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martes, 26 de febrero de 2013

¿qué son las trazas de alimentos?

Según el diccionario de la RAE, se define traza como:
traza.
5. f. Huella, vestigio.


Por lo tanto, no aporta nada que no supiésemos, es decir, que se trata de una porción muy pequeña de un alimento como ingrediente de lo que estamos consumiendo.

¿cuánto es una traza?
El RD 1334/1999 sobre etiquetado de alimentos nos puede dar la solución.

Hay que tener en cuenta que un ingrediente puede encontrarse de forma natural o modificada (es decir, transformado). Ahora bien sabemos que: 

La lista de ingredientes estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.

Cuando puedan utilizarse en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio ingredientes similares o intercambiables sin que se altere su composición, su naturaleza o su valor percibido, y siempre que constituyan menos del dos por ciento del producto acabado, su designación en la lista de ingredientes podrá efectuarse con la indicación "contiene... y/o...", en caso de que al menos uno de los dos ingredientes como máximo esté presente en el producto acabado. 

Por lo tanto una primera aproximación para saber qué es una traza en un producto alimenticio es calcular el peso que resultaría hasta el 2% del producto acabado. Dado que cantidades mayores de un 2% debería estar indicada su cantidad (art 8).

ferendus

Ahora bien, hay ciertos ingredientes (como aditivos, conservantes y algunos alimentos) hay que indicarlos siempre, aunque sea inferior al 2%: son los del RD 1245/2008:  
1. Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados, salvo: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa(1);
b) maltodextrinas a base de trigo(1); c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo. 4. Pescado y productos a base de pescado, salvo:
a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja, salvo:
a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados(1);
b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c) fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d) esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo: a) lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
b) lactitol.
8. Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], castañas de Pará (Bertholletia excelsa), pistachos o alfóncigos (Pistacia vera), macadamias o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo: a) nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas. 9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados. 11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2. 13. Altramuces y productos a base de altramuces. 14. Moluscos y productos a base de moluscos.
(1) Se aplica también a los productos derivados, en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la EFSA para el producto del que derivan.»

Estas son las famosas trazas, cantidades inferiores al 2% por lo que no es necesario indicar su cantidad y que a pesar de ello, por existir aunque sea de forma ínfima, deben ser detalladas. Cuando su cantidad sea superior al 2% no serán "trazas de" si no ingredientes normales.

¿cuánto es una traza en gramos? sacad la calculadora en función del peso del producto que lo queráis averiguar...




martes, 20 de diciembre de 2011

Cataluña quiere que Aragón pague el coste real de matrícula de los universitarios desplazados

Te despiertas con este títular en la prensa escrita:

Cataluña quiere cobrar el total de la matrícula a los aragoneses
La Generalitat pretende que Aragón compense la diferencia entre lo que paga cada alumno, que ronda entre el 10 y el 20%, y el coste real.


Amplías la noticia dentro del periódico:
"la Generalitat propondrá al Ministerio que las comunidades le compensen por los alumnos que acoge"

Allí, cargándose el 139 de la Constitución:
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


La explicación de la obstaculación indirecta al movimiento de personas la podréis entender solitos. Requisitos, tener la mente fría y no ser un "fanboy" de nada.

Esto es parte de la estrategia, que, apoyado por lo que les ha favorecido el reparto (des)proporcional en el Congreso, para conseguir más dinero en presupuestos generales del Estado...y no seguramente por allí, dado que seguramente dejen caer esta idea, "cediendo" y poniendo la mano por otro lado, como siempre.

Seguir vendiendo la idea de "dar pena" con el histórico que sembraron y siguen regando continuamente de "Cataluña es el Banco de España".

Pues mira Antoni Castellà, "zas en toda la boca": el año pasado 175 aragoneses se fueron a estudiar a Cataluña, pero Aquí se formaron 363 catalanes (fuente: Heraldo de Aragón).

Por no hablar de los museos con los que seguís lucrándoos con bienes artísticos que no os pertenencen (hasta el Vaticano lo ha ratificado). Ver vídeos para descargar tensiones y reír un rato.




No me gusta esta política de crispación, de jugar con tópicos, de derecha rancia de "lo mío es mejor por haber nacido unos metros más allá", de río revuelto para que los pescadores ganéis y sobre todo cuando estas declaraciones se realizan desde instituciones.

Un poco de responsabilidad y no tanto aplauso nacionalista.

viernes, 28 de octubre de 2011

La legislación española contempla una normativa para volar que Ryanair no respeta, imponiendo cláusulas abusivas a los clientes.

he visto mucha gente pelear en los aeropuertos y quedarse en tierra por ésto.
Y no, nos ampara una ley. ¡¡que la cumplan!!

A saber:

-Los menores de 14 años pueden embarcar con el libro de familia y no es necesario que se les saque el DNI como exige Ryanair.
-Las embarazadas sólo necesitan un permiso para volar cuando supere las 32 semanas de gestación (y no antes, a las 28 como pide Ryanair) y puede ser en castellano, no en inglés como exige Ryanair.
-Además tienen exenciones de seguridad en pista (como repostar mientras los viajeros se suben a bordo)

¡¡y aún con todo, la bolsa de mano que te permiten subir te obligan a colocarla en el espacio destinado a los pies!!

¡¡Firma!!




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miércoles, 19 de octubre de 2011

los "nuevosdemócratas"

Así, todo junto...como "los nuevosricos".

Desde adolescente me he preocupado por lograr un cambio significativo, participando en acciones locales (Cruz Roja sobre todo, pero también voluntariado relacionado con mi pueblo) e informándome sobre el funcionamiento de las instituciones, así como leyendo y estudiando las leyes (además de por mi formación, si no también leyes que no "entraban para examen") para desarrollar un pensamiento crítico con la sociedad.

Sí, hay muchas cosas que están mal y que son indignantes, pero no todo están tan (palabra clave: tan) mal. Cuando comenzó el 15M yo sólo vi un movimiento desestructurado, ojo, me alegró bastante dado que una de las grandes quejas que siempre hemos tenido los cuatro gatos que nos dejábamos el sudor intentando hacer de este mundo un lugar mejor es precisamente eso, la falta de compromiso por gran parte de la sociedad.  En esas largas charlas con gente de otras ideas (lo que se está haciendo ahora mismo en plazas lo he hecho con mis amigos en facultades, bares, vacaciones, o en la beta del messenger) una de las pocas cosas que llegábamos a estar completamente de acuerdo era precisamente de eso.

por amor escribí tu nombre...

Por eso, con los ojos de una adolescencia y comienzo de la vida adulta formando opinión veía al movimiento como algo emocional, (la gente está enfadada) pero poco racional (para cambiar las cosas, además de tener ideas concretas e uniformes, hay que lograr que la mayoría las acepte y esté de acuerdo, es el fundamento de la democracia...lo que diga la mayoría, por mucho que te parezca a ti muy buena idea...y al hablar de millones de votantes, hace falta una estructura, la de un partido político...claro que lleva tiempo y esfuerzo). Y entendiéndolo así, salí a la calle a compartir la experiencia, a "manifestar de esa manera también" mi deseo de un mundo mejor. Sabía que luego los políticos iban a aprovechar el tumulto de algo desestructurado para decir cada uno lo que quería...dado que había tantas voces, sólo había que seleccionar las que ellos querían. Digo desestructurado porque en las manifestaciones en las que he participado estaba claro cuál era el leitmotiv que defendíamos, y así no había tomadura de pelo.

