumido.
http://es.noticias.yahoo.c om/5/20100628/ttr-texto-nt egro-del-fallo-del-tribuna l-c2ebf40.html
En lo que discrepo con el Sr.FERENDUS es la calificación de derecho como "ciencia" mas creo que es un "arte", supongo que me sale el ramalazo de haber estudiado en una Universidad donde el iusnaturalismo sigue estando muy presente.
Si queremos ser serios hay que abandonar la terminología de jueces progrsitas y conservadores, pues son totalmente erróneos.
Los jueces en sus interpretaciones utilizan una reglas predeterminadas.
El problema que veo en este debate es que las personas implicadas no utilizan ni el mismo lenguaje ni la misma visión del problema concreto.
El jurista, por su formación, es un tipo de persona que acaba "dogmatizando" ciertas enseñanzas ej: Los principios generales del derecho. El político, de hoy en día, ya no es un experto en Derecho, lo que le lleva a cometer varios errores de apreciación pues se cree que como representa al "Pueblo" tiene carta blanca para meterse en todos los debates. Es lo que hay, hay que ser más humildes y si no se está de acuerdo con la sentencia, pues se tiene que discutir en el significado de la "Esencia" y no perderse intentando discutir cuenstiones de carácter técnico. Sr. FERENDUS, usted tiene razón en todo lo referente a lo técnico jurídico pero no tiene razón en una cosa: la gente de Catalunya que votó el "Estatut" tiene el derecho histórico de ver cumplidas sus aspiraciones y si para ello hay que redactar mejor pues se hará, no le quepa la menor duda, tarde o temprano se tendrá que reconocer que Catalunya tiene una "esencia" diferente y que reconocerlo no comporta la disolución del Estado Español. Que conste que hay artículos,como el de crear un poder judicial catalán, que caen por su propio peso. Pero hay otros, tema fiscal, que es un insulto para la Nación/región/Comunidad Autónoma, que ha contribuido más en los últimos 150 años del Estado español.
He realizado un esfuerzo para ser equitativo, pues algunos ya saben que en general estoy de acuerdo con lo defendido por el Sr. FERENDUS, pero ello no me conlleva olvidar que hay una comunidad de personas(Catalunya) que no tienen colmadas sus expectativas aún cumpliendo con los preceptos recogidos en el marco general establecido en 1978.
Para acabar diré que las dos "doctrinas" expuestas en el presente debate son correctas, solo que se expresan en diferentes "lenguas".
Porque, sinó, para mí, sólo existe un culpable en este desaguisado.
De lege ferenda pediría más.
OPINIÓN 1:n jurista, i no va per tu, no té eines per valorar si un poble és una nació o no.
Un jurista del constitucional no pot valorar si un poble és una nació o no, de la mateixa manera que no pot impedir-ho.
OPINIÓN 2:Aprobat per referendum del Poble Català. Consensus facit legem.
FERENDUS: Un jurista es el que debe valorar si un estatuto de autonomía, que tiene el valor de una ley normal estatal, se ajusta a lo definido en la constitución actual, que no es más que otra norma, de rango superior.
Es hablar de leyes.El político (el pueblo) es el que debe definir qué pone la constitución.
No confundamos conceptos.
OPINIÓN 2: ambé els juristes han de ser imparcial al igual que la justícia. Els conceptes estan clars però els juristes del TC estan deslegitimats. No hem val el concepte “Dura Lex Sed Lex”
FERENDUS: No vale decir que no vale lo que esté en contra de mis ideales, aunque para ello haya que ignorar todo el sistema legal. Esto no es rule-shopping.
El resultado hubiese sido parecido con otros miembros, renovados o no..el texto de la constitución es claro, y la interpretación contra la literalidad es prácticamente imposible.
No es cuestión de cambiar el TC es la constitución lo que hay que cambiar si no estás de acuerdo, que es la que legitima este sistema.
Esto no es una clase de derecho, revisa tus apuntes si es que lo has estudiado o estudialo antes de hablar porque si no es como hablar de derechos humanos en Salsa Rosa.
Hasta aquí mi opinión como jurista, no voy a perder más el tiempo con este asunto.
El resultado hubiese sido parecido con otros miembros, renovados o no..el texto de la constitución es claro, y la interpretación contra la literalidad es prácticamente imposible.
No es cuestión de cambiar el TC es la constitución lo que hay que cambiar si no estás de acuerdo, que es la que legitima este sistema.