Pero quiero hablar de "los nuevosdemócratas". Sí, porque bajo pancartas que parecen elaboradas por Evo Morales a veces esconden debajo de buenas intenciones demostraciones de no tener ni idea de la situación real y sólo hablar de oídas. Por ejemplo, se solicitaba "libertad de expresión". E incluso iba acompañada por una performance de primero de ARCO, a saber, cinta adesiva negra en la boca y las manos pintadas en blanco en alto. Preguntabas y te decían que no había libertad de expresión...¿acaso no puedes decir lo que quieras? ¿acaso hay censura (organismo estatal que censura, no confundir pretender que una empresa privada de comunicación te de un programa en Prime Time)? ¿no puedes autoeditarte aunque sea de forma gratuita (en internet en blogs como éste)?...algún valiente te responderá "no puedes decir lo que quieras, las leyes marcan límites"....y la respuesta es "como debe ser". La mayoría de los derechos están recogidos en leyes (y que estén escritos te dan seguridad) y como todos los derechos, como ya he explicado en post anteriores, convergen, y por ejemplo la libertad de expresión encuentra límites en el derecho al honor (con la excepción de que sea cierto lo que dices), a la privacidad (no contar secretos), al respeto de institiuciones (la heterocomposición de la justicia, es decir, que los problemas los resuelva una tercera persona, en este caso, el estado a través del poder judicial, necesita que haya un respeto a ella para que luego tenga fuerza y no quede desvirtuada)...

close enough

A veces comienzo a entender esa expresión de "los nuevosricos" como si estuviese entre "los ricos de toda la vida", viendo como hordas de jóvenes se asoman a una realidad política con ganas, como yo hace 10 años, con el mismo desconocimiento que tenía yo en esa época pero con las mismas ganas, esperando que avancen rápidamente el camino que yo ya he recorrido y podamos seguir avanzando todos juntos, dado que estas dos velocidades es un poco frustante, dado que podría esperar, pero, además de sufriendo a veces sus ataques gratuitos mina un poco la moral.

Por ataques me refiero por ejemplo a aquella situación en la que defendía la actuación de la policía contra un manifestante que pretendía subirse al muro de una institución. Muchos prácticamente me llamaban fascista por decir que "por motivos de seguridad nacional, no se debe acceder a los elementos defensivos", me llamaban trasnochado por decir que podría una persona camuflarse entre la multitud y atentar, donde yo insistía "no te dejan ni aparcar"....pero como el tiempo pone a todo el mundo en su sitio, ya se han visto dos ocasiones (Grecia y Roma) donde grupos violentos, que no tienen que ver con el movimiento, han aprovechado para atentar con una estrategia bien sencilla; dividir el grupo en dos, y mientras uno es visible, arma bulla sin consecuencias para llamar la atención de las fuerzas del estado, el otro se infiltra en la multitud para hacer lo que quiera. Claro, que la gente está denunciando a esas personas infiltradas, pero el daño ya está hecho...

Pero quiero insistir en la idea de avanzar todos juntos, parece que la mecha no se está extinguiendo, y confío que ahora que voy acompañado a votar (la parte racional) en las elecciones con más personas (antes casi era el bicho raro que votaba) espero que las cosas poco a poco vayan a mejor...y es que Roma no se construyó en cuatro días.

Reflexión adicional: Comparto la impresión general de que estamos quejándonos de las medidas de derecha que ha impuesto el PSOE (en teoría más de izquierdas) para "el bien de la economía" y la solución que parece calada en la mayoría de la sociedad es que es necesario más de lo mismo (recortar derechos y prestaciones por parte del PP....que tampoco funciona, dado que desde que gobiernan en entidades locales y autonómicas la situación no hecho si no empeorar...y en los sitios que llevan gobernando de antes aún es peor). No lo entiendo.

Reflexión adicional 2: Sé que las estructuras de los partidos actuales hay muchas deficiencias y corruptelas, pero los partidos emergentes tienen la ventaja de contar con limpieza...pero carecen de estructuras seguras (no hay tenido fricción, no se sabe si aguantarán el terremoto político). No sé qué es mejor: estructuras que funcionan más o menos o confiar en estructuras no asentadas. Para mi la solución pasa en auditorías serias...y habiendo hecho auditorías, sé lo que es una seria.

lunes, 17 de octubre de 2011

matrimonio homosexual

Breve entrada haciendo una predicción. Es esta:

El TC va a emitir una resolución que contente a ambas partes, de la guisa: "el denominado matrimonio homosexual es inconstitucional por (inserte aquí cualquiera de las burradas que podría argumentar, ver más abajo) pero como se ha producido una situación de hecho en la sociedad española y no se pueden quitar esos derechos fundamentales (blablabla...) debe mantenerse"

En otras palabras: en anticonstitucional (los del PP contentos) pero "queda feo quitar derechos fundamentales ya otorgados, sobre todo los que afectan tan directamente a la persona" (colectivo gay* contento, pueden seguir casándose).

Si es así, como jurista me voy a enfadar MUCHO...o me voy a indignar, que es la palabra de moda.....antes he dicho que si declaran que es inconstitucional sería por burradas y digo burradas porque:

lo que la música ha unido..

1. Si dicen que es inconstitucional por la LITERALIDAD del la constitución:


Artículo 32 Constitución Española.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Están diciendo que donde pone "el hombre Y la mujer" hay que leer "el hombre CON la mujer". Con un par. Sí, con un par de neuronas (se entiende...las únicas, pues).

Que pongan un "+" a lo Google...

2. Si dicen que es inconstitucional por criterios HISTÓRICOS..o "toda la vida se ha hecho así"

Están diciendo que nada debe cambiar...de esta regla de 3, los negros serían inferiores a los blancos (de hecho hasta decían que no tenían alma, como los indígenas), o las mujeres no podrían votar...y así un etc tan largo, que como se cae por su propio peso, no voy a entrar a ello.

3. Si dicen que es inconstitucional por criterios SOCIOCULTURALES...que es el eufemismo que dice el tribunal para decir "RELIGIOSOS".

Están diciendo que "España es un país donde el rito (palabra clave, rito) del matrimonio ha calado en el pensamiento y conciencia de la sociedad..(blablabla) y está entendido para tener hijos (blablabla...aunque este bla es muy profundo, ya manifiestan su postura sobre la adopción)"...o coger el catecismo y cambiar "porque Dios lo creó así" por "la sociedad está acostumbrada a eso".

Podría entrar en una profunda disquisición sobre el estado aconfesional y lo que esto significa, mi deseo de una mayor laicidad...pero nos vamos del tema. Creo que todo el mundo tiene claro que, y citando la Biblia "a César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".

4. Si hablan de la INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA, o "pasapalabra a la RAE"
(relacionado con el anterior)

Cosas así como el matrimonio viene del latín "oficio de madre" y por ende habla de la procreación, para lo cual es necesario (genéticamente) componente masculino y femenino... claro...entonces los que son estériles no se pueden casar...o los que decidan no tener hijos, que devuelvan el ahorro fiscal del IRPF por declaración conjunta. Por ese razonamiento,  patrimonio es "oficio de padre" y por ende, sólo el marido debería administrar los bienes..

Hablo de la RAE en el título por dos cosas, la primera es para recordar que no son fuente de derecho si no una opinión avanzada sobre el significado de las palabras...pero recuerdo, que prevalece la intención de los contratantes (es decir, si en el contrato pone "alquilar" aunque la RAE lo defina como quiera, si lo que querían las partes era "prestar" (sin pagar) y queda claro...ya pueden sacar todos los diccionarios del mundo que ese contrato será de préstamo y no de alquiler).

La segunda de ellas es el morro que le echan, que a pesar que la ley está vigente siguen indicando esto:
matrimonio.
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.
2. m. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
3. m. coloq. Marido y mujer. En este cuarto vive un matrimonio.
4. m. P. Rico p. us. Plato que se hace de arroz blanco y habichuelas guisadas.
~ civil.
1. m. El que se contrae según la ley civil, sin intervención del párroco.

Es decir, haciendo caso omiso de la ley (a lo que la RAE puede contestar y decir que esto es sólo en España y que la definición es para "toda la hispanidad". Habría que ver esa acepción que no les ha costado (nada)  incluir de Puerto Rico que dice que es una clase de paella) y encima diferenciando civil (también en contra de la ley, que el único reconocido en derecho español es el "civil" y se llama "matrimonio a secas") para que quede claro que es "entre hombre y mujer"...(aquí poniendo "entre" delante sí que Y significa CON).