Esto no es una clase de derecho, revisa tus apuntes si es que lo has estudiado o estudialo antes de hablar porque si no es como hablar de derechos humanos en Salsa Rosa.
Hasta aquí mi opinión como jurista, no voy a perder más el tiempo con este asunto.
OPINION 3:Quins aires de grandesa, Einstein...
OPINIÓN 2:Disculpa no todos estudiamos derecho algunos nos dedicamos a las Ciencias. Me sorprende mucho que hables de que la discursion es muy parecida a hablar de derechos humanos en salsa rosa, eso solo demuestra la poca seriedad que le prestas al tema. No me creas tan ingenuo como para no poder discernir de lo que es la sentencia ajustada a la ley, de lo que es el deseo popular. Es evidente que la sentencia aunque discutible se ajusta a la carta magna. Y por supuesto estas son las reglas del estado de derecho. No obstante tu suposicion de que la sentencia no cambiaria con otros miembros es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo al pensar que la justicia es totalmente imparcial. Al respecto me gustaria añadir que toda ley incluso La Constitución tiene un pequeño margen de discursión para los Juristas.
Yo tambien dejare de perder el tiempo discutiendo. Espero que llegues a ser un gran jurista.
Yo tambien dejare de perder el tiempo discutiendo. Espero que llegues a ser un gran jurista.
FERENDUS: Ya veía yo que esto se iba a convertir en "salsa rosa", no hace falta ser Einstein para predecirlo..aducir argumentos (latinajos incluidos) de los que no se es docto con dosis de insultos velados.
Resulta que doy una explicación, que no mi opinión, como doctorando en derecho y se tachan de infantil, ingenuos..los argumentos ( los mismos argumentos que usa la ciencia jurídica) por una persona que habla de oídas.
Evidentemente, y aunque suene mal es verdad, no voy a entrar al trapo a discutir de forma seria sobre derecho con unas personas que no tiene una opinión formada en el asunto.
Personalmente me entristece mucho que esto haya derivado en "Salsa Rosa", solo espero que comprendáis en el fondo mis motivos por los que no voy a escribir más comentarios dando explicaciones jurídicas sobre el tema, visto vuestros comentarios lo tomáis como algo personal que haya dedicado 2/3 de mi vida a estudiar una ciencia y que en base a ello os diga que la sentencia es constitucional.
Y "salgo del plató". Os ruego que no sigáis haciendo referencia a mi profesionalidad.
OPINIÓN 2:Con mucho gusto dejare de referirme a ti. No he duesto en duda tu profesionalidad al igual que no pongo en duda k la sentencia sea constitucional en la interpretacion dada. Ya ves, no solo los juristas podeis utilizar latinajos aunque supongo que si los dices tu son mucho mas adecuadoas que los del resto de los mortales por supuesto. Para hacer uso de un ultimo de ellos dire lo siguiente. Post scriptum: A todo le llaman ciencia hoy dia. Buenas noches
OPINION 4: Sr FERENDUS, desde mi punto de vista, y sin poner en duda la discusión técnica jurídica.
Pero para mí, respecto al termino de nación que están haciendo referéncia en el auto del constitucional, me parece un abuso positivista (curioso por parte de conservadores) de un punto que es del todo natural, y que la constitución intentaba reflejar desde sus inicios, que es el concepto de nación de naciones y regiones (tal y como ha comentado el propio peces barba). El concepto nación, esta fuera de una definición puramente jurídica, y para mí es un error histórico, no haber aprovechado para darle esta interpretación más abierta a la constitución.
La constitución es un escrito lo sufcientemente abierto, y un marco amplio para interpretaciones de diversos puntos de vista. Tal y como se ha demostrado con las diversas votaciones, y discusiones de expertos catedráticos en derecho constitucional.
Que nadie engañe. Hoy estamos delante de un acto político, dentro de las normas del juego que nos hemos dado, eso nadie lo discute, pero que nadie sujete sus diserciones basandose en argumentos técnicos o ingenieria jurídica, puesto que no estamos hablando de un organo jurídico, sino político, el máximo organo jurídico es el tribunal supremo, y el constitucional funciona con otras normas, y vuelvo a reiterar es puramente interpretativo.
FERENDUS:
@OPINION 2: dos conceptos:
1. Las leyes no se interpretan como le da la gana a uno. Es la base de la ciencia jurídica. También las ciencias empíricas fallan, la base matemática de la misma está en la geometría y te recomiendo que averigües sobre el 5º postulado de Euclides.