5. Si hablan del argumento (trasnochado) TELEOLÓGICO de "y si permitimos esto...porqué no que te cases con un perro?"

Esto es un aspecto indignante a la razón, racista para el ser humano y homófobo para la sexualidad. Es de una catadura moral baja compararlo con la zoofilia ("no es natural"...¿¿y las más de 300 especies naturales?? para el gato)...y es entrar en debates inútiles, dado que quién piense cosas así ya te está demostrando su capacidad de razocinio.

Personalmente no les daría ni carnet de conducir a gente que opina de esa manera, manifiesta deficiencias  cognitivas severas..

***************
Espero que esto no sea consecuencia de mi apofenia autodiagnosticada... :P
***************

* no digo únicamente que sea el colectivo quién esté contento, dado que es una demanda de la sociedad, dado que hubo una alta mayoría de votantes que avaló estos derechos en el programa electoral. Uso el "colectivo gay" como sinécdoque y/o/u aspecto reduccionistas con tintes de cierto humor (negro) como lo es el mío.

sábado, 3 de septiembre de 2011

Castellano, lengua vehícular

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado un auto en el que establece un plazo de dos meses para que la Conselleria de Enseñanza de la Generalitat establezca las medidas necesarias para incluir el castellano "como lengua vehicular" en el sistema educativo, ha informado este viernes el tribunal....


Jurídicamente, y por simplificar el asunto hablaré de los derechos que considero que están en conflicto:

1- derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA.
2-derecho a la educación.

Ambos son derechos bastante obvios así que me ahorraré explicarlos con detenimiento. Analizaré qué ocurre en caso de conflicto.

En el primer caso, derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA, el hecho que el castellano sea la lengua vehícular (y no el catalán) implica que la mayoría de las asignaturas educativas se impartirán en esta lengua, lo cual implica que (entre otras cosas):
-el catalán se seguirá estudiando como lengua en una asignatura, o incluso habrá otras asignaturas que se impartan en esa lengua.
-el catalán seguirá vigente (podrá ejercitarse ese derecho) en la calle, en los trabajos, en el cine (donde por ley hay que doblar las películas a ese idioma), en los rótulos de los establecimientos (también por ley), en los carteles, cultura (libros, televisión...donde además existen subvenciones a las obras creadas en esa lengua), etiquetas de champús...etc.
-se garantiza que en la educación se cumpla el deber jurídico del artículo 3.1 de la Constitución (el deber de conocer el castellano)

En el segundo caso, derecho a la educación, aspecto que es público y que es igual a todos los españoles implica que un niño, independientemente de donde haya nacido, tiene derecho a poder estudiar y aprender en cualquier punto de la geografía española. Esto implica que (entre otras cosas):
-los españoles tienen derecho a cambio de residencia y no por ello ser discriminados de forma alguna.
-el derecho a la educación en concreto no puede imponer trabas diferentes a los niños en función de su lugar de nacimiento o lengua materna.
-no se pueden ofrecer distintas oportunidades a personas por razón de su idioma, cuando además el castellano es la lengua oficial en todo el territorio, no sólo en partes.
-por resumir lo anterior: un niño no debería perder cursos/oportunidades escolares o tener una dificultad añadida por el hecho de que la educación, dentro de su país, se imparta mayormente en otro idioma regional, aspecto que, por otro lado, no tendría problema a la inversa.

Así, enfrentándose ambos derechos, el derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA y el derecho a la educación, en mi opinión, creo que prima el derecho a la educación, por lo que estoy de acuerdo con la sentencia expresada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que el interés de la educación es superior al de expresarse en una lengua minoritaria sobre todo cuando no obsta para que en el resto de ámbitos se pueda desarrollar su derecho de expresarse en esta otra lengua.

jueves, 12 de mayo de 2011

leyes curiosas españolas

Ya sois varios los que me pedís que os cuente fallos que tienen las leyes españolas (al igual que las leyes curiosas americanas). Este es uno de ellos.

art 179 del Código Penal:
"Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Acceso carnal por vía bucal. Sí, parece lógico, pero ¿qué es acceso carnal por vía bucal si luego dice que sólo la introducción de miembros corporales (un dedo, el pene, el puño..) u objetos (aquí la imaginación de cada uno es libre...tengo un amigo enfermero que me contó el caso de introducirse el spray de cucal) cuenta por las dos primeras vías (vaginal u anal)?

fruta fresca

Supongo que el legislador, una vez redactado e incluyendo la bucal también en la definición diría.."oh! espera! si dejamos las tres vías, hacer el avioncito con la comida (introducir un objeto:cuchara por vía bucal) se consideraría agresión sexual"

Olvida que para hablar de agresión sexual se necesita el "animo lúbrico" o "intención sexual" que en el "avioncito" no hay...pero queda la ley de esta manera, dejando el imposible de saber qué es un acceso carnal vía bucal que no consista en la introducción de un miembro corporal u objeto.

O...¿a vosotros se os ocurre alguna?

jueves, 28 de abril de 2011

publicidad y cortos

me comenta @unpatitodegoma que un anuncio es plagio de un corto de @mividarueda.

Antes de nada, los hechos:

Corto-->LOS GRITONES de Roberto Pérez Toledo, ganador del Premio Especial del Jurado en Notodofilmfest y premiado en una veintena de festivales nacionales e internacionales.


Anuncio de Kia->


¿a alguien le queda alguna duda?

Obviando el hecho que puede proporcionar la mala imagen de Kia (pensemos en el conocido caso de Dell) en internet de no dar una explicación oficial o corregir el desaguisado, vamos a dar unas pequeñas pinceladas

Jurídicas:

1) COMPETENCIA DESLEAL: la productora de Roberto Pérez Toledo o la organización que ostentes los derechos del corto podría demandar a Kia por aprovechamiento de la reputación ajena. Es complicado dado que habría que demostrar ese aprovechamiento, pero no tanto, dado que ha ganado muchos concursos y de hecho yo mismo lo conocía. El festival Notodo es muy conocido, e incluso de hecho es posible que hayan emitido este corto en TV...concretamente en cuatro. ¿alguien puede confirmar?

acumulativamente (e independientemente) a la competencia desleal se puede ir por

2) PROPIEDAD INTELECTUAL:

a) se trata de una transformación que exige autorización previa (art 21 LPI). En principio del autor salvo que algún festival o concurso posea derechos de esa obra.

b) no cumple los requisitos-legales o jurisprudenciales- de la parodia (art 39 LPI + diversas sentencias)

y por último hablamos del delito de plagio

3) CÓDIGO PENAL: art 270.

Por lo tanto existen indicios de violación de la propiedad intelectual, por lo que, además de las indemnizaciones a las que daría lugar por competencia desleal (si se estimaren dado ques son las más complicadas en este caso) podría solicitar que se ejecuten las medidas cautelares u otro tipo de acciones para reparar el daño (arts 138 a 141 LPI)

mi recomendación, dado la posición de ventaja frente a la opinión pública y los muchos indicios del plagio y violación de la propiedad intelectual, es escribir una carta "de buenas" a Kia para que proponga una solución y mediar la misma. Siempre hay tiempo de acudir a tribunales si no satisface la solución.

jueves, 7 de abril de 2011

Fin de la apología de violencia de género en medios de comunicación



Fin de la apología de violencia doméstica en medios de comunicación

La ley pide a los medios de comunicación que salvaguarden la igualdad entre hombre y mujer, evitando la discriminación entre ellos.

Hoy se ha filtrado por un presunto error un artículo de opinión en "El Mundo"  de Salvador Sostres llamando "chico normal" a un presunto joven asesino de una joven embarazada de 19 años.


La Violencia de Género lamentablemente es la primera causa de muerte por asesinato en España.

Esta lacra para la sociedad debe ser erradicada con todos los esfuerzos disponibles, pero en este momento, sólo pedimos que se cumpla la ley.

La Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género establece en su artículo 13:

"Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente"

Respecto a los medios de comunicación (como lo es "El Mundo") la Ley de Violencia de Género establece en su artículo 14:

"Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos"

Y específicamente establece:

"La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones"

calor interno

Hoy se ha filtrado por un presunto error un artículo de opinión en "El Mundo"  de Salvador Sostres llamando "chico normal" a un presunto joven asesino de una joven embarazada de 19 años.