Sí, hay interpretaciones distintas, pero esto no es Ally McBeal.
2. Los estudios de derecho (entre 4 ó 5 años en las licenciaturas) avalan esto. No se aprenden las leyes de memoria, eso no tiene sentido. Si sientes que por ver la tele, leer artículos...te hace experto en la materia...yo también sé usar códigos html y eso no me hace informático y reconozco con humildad (cosa que tú no aplicas ya que "si los dices tu son mucho mas adecuadas que los del resto de los mortales por supuesto" que saben más sobre la materia que yo, cosa que dice mucho de ti y de tu soberbia: "(..)tu suposición(..)es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo (...)".
de todas maneras, no es en Derecho el único campo donde parece que cualquier persona es experta, ya que todos somos médicos y farmacéuticos que podemos recetar lo que nos dé la gana a todo el mundo..
Mi consejo es que cuando tengas alguna duda legal, acudas a un abogado y si te dice algo que no te gusta, no le lleves la contraria, que seguramente sepa más que tú. lo mismo cuando vayas al médico o pretendas desmontar la placa base de tu ordenador. Ahorrarás dinero, ya que luego, además de resolver el daño original, habrá que reparar tu solución autodidacta.
@ OPINION 4:
No he tenido acceso aún completo a la redacción de la sentencia del TC, así que no me queda otra que basarme en la información que he contrastado en varios medios.
http://www.elpais.com/arti
http://www.elmundo.es/elmu
Parece que hay unanimidad al hacer referencia que el término nación dentro del preámbulo (que es donde estaba) no es inconstitucional. No entiendo tu diatriba contra el TC si realmente está diciendo lo mismo que tú.
Como dices (y esto no lo escribo por ti, si no para dar pistas a otras personas que lo lean) el TC es el órgano judicial más político que existe, pero como sabrás, es el único legitimado para dictaminar la constitucionalidad de las leyes. Y es allí donde, a pesar de todo tono político que se le quiera dar al asunto, está restringido.
Restringido a otra norma más política que jurídica que es la constitución, pero que la interpretan como a una norma más, lo contrario sería un abuso.
No sé si el TC es más positivista o iusnaturalista, ese debate está superado (si te interesa la filosofía del derecho busca textos sobre las corrientes pluralistas americanas, son muy interesantes o las interpretativas constitucionales italianas)
Te recuerdo la interpretación de las normas (de forma resumida): en primer lugar a la literalidad de la norma magna, es prácticamente imposible dar un fallo contrario a la literalidad de la misma. Cuando las palabras sean polisémicas o haya duda sobre su significado o es cuando se utilizan el resto de criterios que bien conocerás.
Y que dan como resultado que el término nación en el preámbulo es correcto y acorde a la constitución, pero que hasta ahora, lege lata, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
De todas maneras, me parece un abuso de las instituciones jurídicas la sistemática denuncia del PP de cualquier norma que no se ajuste a sus ideales, (¿¿200 artículos inconstitucionales??) por no hacer referencia a su (y esta hablo con conocimiento de causa porque analicé el caso) surrealista demanda de insconstitucionalidad en contra del matrimonio homosexual (comparativamente hablando, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el estatut tenía algún argumento jurídico serio...pero como se ha comprobado, escasos, ya que de los 200 artículos que pretendían declarar inconstitucional...a los hechos me remito)
OPINIÓN 5: Realment hi ha algú que espera vetllar pels drets i llibertats de Catalunya tenint pel mig el TC de l'Estat Espanyol??? Siusplau, són dos conceptes absolutament contradictoris... Són due sexistències incompatibles... mentre depenguem de l'Estat espanyol, és el que hi ha, almenys que ningú es sorprengui.
OPINION 4:Estoy de acuerdo, en lo que hace referencia a mi persona, respecto al OPINION 2, persona a la que conozco, no la considero pueril, ni soberbia, pero digamos que aunque haya que acatar (que nadie lo pone en duda) el auto, el sentimiento respecto a su deliveración, en fin, hace que sobretodo hoy la discusión no sea muy sosegada, cosa que creo que hará falta (bastante falta, después de escuchar algunas tertulias donde intervenían oyentes).
Bueno, habría que ver si es un debate superado, o si es un debate que ha saltado al orden político (respecto al positivismo o al iusnaturalista).