¿dónde queda la objetividad informativa en las frases de Salvador Sostres publicadas en la edición impresa (7/04/2011) de un diario ("El Mundo")?

Frases como (cita textual de la caché de google https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http%3A%2F%2Fwww.elmundo.es%2Fblogs%2Felmundo%2Fguantanamo%2F2011%2F04%2F06%2Fun-chico-normal.html)

"....es normal que pierda el corazón y la cabeza, el sentido y el mundo de vista, si un día llega a casa y su chica le dice que..." o "..sometido a una violencia brutal que al no ser física nunca se considera pero que ahoga y machaca lo mismo que cualquier otra violencia.." o su conclusión: " Hay muchas formas de violencia. La mayoría de los que escriben y leen sobre sucesos ignoran cómo a veces el amor se convierte en escoria y en desgracia y se abraza desesperadamente a la tragedia".

Pidamos a los medios de comunicación que salvaguarden la igualdad entre hombre y mujer, evitando la discriminación entre ellos. Pidamos la dimisión de un periodista que no comprende esta ley a tenor de sus opiniones, para que no haya más presuntos errores y no vuelva a pasar.


martes, 15 de febrero de 2011

A río revuelto...

hablo de este post: Así responde un senador a una carta abierta sobre la ley Sinde

la verdad que la carta que le manda, y es mi opinión como jurista y ciudadano, es recochineo puro, mira que podría haber escrito una carta mejor, aportando soluciones...pero no, es una carta que hace referencia a su microuniverso (DVD's Disney, películas que quiere ver..), sin ningún contenido jurídico (y bastante desprecio a una opinión informada) y sobre todo mezcla churras con merinas...y encima pide que la reenviemos nosotros.

estoy sorprendido por la carta, la acabo de leer, normalmente @kurioso es bastante sensato en sus afirmaciones y sus post son muy buenos, me cuesta asumir que haya generado tal tontería.

por otro lado me indigna también la contestación del senador, que entra al trapo, y además a meter leña sin producir nada, sin explicar nada, bufff...

qué mala baba se me acaba de poner. Yo estoy en contra de la "Ley Sinde" pero con motivos jurídicos y tras haberme informado (leyendo las modificaciones). Lo podéis leer aquí para la antigua redacción.

Sobre la nueva redacción destaco que la ley cambia la jurisdicción civil a la administrativa,
¿qué implica eso?

Antes las compañías telefónicas no estaban obligadas a dar información sobre las IP’s de las personas que descargaban (existe numerosa jurisprudencia al respecto) dado que se trataba de procesos civiles y entraban en juego directivas relativas a la privacidad, honor y protección de datos.

Ahora al tratarse como un ilícito administrativo y la nueva redacción del precepto, cambia todo. (y se salta toda las interpretaciones respecto a las directivas de privacidad, honor y protección de datos que he señalado anteriormente).

Para mas información, leer: páginas 4 a 9 del siguiente documento.

¿le veis hablar de eso en su carta? No, sigue la corriente de meter bulla (como en el colegio cuando se ataca a alguie y los demás están por detrás magnificando la situación y cambiándola completamente para afirmar falsedades). A mi esto me parece revolver el río más. Y a río revuelto, ganancia de pescadores :(

jueves, 6 de enero de 2011

Hoax de internet sobre las descargas

Este post tiene su original en el blog de Ana Aldea y copia en pasa.co Decido compartirlo aquí también.

*****
“SE CIERRA HOTMAIL, QUE ME LO HA DICHO UNA AMIGA QUE ES ABOGADA QUE TRABAJA EN UN BANCO, SI NO QUIERES QUE SE CIERRE, REENVÍA ESTE CORREO A 50 AMIGOS URGENTEMENTE”
Señores y señoras. No es verdad.
Creo que no le acabo de descubrir la pólvora a ninguno, espero. Se trata de un “hoax” o bulo de internet. Lo mismo pasa con la “Ley SINDE”.
Ni se hacen ilegales las descargas, ni se cierra internet, ni Elvis sigue vivo en una isla del Caribe.
Bastaría que todos nos leyésemos esa disposición a la ley de economía sostenible. Pero claro, como dice mi hermano (que ni se la ha leído y pasa de leerla) “entonces, si tanta gente está revolucionada en internet, por algo será”.
También durante muchos años se pensó que los tampones hacían perder la virginidad a las chicas o que el hombre negro era inferior al blanco, pero menos mal que siempre hay alguien con talento para desmentir.
Me parece un argumento bastante idiota la verdad. Mucha gente estaba recogiendo firmas (salió en la tele incluso) para que le aplicaran la pena de muerte al asesino de una joven (seguro conocéis el triste caso) y no por ello se va a cambiar la constitución que la prohibe…pero eso no impidió a que en la calle, en la tele (que al fin y al cabo es la misma persona que está en internet) hablara de ello como una realidad.
Un poquito de información por favor.
En términos de productos audiovisuales LAS DESCARGAS SON LEGALES PORQUE COMPARTIR ARCHIVOS ES LEGAL.
Lo que no es legal es compartir archivos ilegales ( o que está en el cine ahora mismo por ejemplo o los videojuegos). Y es legal porque pagamos lo que se denomina “CANON”
Analicemos el artículo (link anteriormente):
“obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa”
-uso privado (no te montes un negocio)
-obras que se haya accedido legalmente (no las películas que ahora mismo están en el cine, videojuegos o bases de datos…sí series compradas en DVD, películas de televisión, canciones de la radio o de CD original..)
-utilización colectiva ni lucrativa (no te montes un negocio)
Bajo estas premisas, ya sea tu disco duro o tu página web de enlaces, descargas, P2P o lo que quieras, es legal.

Lo que es ilegal, ahora con o sin la “Ley sinde” QUE NO LO CAMBIA, es y sigue siendo LUCRARSE con las descargas. Matiz diferente al de compartir. Como el matiz de tener una opinión propia e informarse o hablar de oídas por lo mal que nos cae SINDE (sí, yo también tengo algunas críticas sobre su gestión)
Pensemos en estas famosas páginas de enlaces, que están llenas de anuncios, pop-ups…por todos lados. Todo el tráfico que generan esas webs, son más beneficios para la página que lo hospeda, multiplicado por el número de anuncios…UN FORTUNÓN! y no todas son así…sólo algunas.
Una web de enlaces de descarga de contenido legal (remito a lo dicho anteriormente) que no GANE DINERO con ello, es LEGAL, le pese a quién le pese.
De esta manera el único que se le puede llamar PIRATA (los tribunales nunca han usado ese término para los particulares, y tampoco es el que usa la SGAE a cualquiera que se descarga algo de internet….si no al que incumplela ley, es decir, se LUCRA (gana dinero) con ello).
La “ley SINDE” no cambia la ley de propiedad intelectual sobre la legalidad o ilegalidad de las descargas (link al proyecto de ley: disposición final tercera). Lo voy a volver a decir, para que profundice el concepto. NO CAMBIA LA LEGALIDAD DE LAS DESCARGAS.
La ley SINDE lo que establece es un proceso más rápido para denunciar a esas páginas que acabamos de definir como piratas (las que se LUCRAN).
¿Es criticable? Sí, y mucho. Yo no la apoyo. No la apoyo no por todo ese tema de argumentos relacionados con las descargas si no por motivos otros jurídicos. Yo la critico porque ese precepto que quiere imponer lucha muy cerca con el derecho a una defensa efectiva del artículo 14 de la Constitución pero es una TONTERÍA decir que la “ley SINDE” pretende eliminar las descargas. Hubo hasta en twitter un movimiento sobre ello, diciendo tonterías #puestosamentir.
Sé que hay mucho talibán que se cree que las leyes es lo que ellos piensan o han oido o las ideas que tienen preconcebidas…en mi día a día como abogado ves las BURRADAS que hace la gente con el “yo pensaba que..” o “la ley dice que..” cuando NO se tiene idea de esa ley o de derecho mismo.
Os he puesto los artículos que afectan a las descargas, e incluso he explicado brevemente cómo se traduce del lenguaje legal al del hombre de la calle. Ahora es vuestro deber y responsabilidad leerlos por vosotros mismos. Espero que ahora que sepáis como está montada la ley no sigáis como borregos lo que se dice sin talento.
O sí, “tú mismo, con su mecanismo”, como dice @anaaldea que yo traduzco a “donde no hay mata, no hay patata”.
Y recordad, cada vez que linkéis este post, ya sea porque se vuelve a hablar de esta ley SINDE o porque alguien vuelve a mencionar la legalidad de las descargas hablando de oídas, Bill Gates donará un céntimo de Euro a la Asociación contra Trolls sin fronteras.

jueves, 21 de octubre de 2010

Sentencia UE “contra el canon”

Vuelvo a aprovechar de la generosidad de Ana Aldea de permitirme escribir en su blog (aunque sea por segunda vez en un día) para comentar la sentencia en concreto que ha originado este estallido mediático.