Y lo dicho sobre el preambulo, sencillamente dictamina que no tiene eficacia jurídica, pero creo que no era necesario, por lo que te he comentado anteriormente, pero aquí interviene parte política, era necesario recalcarlo y regocijarse en la indivisivilidad del estado español.. etc..
La verdad, es que me estoy esforzando estas horas (pk viene de horas), no implicarme mucho en estos debates, hasta que no haya visto las interpretaciones que den sobre el auto, las personas doctas en leyes, y no únicamente las políticas, y de esas interpretaciones intentaré dar la mía propia (esta sí política).
Te paso el link, con el auto resumido.
http://es.noticias.yahoo.c
FERENDUS:
Con el debate superado me refiero a la clásica distinción de Filosofía del Derecho entre positivismo o iusnaturalismo. No es algo que se suela enseñar en las facultades a día de hoy y que normalmente es necesario cursar estudios postgrado para conocerlas, insisto, en mi opinión, el pluralismo (desarrollado en la Universidad de Nueva York) o las teorías de instituciones constitucionales italianas son las más aplicables.
El debate político que debería haber sería si la constitución es acorde a las necesidades y voluntad del pueblo español, que es a quien aplica ahora mismo, no sobre si el TC es iusnaturalista o positivista, que eso es enturbiar las aguas para poner una etiqueta que tampoco sería de utilidad.
En mi opinión es que la CE debería ser reformada, aunque sólo sea para replantear la monarquía (o la figura del jefe de Estado).
Creo que he dejado claro que no aguanto las tonterías que llegan a decir muchos "periodistas" en programas "salsa rosa" o equivalentes (he llegado a oir que se pedían firmas para solicitar la pena de muerte en España, que como veo que entiendes de Derecho, sabes que es inconstitucional, y debías flipar lo mismo que yo de la naturalidad que hablaban de ello como si fuera constitucional) y no me gusta participar en debates donde la gente opine de oidas...y ya me molesta que cuando les dices que se informen mejor porque están incurriendo en errores graves de concepto y se refieran a ti como "ir de Einstein" o "usar argumentos pueriles e irrisorios".
Yo no conozco a OPINION 2 ni a OPINION 3 en persona, igual es que como dices tú están nerviosos por todo el lío mediático, que no lo dudo, pero mi impesión para con ellos es esa...que han saltado donde no debían, y no se bajan de la burra.
Estoy de acuerdo contigo que hacen apología del "derecho del pataleo" cuando hablan de la ausencia de validez jurídica del preámbulo (relativa, todo hay que decirlo, ya que sí sirve para la interpretación de la norma) pero yo le doy un enfoque muy contrario...me alegra que lo hayan puesto porque eso demuestra que les fastidia (y mucho) que no lo puedan quitar.
Gracias por el link! yo estaba mirando en la web oficial del TC, supongo que Europa Press es fuente fiable, no se me ocurrió!
Con el debate superado me refiero a la clásica distinción de Filosofía del Derecho entre positivismo o iusnaturalismo. No es algo que se suela enseñar en las facultades a día de hoy y que normalmente es necesario cursar estudios postgrado para conocerlas, insisto, en mi opinión, el pluralismo (desarrollado en la Universidad de Nueva York) o las teorías de instituciones constitucionales italianas son las más aplicables.
El debate político que debería haber sería si la constitución es acorde a las necesidades y voluntad del pueblo español, que es a quien aplica ahora mismo, no sobre si el TC es iusnaturalista o positivista, que eso es enturbiar las aguas para poner una etiqueta que tampoco sería de utilidad.
En mi opinión es que la CE debería ser reformada, aunque sólo sea para replantear la monarquía (o la figura del jefe de Estado).
Creo que he dejado claro que no aguanto las tonterías que llegan a decir muchos "periodistas" en programas "salsa rosa" o equivalentes (he llegado a oir que se pedían firmas para solicitar la pena de muerte en España, que como veo que entiendes de Derecho, sabes que es inconstitucional, y debías flipar lo mismo que yo de la naturalidad que hablaban de ello como si fuera constitucional) y no me gusta participar en debates donde la gente opine de oidas...y ya me molesta que cuando les dices que se informen mejor porque están incurriendo en errores graves de concepto y se refieran a ti como "ir de Einstein" o "usar argumentos pueriles e irrisorios".
Yo no conozco a OPINION 2 ni a OPINION 3 en persona, igual es que como dices tú están nerviosos por todo el lío mediático, que no lo dudo, pero mi impesión para con ellos es esa...que han saltado donde no debían, y no se bajan de la burra.
Estoy de acuerdo contigo que hacen apología del "derecho del pataleo" cuando hablan de la ausencia de validez jurídica del preámbulo (relativa, todo hay que decirlo, ya que sí sirve para la interpretación de la norma) pero yo le doy un enfoque muy contrario...me alegra que lo hayan puesto porque eso demuestra que les fastidia (y mucho) que no lo puedan quitar.
Gracias por el link! yo estaba mirando en la web oficial del TC, supongo que Europa Press es fuente fiable, no se me ocurrió!
(...) MÁS OPINIONES QUE no reproduzco, porque sinceramente, no los he comprendido en catalán, y por ello no he contestado a ninguno. (...)
OPINION 2: Gracias. Gracias FERENDUS por ser un faro de sabiduría e inteligencia para todos nosotros. Me has hecho ver que soy un prepotente y un arrogante. Menos mal que aun hay gente que no solo lee artículos y se informa por la prensa como yo, si no que también ven el National Geographic. Es alentador pensar que hay personas tan inteligentes dadas tu gran cantidad de alusiones a programas del corazón. Te ha de haber sido costoso aprendértelos todos y mucho más mirarlos. Desde mi humildad y mi ignorancia, reiterarte mi agradecimiento por hacerme ver que mis palabras eran equivocadas y que antes de hablar de nada debería cursar un posgrado en alguna de las pseudociencias en las cuales eres experto. La soberbia no se ve hasta que nadie te la expone. Por eso seguramente tú lees tus comentarios en lege ferenda y por eso no acabas de percibirla. Aunque a pesar de ella creo que me he dado cuenta de lo inculto que soy. Bueno, seguiré vagando por mi ignorancia a la espera de que algún iluminado como tú, me dé un rayo de esperanza e ilumine mi camino intelectual que es muy largo de recorrer.
Espero no haberte causado ninguna ofensa
Espero no haberte causado ninguna ofensa
OPINION 5:Buenas tardes a todos, sin duda la sentencia del TC está razonada y es totalmente legítima, el Sr. FERENDUS tiene razón, las normas se interpretan en base a unos criterios técnicos, incompresibles y difícilmente explicables para los neófitos en Derecho.
De todas las maneras es totalmente cierto que el dereho constitucional es una rama jurídica totalmente política y por ello fácilmente debatible en foros como el presente.En lo que discrepo con el Sr.FERENDUS es la calificación de derecho como "ciencia" mas creo que es un "arte", supongo que me sale el ramalazo de haber estudiado en una Universidad donde el iusnaturalismo sigue estando muy presente.
Si queremos ser serios hay que abandonar la terminología de jueces progrsitas y conservadores, pues son totalmente erróneos.
Los jueces en sus interpretaciones utilizan una reglas predeterminadas.
El problema que veo en este debate es que las personas implicadas no utilizan ni el mismo lenguaje ni la misma visión del problema concreto.
El jurista, por su formación, es un tipo de persona que acaba "dogmatizando" ciertas enseñanzas ej: Los principios generales del derecho. El político, de hoy en día, ya no es un experto en Derecho, lo que le lleva a cometer varios errores de apreciación pues se cree que como representa al "Pueblo" tiene carta blanca para meterse en todos los debates. Es lo que hay, hay que ser más humildes y si no se está de acuerdo con la sentencia, pues se tiene que discutir en el significado de la "Esencia" y no perderse intentando discutir cuenstiones de carácter técnico. Sr. FERENDUS, usted tiene razón en todo lo referente a lo técnico jurídico pero no tiene razón en una cosa: la gente de Catalunya que votó el "Estatut" tiene el derecho histórico de ver cumplidas sus aspiraciones y si para ello hay que redactar mejor pues se hará, no le quepa la menor duda, tarde o temprano se tendrá que reconocer que Catalunya tiene una "esencia" diferente y que reconocerlo no comporta la disolución del Estado Español. Que conste que hay artículos,como el de crear un poder judicial catalán, que caen por su propio peso. Pero hay otros, tema fiscal, que es un insulto para la Nación/región/Comunidad Autónoma, que ha contribuido más en los últimos 150 años del Estado español.
He realizado un esfuerzo para ser equitativo, pues algunos ya saben que en general estoy de acuerdo con lo defendido por el Sr. FERENDUS, pero ello no me conlleva olvidar que hay una comunidad de personas(Catalunya) que no tienen colmadas sus expectativas aún cumpliendo con los preceptos recogidos en el marco general establecido en 1978.