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Leída ya la sentencia que resuelve una cuestión prejudicial para un caso español (gracias a la rapidez de publicación de la misma) podemos hacer un breve análisis de la misma.

Hablábamos que el canon era ineficaz por varios motivos. Esta sentencia ataca el motivo enunciado como C1 en ese post.

Respecto al motivo C1 (que es el que le interesa a la parte demandante, una empresa que comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 y para los que tiene que pagar canon, independientemente que no los use, si no que meramente los comercializa) el tribunal declara que “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto, citado explícitamente por el órgano jurisdiccional remitente, de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.”

Hablando en plata, es contrario al acervo comunitario (leyes europeas para los profanos) que se cobre a los comercializadores dado que no van a hacer uso de la copia privada si no que lo van a vender. Ergo los consumidores finales (nosotros) vamos a seguir teniendo que pagar el canon, pero no las distribuidoras.

Usando los términos del ejemplo del otro post, esto es “una buena noticia para las peluquerías”.

Algo hemos mejorado (no los consumidores, o al menos, no directamente..ya que es la excusa ideal para que bajen el precio de CD’s ya que el fabricante/distribuidor no tiene que pagar el canon) y parece claro que no es posible reclamar este pago por ninguna otra manera (léeme Sinde) porque dice la directiva que por el justo equilibrio que debe garantizarse sólo se justificará gravar de alguna manera cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada. Por lo que cualquier medida que incumpla esto, volverá a ser declarada contraria a derecho europeo.

@ferendus

www.ferendus.com

canon para dummies

post publicado en el blog de Ana Aldea

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Aprovecho la oportunidad para agradecer a Ana Aldea la oportunidad de escribir de nuevo en su blog.

Como ahora de repente todo el mundo es experto en temas de propiedad intelectual, voy a hacer un pequeño post que explique pinceladas para que al menos se hable con un poco de propiedad. Yo soy sólo un mero estudiante de doctorado en derecho que ha tratado estos temas (con una profundidad mayor que la media), no digo que mis opiniones sean ley pero al menos que sé de lo que hablo un poco más.

También hay que matizar que no se conoce el contenido concreto de la sentencia (parece por las primeras impresiones que está más orientada a organismos y empresas que a particulares), pero eso no parece invalidar a la gente para lanzar su opinión al respecto 8sobre todo dando por hecho su completa eliminación).

Simplemente escribir este post para indicar qué es lo que funciona mal (insisto, en líneas generales) con el canon. Otra cosa es que la sentencia efectivamente se pronuncie sobre ello.

Va a ser un análisis con objeto de divulgación por lo que no esperéis rigurosidad.

1. por qué el canon actual funcionaba mal.

a) porque lo gestionaba un organismo privado (con función pública).

No sólo lo gestiona este único organismo, pero sí que sabemos que la SGAE es el más conocido, así que me voy a referir a él.

Esto significa que pueden primar sus intereses.

Se puede ver en dos casos principalmente.

a1)interes privado y derecho de la competencia.

Así llegó a mis oídos (no he podido confirmarlo) que la SGAE vulnera el derecho de la competencia al establecer diferentes precios (canon) a diferentes televisiones en función de quién sean sus propietarios. Curiosamente me comentaban (doy fe a mi fuente ya que era un profesor universitario) que a las televisiones donde los accionistas eran miembros de la SGAE o amigüitos, les salía más barato emitir.

a2) porque persiguen actuaciones indiscriminadamente. La pela es la pela.

Todos conocemos los casos mediáticos que la SGAE cobra a conciertos benéficos u obras escolares (donde NO hay ánimo de lucro) pero oye, si no reclaman ante los tribunales, eso que se llevan.

a3)porque se han creado unas normas internas de atribución muy peculiares.

De esta manera cobran importancia determinados factores en vez de otros. Por resumir: es más importante cúantas veces suene en la radio que los discos que venda. Así sale muy conveniente a un productor de un disco malo pagar a las cadenas de radio para que emitan su canción a pesar que no venda nada para luego recuperar. Así se explica que vivan muchos artistas que “casualmente” son casi todos de la misma familia o círculo.

b) porque nadie controlaba a ese organismo privado.

Hay que ejercer la defensa a través de órganos jurisdiccionales y todos sabemos la rápidez y coste de los mismos.

Por otro lado os animo a entrar en la web y mirar sus informes de coste y beneficio y me digáis si es transparente o no. Las sumas agregadas nunca lo han sido por lo que mi opinión es que no.

c) porque el derecho no se extinguía nunca.

Cuando compras una naranja, tú tienes derecho sobre ella hasta que se pudra. Lo mismo cuando transmites una acción (hasta que la empresa esté funcionando) o un crédito (mientras la deuda sea exigible).
Aquí no se extingue por dos lados.

c1) cobran canon a la emisora radio por emitir canciones. Cobran canon por usar la radio (a la compra). Cobran canon a la peluquería que pone la radio porque lo está usando “para ganar más dinero”…. el mismo hecho (ecuchar la radio en la peluquería está grabado 3 veces). Y este es un ejemplo muy tonto y mediático, se pueden pensar más

c2) porque cobran canon por canciones que no deberían cobrar canon. qué canciones?
canciones que ya han pasado a la parte común por el transcurso del tiempo o canciones exranjeras.

d) porque se cobra indiscriminadamente.

vale los CD, discos duros, impresoras…pero, los discos duros es la clave. Cámaras de fotos, Tarjetas de memoria…o hasta frigoríficos (basta que tenga una memoria)…no hay límite.

Y se cobra a priori. Claro que existe el derecho a que te lo devuelvan si rellenas un formulario que…en vez de hacer un listado más intensivo se genera de esta manera, con mayor beneficio para ellos.

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2.Derechos a tener en cuenta

está claro que:

LA CULTURA ES UN DERECHO Y DEBE SER ACCESIBLE
por lo que es necesario que
DEBA SEGUIR EXISTİENDO EL DERECHO A LA COPİA PRIVADA

y por otro lado

LA PROPİEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPİEDAD QUE DEBE SER RECONOCİDA COMO OTRA MÁS.
por lo que
DEBE SER REMUNERADO ESE ESFUERZO

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2.Cual es la solución?

La solución (en mi opinión) no pasa por quitar el canon (compensación a los autores por la copia privada) si no por regularlo mejor (corrigiendo todos los detalles puestos de manifiesto en el punto 1).

Si quitamos el canon y hay que compensar a los autores de forma individual en forma del consumo de cada uno, la copia privada perdería virtualidad y se tendría que dar a los tribunales poder para poder investigar a cada uno en su casa sobre qué canciones/fotos/pelis tiene (que es lo que proponía la ley Sinde si es que lo recordáis..habilitar tribunales sumarios para eso…que por otro lado es lo que ha declarado con su “algo se nos ocurrirá para armonizar con otros países europeos”) y podemos llegar al modelo Francés por ejemplo, donde investigar la IP es perfectamente lícito para aspectos civiles relacionados con el canon (en España la LİSİ no ampara esa obligación por lo que es optativo para las compañías) o la multa por compartir una canción es bastante desproporcionada.