Para acabar diré que las dos "doctrinas" expuestas en el presente debate son correctas, solo que se expresan en diferentes "lenguas".
OPINION 3: Sólo por curiosidad, si nadie, hubiese recurrido el estatuto al TC, este puede actuar de oficio? (o como se llame este termino que queda claro, creo).
Porque, sinó, para mí, sólo existe un culpable en este desaguisado.
Ah, y otra cosa, a la gente que conforma el TC, se les puede denominar jueces? (como cargo, no como función profesional que hayan realizado anteriormente). De un juez me creo que siga la metodologia que evoca los principios generales del derecho. Pero en el TC funcionan las mismas reglas?
Que conste, que me lo pregunto para poder hablar con propiedad en un momento determinado.
Que conste, que me lo pregunto para poder hablar con propiedad en un momento determinado.
FERENDUS:
@OPINION 2: tú mismo te lo estás diciendo todo, el texto es lo suficientemente irónico para darme la razón.
Es un comportamiento muy infantil el que estás teniendo. Tanto te cuesta reconocer que hablabas de conceptos que no dominabas? Tienes que insultarme, ahora utilizar la ironía? Qué será lo próximo? "a la salida te espero"?
PD: no creo, a diferencia de lo que pones tú, que los programas tipo salsa Rosa sean para tontos, digo que a mi no me gustan. No pongas palabras en mi boca
@OPINION 5: no hace falta que me trates de vd, con que no hagas lo que hace @OPINION 2no me siento atacado para debatir. era una pequeña clase de derecho amateur lo que estaba haciendo.
Sí, conozco las teorías del derecho como Arte, de hecho son las que nos expusieron en la Carlos III y las comparto en gran medida, pero si las hubiese expuesto muchos neofitos hubiesen entendido que la interpretación es una viva la pepa, y tampoco es así. La interpretación sea lo que sea (ciencia, arte o pseudociencia) tiene unos límites definidos. Que no sepamos qué es no significa que no sepamos aplicarla.
Hay un argumento que se ha puesto en uno de los comentarios (no mío, que ahora no puedo reproducir exactamente) pero que venia a de ir que es la mayor legitimidad de lo que decide el pueblo.
El pueblo decidió refrendar esa constitución, con sus partes buenas o malas, con sus mecanismos de defensa (como este) o de reforma. Decidió que era la carta magna, la norma suprema a las que el resto debía inspirar y que todas las leyes que se hicieran deberían no ser contarías a ella.
El estatuto de autonomía, cualquiera de cualquier CCAA es una ley ordinaria y debe pasar por el filtro de la CE. Este lo ha pasado con un 95% o más de constitucionalidad. Como una ley más.
Como dices tú, si no estás de acuerdo, tenemos que cambiar la CE, pero todo el pueblo que fue como nos comprometimos así.
Por último y no menos importante, fue el parlament catalán el que introdujo el concepto "nación" en la parte jurídicamente no vinculante, eso no lo ha cambiado el TC, se lo recuerda a los que solicitaron la inconstitucionalidad de dicho término.
Es un comportamiento muy infantil el que estás teniendo. Tanto te cuesta reconocer que hablabas de conceptos que no dominabas? Tienes que insultarme, ahora utilizar la ironía? Qué será lo próximo? "a la salida te espero"?
PD: no creo, a diferencia de lo que pones tú, que los programas tipo salsa Rosa sean para tontos, digo que a mi no me gustan. No pongas palabras en mi boca
@OPINION 5: no hace falta que me trates de vd, con que no hagas lo que hace @OPINION 2no me siento atacado para debatir. era una pequeña clase de derecho amateur lo que estaba haciendo.
Sí, conozco las teorías del derecho como Arte, de hecho son las que nos expusieron en la Carlos III y las comparto en gran medida, pero si las hubiese expuesto muchos neofitos hubiesen entendido que la interpretación es una viva la pepa, y tampoco es así. La interpretación sea lo que sea (ciencia, arte o pseudociencia) tiene unos límites definidos. Que no sepamos qué es no significa que no sepamos aplicarla.
Hay un argumento que se ha puesto en uno de los comentarios (no mío, que ahora no puedo reproducir exactamente) pero que venia a de ir que es la mayor legitimidad de lo que decide el pueblo.
El pueblo decidió refrendar esa constitución, con sus partes buenas o malas, con sus mecanismos de defensa (como este) o de reforma. Decidió que era la carta magna, la norma suprema a las que el resto debía inspirar y que todas las leyes que se hicieran deberían no ser contarías a ella.
El estatuto de autonomía, cualquiera de cualquier CCAA es una ley ordinaria y debe pasar por el filtro de la CE. Este lo ha pasado con un 95% o más de constitucionalidad. Como una ley más.
Como dices tú, si no estás de acuerdo, tenemos que cambiar la CE, pero todo el pueblo que fue como nos comprometimos así.
Por último y no menos importante, fue el parlament catalán el que introdujo el concepto "nación" en la parte jurídicamente no vinculante, eso no lo ha cambiado el TC, se lo recuerda a los que solicitaron la inconstitucionalidad de dicho término.
@OPINION3: todas tus respuestas están aquí-->Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
si quieres lo puedes buscar en "noticias jurídicas" a mi gusto es uno de los mejores portales gratuitos de legislación española.
http://noticias.juridicas. com/base_datos/Admin/lo2-1 979.html
la respuesta a tus preguntas la encuentras en los artículos 32 y 35 respecto a la primera pregunta y la segunda en el artículo 16..(y 159 de la Constitución)
Si tienes duda con algún término, no dudes en consultar ;-) que un "derecho real" no es un "derecho del rey" o un "derecho no imaginario" :-P
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http://noticias.juridicas.
la respuesta a tus preguntas la encuentras en los artículos 32 y 35 respecto a la primera pregunta y la segunda en el artículo 16..(y 159 de la Constitución)
Si tienes duda con algún término, no dudes en consultar ;-) que un "derecho real" no es un "derecho del rey" o un "derecho no imaginario" :-P
OPINION 5:
Te hablo de usted, ya que no nos conocemos.
De acuerdo en todo, el problema es la Constitución Española, pues es necesario que los "pueblos" que conforman el Estado Español puedan tener derecho a de definir el marco general de convivencia sin que ello suponga una ruptura con el resto del Estado Español.
En cuanto al tema de que los Estatutos autonómicos son leyes ordinarias, quizás desde una interpretación estricta sea cierto pero desde un punto de vista más extensivo sabes muy bien que siempre hay cierta polémica. Yo soy de los que piensa que los Estatutos no acaban de encajar bien con el resto del ordenamiento pues parece que es la máxima ley en las respectivas comunidades pero lo cierto es que tienen que estar aprobados por ley orgánica en el congreso lo que conlleva cierta supeditación a nivel jurídico.
Entiendo que defiendas que la CE tiene que ser cambiada por todo los pueblos que conforman el Estado Español, pero creo que el mometo histórico es diferente y te sigo recordando que hay comunidades que no acaban de encajar en esta concepción de Estado y sobretodo en temas de índole económico.
Por cierto en que materia estás doctorando?
Espero que el próximo debate sea de Derecho Mercantil i/o Concursal, jajajjajaj!!!!!!! un saludo!
De acuerdo en todo, el problema es la Constitución Española, pues es necesario que los "pueblos" que conforman el Estado Español puedan tener derecho a de definir el marco general de convivencia sin que ello suponga una ruptura con el resto del Estado Español.
En cuanto al tema de que los Estatutos autonómicos son leyes ordinarias, quizás desde una interpretación estricta sea cierto pero desde un punto de vista más extensivo sabes muy bien que siempre hay cierta polémica. Yo soy de los que piensa que los Estatutos no acaban de encajar bien con el resto del ordenamiento pues parece que es la máxima ley en las respectivas comunidades pero lo cierto es que tienen que estar aprobados por ley orgánica en el congreso lo que conlleva cierta supeditación a nivel jurídico.
Entiendo que defiendas que la CE tiene que ser cambiada por todo los pueblos que conforman el Estado Español, pero creo que el mometo histórico es diferente y te sigo recordando que hay comunidades que no acaban de encajar en esta concepción de Estado y sobretodo en temas de índole económico.
Por cierto en que materia estás doctorando?
Espero que el próximo debate sea de Derecho Mercantil i/o Concursal, jajajjajaj!!!!!!! un saludo!