Así que esperaremos al contenido concreto de la sentencia para ver si se soluciona alguno de estos problemas mencionados.

@ferendus

www.ferendus.com

martes, 29 de junio de 2010

Hablando sobre el Estatut y el TC

FERENDUS: Yo como jurista estoy de acuerdo con el fallo, de acuerdo a la costitución vigente, es decir de lege lata!
De lege ferenda pediría más.

OPINIÓN 1:n jurista, i no va per tu, no té eines per valorar si un poble és una nació o no.
Un jurista del constitucional no pot valorar si un poble és una nació o no, de la mateixa manera que no pot impedir-ho.

OPINIÓN 2:Aprobat per referendum del Poble Català. Consensus facit legem.

FERENDUS: Un jurista es el que debe valorar si un estatuto de autonomía, que tiene el valor de una ley normal estatal, se ajusta a lo definido en la constitución actual, que no es más que otra norma, de rango superior.
Es hablar de leyes.
El político (el pueblo) es el que debe definir qué pone la constitución.
No confundamos conceptos.

OPINIÓN 2: ambé els juristes han de ser imparcial al igual que la justícia. Els conceptes estan clars però els juristes del TC estan deslegitimats. No hem val el concepte “Dura Lex Sed Lex”

FERENDUS: No vale decir que no vale lo que esté en contra de mis ideales, aunque para ello haya que ignorar todo el sistema legal. Esto no es rule-shopping.
El resultado hubiese sido parecido con otros miembros, renovados o no..el texto de la constitución es claro, y la interpretación contra la literalidad es prácticamente imposible.
No es cuestión de cambiar el TC es la constitución lo que hay que cambiar si no estás de acuerdo, que es la que legitima este sistema.
Esto no es una clase de derecho, revisa tus apuntes si es que lo has estudiado o estudialo antes de hablar porque si no es como hablar de derechos humanos en Salsa Rosa.
Hasta aquí mi opinión como jurista, no voy a perder más el tiempo con este asunto.

OPINION 3:Quins aires de grandesa, Einstein...

OPINIÓN 2:Disculpa no todos estudiamos derecho algunos nos dedicamos a las Ciencias. Me sorprende mucho que hables de que la discursion es muy parecida a hablar de derechos humanos en salsa rosa, eso solo demuestra la poca seriedad que le prestas al tema. No me creas tan ingenuo como para no poder discernir de lo que es la sentencia ajustada a la ley, de lo que es el deseo popular. Es evidente que la sentencia aunque discutible se ajusta a la carta magna. Y por supuesto estas son las reglas del estado de derecho. No obstante tu suposicion de que la sentencia no cambiaria con otros miembros es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo al pensar que la justicia es totalmente imparcial. Al respecto me gustaria añadir que toda ley incluso La Constitución tiene un pequeño margen de discursión para los Juristas.

Yo tambien dejare de perder el tiempo discutiendo. Espero que llegues a ser un gran jurista.

FERENDUS: Ya veía yo que esto se iba a convertir en "salsa rosa", no hace falta ser Einstein para predecirlo..aducir argumentos (latinajos incluidos) de los que no se es docto con dosis de insultos velados.

Resulta que doy una explicación, que no mi opinión, como doctorando en derecho y se tachan de infantil, ingenuos..los argumentos ( los mismos argumentos que usa la ciencia jurídica) por una persona que habla de oídas.

Evidentemente, y aunque suene mal es verdad, no voy a entrar al trapo a discutir de forma seria sobre derecho con unas personas que no tiene una opinión formada en el asunto.

Personalmente me entristece mucho que esto haya derivado en "Salsa Rosa", solo espero que comprendáis en el fondo mis motivos por los que no voy a escribir más comentarios dando explicaciones jurídicas sobre el tema, visto vuestros comentarios lo tomáis como algo personal que haya dedicado 2/3 de mi vida a estudiar una ciencia y que en base a ello os diga que la sentencia es constitucional.

Y "salgo del plató". Os ruego que no sigáis haciendo referencia a mi profesionalidad.

OPINIÓN 2:Con mucho gusto dejare de referirme a ti. No he duesto en duda tu profesionalidad al igual que no pongo en duda k la sentencia sea constitucional en la interpretacion dada. Ya ves, no solo los juristas podeis utilizar latinajos aunque supongo que si los dices tu son mucho mas adecuadoas que los del resto de los mortales por supuesto. Para hacer uso de un ultimo de ellos dire lo siguiente. Post scriptum: A todo le llaman ciencia hoy dia. Buenas noches

OPINION 4: Sr FERENDUS, desde mi punto de vista, y sin poner en duda la discusión técnica jurídica.

Pero para mí, respecto al termino de nación que están haciendo referéncia en el auto del constitucional, me parece un abuso positivista (curioso por parte de conservadores) de un punto que es del todo natural, y que la constitución intentaba reflejar desde sus inicios, que es el concepto de nación de naciones y regiones (tal y como ha comentado el propio peces barba). El concepto nación, esta fuera de una definición puramente jurídica, y para mí es un error histórico, no haber aprovechado para darle esta interpretación más abierta a la constitución.

La constitución es un escrito lo sufcientemente abierto, y un marco amplio para interpretaciones de diversos puntos de vista. Tal y como se ha demostrado con las diversas votaciones, y discusiones de expertos catedráticos en derecho constitucional.

Que nadie engañe. Hoy estamos delante de un acto político, dentro de las normas del juego que nos hemos dado, eso nadie lo discute, pero que nadie sujete sus diserciones basandose en argumentos técnicos o ingenieria jurídica, puesto que no estamos hablando de un organo jurídico, sino político, el máximo organo jurídico es el tribunal supremo, y el constitucional funciona con otras normas, y vuelvo a reiterar es puramente interpretativo.

FERENDUS:
@OPINION 2: dos conceptos:

1. Las leyes no se interpretan como le da la gana a uno. Es la base de la ciencia jurídica. También las ciencias empíricas fallan, la base matemática de la misma está en la geometría y te recomiendo que averigües sobre el 5º postulado de Euclides.
Sí, hay interpretaciones distintas, pero esto no es Ally McBeal.

2. Los estudios de derecho (entre 4 ó 5 años en las licenciaturas) avalan esto. No se aprenden las leyes de memoria, eso no tiene sentido. Si sientes que por ver la tele, leer artículos...te hace experto en la materia...yo también sé usar códigos html y eso no me hace informático y reconozco con humildad (cosa que tú no aplicas ya que "si los dices tu son mucho mas adecuadas que los del resto de los mortales por supuesto" que saben más sobre la materia que yo, cosa que dice mucho de ti y de tu soberbia: "(..)tu suposición(..)es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo (...)".

de todas maneras, no es en Derecho el único campo donde parece que cualquier persona es experta, ya que todos somos médicos y farmacéuticos que podemos recetar lo que nos dé la gana a todo el mundo..

Mi consejo es que cuando tengas alguna duda legal, acudas a un abogado y si te dice algo que no te gusta, no le lleves la contraria, que seguramente sepa más que tú. lo mismo cuando vayas al médico o pretendas desmontar la placa base de tu ordenador. Ahorrarás dinero, ya que luego, además de resolver el daño original, habrá que reparar tu solución autodidacta.

@ OPINION 4:
No he tenido acceso aún completo a la redacción de la sentencia del TC, así que no me queda otra que basarme en la información que he contrastado en varios medios.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Constitucional/aprueba/recorte/moderado/permite/aplicar/Estatuto/elpepuesp/20100628elpepunac_7/Tes
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/28/barcelona/1277745460.html
Parece que hay unanimidad al hacer referencia que el término nación dentro del preámbulo (que es donde estaba) no es inconstitucional. No entiendo tu diatriba contra el TC si realmente está diciendo lo mismo que tú.

Como dices (y esto no lo escribo por ti, si no para dar pistas a otras personas que lo lean) el TC es el órgano judicial más político que existe, pero como sabrás, es el único legitimado para dictaminar la constitucionalidad de las leyes. Y es allí donde, a pesar de todo tono político que se le quiera dar al asunto, está restringido.

Restringido a otra norma más política que jurídica que es la constitución, pero que la interpretan como a una norma más, lo contrario sería un abuso.

No sé si el TC es más positivista o iusnaturalista, ese debate está superado (si te interesa la filosofía del derecho busca textos sobre las corrientes pluralistas americanas, son muy interesantes o las interpretativas constitucionales italianas)

Te recuerdo la interpretación de las normas (de forma resumida): en primer lugar a la literalidad de la norma magna, es prácticamente imposible dar un fallo contrario a la literalidad de la misma. Cuando las palabras sean polisémicas o haya duda sobre su significado o es cuando se utilizan el resto de criterios que bien conocerás.

Y que dan como resultado que el término nación en el preámbulo es correcto y acorde a la constitución, pero que hasta ahora, lege lata, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."

De todas maneras, me parece un abuso de las instituciones jurídicas la sistemática denuncia del PP de cualquier norma que no se ajuste a sus ideales, (¿¿200 artículos inconstitucionales??) por no hacer referencia a su (y esta hablo con conocimiento de causa porque analicé el caso) surrealista demanda de insconstitucionalidad en contra del matrimonio homosexual (comparativamente hablando, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el estatut tenía algún argumento jurídico serio...pero como se ha comprobado, escasos, ya que de los 200 artículos que pretendían declarar inconstitucional...a los hechos me remito)

OPINIÓN 5: Realment hi ha algú que espera vetllar pels drets i llibertats de Catalunya tenint pel mig el TC de l'Estat Espanyol??? Siusplau, són dos conceptes absolutament contradictoris... Són due sexistències incompatibles... mentre depenguem de l'Estat espanyol, és el que hi ha, almenys que ningú es sorprengui.

OPINION 4:Estoy de acuerdo, en lo que hace referencia a mi persona, respecto al OPINION 2, persona a la que conozco, no la considero pueril, ni soberbia, pero digamos que aunque haya que acatar (que nadie lo pone en duda) el auto, el sentimiento respecto a su deliveración, en fin, hace que sobretodo hoy la discusión no sea muy sosegada, cosa que creo que hará falta (bastante falta, después de escuchar algunas tertulias donde intervenían oyentes).

Bueno, habría que ver si es un debate superado, o si es un debate que ha saltado al orden político (respecto al positivismo o al iusnaturalista).

Y lo dicho sobre el preambulo, sencillamente dictamina que no tiene eficacia jurídica, pero creo que no era necesario, por lo que te he comentado anteriormente, pero aquí interviene parte política, era necesario recalcarlo y regocijarse en la indivisivilidad del estado español.. etc..

La verdad, es que me estoy esforzando estas horas (pk viene de horas), no implicarme mucho en estos debates, hasta que no haya visto las interpretaciones que den sobre el auto, las personas doctas en leyes, y no únicamente las políticas, y de esas interpretaciones intentaré dar la mía propia (esta sí política).

Te paso el link, con el auto resumido.

http://es.noticias.yahoo.com/5/20100628/ttr-texto-ntegro-del-fallo-del-tribunal-c2ebf40.html

FERENDUS:

Con el debate superado me refiero a la clásica distinción de Filosofía del Derecho entre positivismo o iusnaturalismo. No es algo que se suela enseñar en las facultades a día de hoy y que normalmente es necesario cursar estudios postgrado para conocerlas, insisto, en mi opinión, el pluralismo (desarrollado en la Universidad de Nueva York) o las teorías de instituciones constitucionales italianas son las más aplicables.

El debate político que debería haber sería si la constitución es acorde a las necesidades y voluntad del pueblo español, que es a quien aplica ahora mismo, no sobre si el TC es iusnaturalista o positivista, que eso es enturbiar las aguas para poner una etiqueta que tampoco sería de utilidad.
En mi opinión es que la CE debería ser reformada, aunque sólo sea para replantear la monarquía (o la figura del jefe de Estado).

Creo que he dejado claro que no aguanto las tonterías que llegan a decir muchos "periodistas" en programas "salsa rosa" o equivalentes (he llegado a oir que se pedían firmas para solicitar la pena de muerte en España, que como veo que entiendes de Derecho, sabes que es inconstitucional, y debías flipar lo mismo que yo de la naturalidad que hablaban de ello como si fuera constitucional) y no me gusta participar en debates donde la gente opine de oidas...y ya me molesta que cuando les dices que se informen mejor porque están incurriendo en errores graves de concepto y se refieran a ti como "ir de Einstein" o "usar argumentos pueriles e irrisorios".

Yo no conozco a OPINION 2 ni a OPINION 3 en persona, igual es que como dices tú están nerviosos por todo el lío mediático, que no lo dudo, pero mi impesión para con ellos es esa...que han saltado donde no debían, y no se bajan de la burra.

Estoy de acuerdo contigo que hacen apología del "derecho del pataleo" cuando hablan de la ausencia de validez jurídica del preámbulo (relativa, todo hay que decirlo, ya que sí sirve para la interpretación de la norma) pero yo le doy un enfoque muy contrario...me alegra que lo hayan puesto porque eso demuestra que les fastidia (y mucho) que no lo puedan quitar.

Gracias por el link! yo estaba mirando en la web oficial del TC, supongo que Europa Press es fuente fiable, no se me ocurrió!

(...) MÁS OPINIONES QUE no reproduzco, porque sinceramente, no los he comprendido en catalán, y por ello no he contestado a ninguno. (...)

OPINION 2: Gracias. Gracias FERENDUS por ser un faro de sabiduría e inteligencia para todos nosotros. Me has hecho ver que soy un prepotente y un arrogante. Menos mal que aun hay gente que no solo lee artículos y se informa por la prensa como yo, si no que también ven el National Geographic. Es alentador pensar que hay personas tan inteligentes dadas tu gran cantidad de alusiones a programas del corazón. Te ha de haber sido costoso aprendértelos todos y mucho más mirarlos. Desde mi humildad y mi ignorancia, reiterarte mi agradecimiento por hacerme ver que mis palabras eran equivocadas y que antes de hablar de nada debería cursar un posgrado en alguna de las pseudociencias en las cuales eres experto. La soberbia no se ve hasta que nadie te la expone. Por eso seguramente tú lees tus comentarios en lege ferenda y por eso no acabas de percibirla. Aunque a pesar de ella creo que me he dado cuenta de lo inculto que soy. Bueno, seguiré vagando por mi ignorancia a la espera de que algún iluminado como tú, me dé un rayo de esperanza e ilumine mi camino intelectual que es muy largo de recorrer.