@OPINON2 El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
1.De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
2.Del Gobierno. Son dos;
3.Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
1.Con todo mandato representativo;
2.Con los cargos políticos o administrativos;
3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
1.De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
2.Del Gobierno. Son dos;
3.Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
1.Con todo mandato representativo;
2.Con los cargos políticos o administrativos;
3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
FERENDUS:
@OPINION 5: yo la verdad es que creo que cada uno es de su padre y de su madre, y que también a un Extremeño le choca la concepción del estado, o a un gallego o a un andaluz. Creo que todos somos los suficientemente distintos según CCAA y que no sólo es Catalunya la que existe ese sentimiento de no encajar, si no en una de las que más se manifiesta...en ese sentido, es muy española!!
El sistema es bastante imperfecto, pero a mi la verdad que me gusta bastante. Salvo Alemania que tiene un simulacro parecido, ningún país europeo tiene tantos regiones con tanta autonomía (parlamento, gobierno..) y a mi eso me parece enriquecedor y muy cultural, dado que todas las CCAA son iguales y todas deben tener el mismo acceso a tener las mismas competencias.
yo la verdad que primero me siento europeo y luego de mi pueblo!! Me encanta la idea de "europa de los pueblos" pero hasta ahora se ha quedado en una declaración de intenciones y mucho avance en mercado común :S
Mi CCAA es de las que más aportan al resto del Estado y menos reciben, por el principio de solidaridad, pero gracias a que el resto se desarrolla consigue desarrollarse la mía, porque se genera riqueza (que se asfalte una carretera en Asturias me beneficia para vender mis productos). Es principio económico.
El tema de la financiación está prácticamente compartido al 50% entre estado y las CCAA que lo desean (que a la postre son todas) salvo en Navarra, que esa sí que ha tenido privilegios históricos..
Me estoy doctorando en nuevas tecnologías e internet, que es también al tema que me dedico profesionalmente (aunque en el día a día de mi curro se materializa prácticamente en protección de datos).Un mix de civil-mercantil-administra tivo jeje.
Si tienes que tocar alguno de esos temas, te puedo ayudar si quieres ;-) pero vamos, en principio están bastante alejados del tema concursal-mercantil! (salvo quizá los temas de las BBDD, ficheros de clientes, empleados o morosos..etc que no sé si estarás considerando)
Un saludo!
El sistema es bastante imperfecto, pero a mi la verdad que me gusta bastante. Salvo Alemania que tiene un simulacro parecido, ningún país europeo tiene tantos regiones con tanta autonomía (parlamento, gobierno..) y a mi eso me parece enriquecedor y muy cultural, dado que todas las CCAA son iguales y todas deben tener el mismo acceso a tener las mismas competencias.
yo la verdad que primero me siento europeo y luego de mi pueblo!! Me encanta la idea de "europa de los pueblos" pero hasta ahora se ha quedado en una declaración de intenciones y mucho avance en mercado común :S
Mi CCAA es de las que más aportan al resto del Estado y menos reciben, por el principio de solidaridad, pero gracias a que el resto se desarrolla consigue desarrollarse la mía, porque se genera riqueza (que se asfalte una carretera en Asturias me beneficia para vender mis productos). Es principio económico.
El tema de la financiación está prácticamente compartido al 50% entre estado y las CCAA que lo desean (que a la postre son todas) salvo en Navarra, que esa sí que ha tenido privilegios históricos..
Me estoy doctorando en nuevas tecnologías e internet, que es también al tema que me dedico profesionalmente (aunque en el día a día de mi curro se materializa prácticamente en protección de datos).Un mix de civil-mercantil-administra
Si tienes que tocar alguno de esos temas, te puedo ayudar si quieres ;-) pero vamos, en principio están bastante alejados del tema concursal-mercantil! (salvo quizá los temas de las BBDD, ficheros de clientes, empleados o morosos..etc que no sé si estarás considerando)
Un saludo!
migajas:
CONSTITUCIÓN,
derecho,
Política
lunes, 28 de junio de 2010
Viaje en el tiempo
El día de San Juan no presencié ninguna hoguera, si no una agresión de violencia de género.
Pero entre lo bien que funciona el 016 (llamé unos tonos y no me cogieron, luego volví a insistir y ya descolgaron y me dijeron que me pasarían con la policía y tras un rato, me vuelven a decir que ya habían dado aviso...a los 20 minutos de espera llamé al 091 yo directamente, policía nacional)
y ahora me convocan para el juicio...viajando en el tiempo! :-S
yo entiendo que será en Julio..y allí me voy a presentar..tengo que coger dos AVE y luego supongo que taxi, porque está en el quinto pino de Atocha eso..
seguiremos informando..
migajas:
derecho
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