Espero no haberte causado ninguna ofensa

OPINION 5:Buenas tardes a todos, sin duda la sentencia del TC está razonada y es totalmente legítima, el Sr. FERENDUS tiene razón, las normas se interpretan en base a unos criterios técnicos, incompresibles y difícilmente explicables para los neófitos en Derecho.
De todas las maneras es totalmente cierto que el dereho constitucional es una rama jurídica totalmente política y por ello fácilmente debatible en foros como el presente.
En lo que discrepo con el Sr.FERENDUS es la calificación de derecho como "ciencia" mas creo que es un "arte", supongo que me sale el ramalazo de haber estudiado en una Universidad donde el iusnaturalismo sigue estando muy presente.
Si queremos ser serios hay que abandonar la terminología de jueces progrsitas y conservadores, pues son totalmente erróneos.
Los jueces en sus interpretaciones utilizan una reglas predeterminadas.
El problema que veo en este debate es que las personas implicadas no utilizan ni el mismo lenguaje ni la misma visión del problema concreto.
El jurista, por su formación, es un tipo de persona que acaba "dogmatizando" ciertas enseñanzas ej: Los principios generales del derecho. El político, de hoy en día, ya no es un experto en Derecho, lo que le lleva a cometer varios errores de apreciación pues se cree que como representa al "Pueblo" tiene carta blanca para meterse en todos los debates. Es lo que hay, hay que ser más humildes y si no se está de acuerdo con la sentencia, pues se tiene que discutir en el significado de la "Esencia" y no perderse intentando discutir cuenstiones de carácter técnico. Sr. FERENDUS, usted tiene razón en todo lo referente a lo técnico jurídico pero no tiene razón en una cosa: la gente de Catalunya que votó el "Estatut" tiene el derecho histórico de ver cumplidas sus aspiraciones y si para ello hay que redactar mejor pues se hará, no le quepa la menor duda, tarde o temprano se tendrá que reconocer que Catalunya tiene una "esencia" diferente y que reconocerlo no comporta la disolución del Estado Español. Que conste que hay artículos,como el de crear un poder judicial catalán, que caen por su propio peso. Pero hay otros, tema fiscal, que es un insulto para la Nación/región/Comunidad Autónoma, que ha contribuido más en los últimos 150 años del Estado español.
He realizado un esfuerzo para ser equitativo, pues algunos ya saben que en general estoy de acuerdo con lo defendido por el Sr. FERENDUS, pero ello no me conlleva olvidar que hay una comunidad de personas(Catalunya) que no tienen colmadas sus expectativas aún cumpliendo con los preceptos recogidos en el marco general establecido en 1978.
Para acabar diré que las dos "doctrinas" expuestas en el presente debate son correctas, solo que se expresan en diferentes "lenguas".

OPINION 3: Sólo por curiosidad, si nadie, hubiese recurrido el estatuto al TC, este puede actuar de oficio? (o como se llame este termino que queda claro, creo).

Porque, sinó, para mí, sólo existe un culpable en este desaguisado.

Ah, y otra cosa, a la gente que conforma el TC, se les puede denominar jueces? (como cargo, no como función profesional que hayan realizado anteriormente). De un juez me creo que siga la metodologia que evoca los principios generales del derecho. Pero en el TC funcionan las mismas reglas?

Que conste, que me lo pregunto para poder hablar con propiedad en un momento determinado.

FERENDUS:
@OPINION 2: tú mismo te lo estás diciendo todo, el texto es lo suficientemente irónico para darme la razón.
Es un comportamiento muy infantil el que estás teniendo. Tanto te cuesta reconocer que hablabas de conceptos que no dominabas? Tienes que insultarme, ahora utilizar la ironía? Qué será lo próximo? "a la salida te espero"?
PD: no creo, a diferencia de lo que pones tú, que los programas tipo salsa Rosa sean para tontos, digo que a mi no me gustan. No pongas palabras en mi boca

@OPINION 5: no hace falta que me trates de vd, con que no hagas lo que hace @OPINION 2no me siento atacado para debatir. era una pequeña clase de derecho amateur lo que estaba haciendo.
Sí, conozco las teorías del derecho como Arte, de hecho son las que nos expusieron en la Carlos III y las comparto en gran medida, pero si las hubiese expuesto muchos neofitos hubiesen entendido que la interpretación es una viva la pepa, y tampoco es así. La interpretación sea lo que sea (ciencia, arte o pseudociencia) tiene unos límites definidos. Que no sepamos qué es no significa que no sepamos aplicarla.

Hay un argumento que se ha puesto en uno de los comentarios (no mío, que ahora no puedo reproducir exactamente) pero que venia a de ir que es la mayor legitimidad de lo que decide el pueblo.

El pueblo decidió refrendar esa constitución, con sus partes buenas o malas, con sus mecanismos de defensa (como este) o de reforma. Decidió que era la carta magna, la norma suprema a las que el resto debía inspirar y que todas las leyes que se hicieran deberían no ser contarías a ella.
El estatuto de autonomía, cualquiera de cualquier CCAA es una ley ordinaria y debe pasar por el filtro de la CE. Este lo ha pasado con un 95% o más de constitucionalidad. Como una ley más.

Como dices tú, si no estás de acuerdo, tenemos que cambiar la CE, pero todo el pueblo que fue como nos comprometimos así.

Por último y no menos importante, fue el parlament catalán el que introdujo el concepto "nación" en la parte jurídicamente no vinculante, eso no lo ha cambiado el TC, se lo recuerda a los que solicitaron la inconstitucionalidad de dicho término.

@OPINION3: todas tus respuestas están aquí-->Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

si quieres lo puedes buscar en "noticias jurídicas" a mi gusto es uno de los mejores portales gratuitos de legislación española.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.html

la respuesta a tus preguntas la encuentras en los artículos 32 y 35 respecto a la primera pregunta y la segunda en el artículo 16..(y 159 de la Constitución)

Si tienes duda con algún término, no dudes en consultar ;-) que un "derecho real" no es un "derecho del rey" o un "derecho no imaginario" :-P

OPINION 5:
Te hablo de usted, ya que no nos conocemos.
De acuerdo en todo, el problema es la Constituci
ón Española, pues es necesario que los "pueblos" que conforman el Estado Español puedan tener derecho a de definir el marco general de convivencia sin que ello suponga una ruptura con el resto del Estado Español.
En cuanto al tema de que los Estatutos autonómicos son leyes ordinarias, quizás desde una interpretación estricta sea cierto pero desde un punto de vista más extensivo sabes muy bien que siempre hay cierta polémica. Yo soy de los que piensa que los Estatutos no acaban de encajar bien con el resto del ordenamiento pues parece que es la máxima ley en las respectivas comunidades pero lo cierto es que tienen que estar aprobados por ley orgánica en el congreso lo que conlleva cierta supeditación a nivel jurídico.
Entiendo que defiendas que la CE tiene que ser cambiada por todo los pueblos que conforman el Estado Español, pero creo que el mometo histórico es diferente y te sigo recordando que hay comunidades que no acaban de encajar en esta concepción de Estado y sobretodo en temas de índole económico.

Por cierto en que materia estás doctorando?

Espero que el próximo debate sea de Derecho Mercantil i/o Concursal, jajajjajaj!!!!!!! un saludo!

@OPINON2 El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:

1.De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
2.Del Gobierno. Son dos;
3.Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

1.Con todo mandato representativo;
2.Con los cargos políticos o administrativos;
3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).

FERENDUS:
@OPINION 5: yo la verdad es que creo que cada uno es de su padre y de su madre, y que también a un Extremeño le choca la concepción del estado, o a un gallego o a un andaluz. Creo que todos somos los suficientemente distintos según CCAA y que no sólo es Catalunya la que existe ese sentimiento de no encajar, si no en una de las que más se manifiesta...en ese sentido, es muy española!!

El sistema es bastante imperfecto, pero a mi la verdad que me gusta bastante. Salvo Alemania que tiene un simulacro parecido, ningún país europeo tiene tantos regiones con tanta autonomía (parlamento, gobierno..) y a mi eso me parece enriquecedor y muy cultural, dado que todas las CCAA son iguales y todas deben tener el mismo acceso a tener las mismas competencias.

yo la verdad que primero me siento europeo y luego de mi pueblo!! Me encanta la idea de "europa de los pueblos" pero hasta ahora se ha quedado en una declaración de intenciones y mucho avance en mercado común :S

Mi CCAA es de las que más aportan al resto del Estado y menos reciben, por el principio de solidaridad, pero gracias a que el resto se desarrolla consigue desarrollarse la mía, porque se genera riqueza (que se asfalte una carretera en Asturias me beneficia para vender mis productos). Es principio económico.

El tema de la financiación está prácticamente compartido al 50% entre estado y las CCAA que lo desean (que a la postre son todas) salvo en Navarra, que esa sí que ha tenido privilegios históricos..

Me estoy doctorando en nuevas tecnologías e internet, que es también al tema que me dedico profesionalmente (aunque en el día a día de mi curro se materializa prácticamente en protección de datos).Un mix de civil-mercantil-administrativo jeje.

Si tienes que tocar alguno de esos temas, te puedo ayudar si quieres ;-) pero vamos, en principio están bastante alejados del tema concursal-mercantil! (salvo quizá los temas de las BBDD, ficheros de clientes, empleados o morosos..etc que no sé si estarás considerando)

Un saludo!



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