martes, 20 de diciembre de 2011
Cataluña quiere que Aragón pague el coste real de matrícula de los universitarios desplazados
Cataluña quiere cobrar el total de la matrícula a los aragoneses
La Generalitat pretende que Aragón compense la diferencia entre lo que paga cada alumno, que ronda entre el 10 y el 20%, y el coste real.
Amplías la noticia dentro del periódico:
"la Generalitat propondrá al Ministerio que las comunidades le compensen por los alumnos que acoge"
Allí, cargándose el 139 de la Constitución:
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
La explicación de la obstaculación indirecta al movimiento de personas la podréis entender solitos. Requisitos, tener la mente fría y no ser un "fanboy" de nada.
Esto es parte de la estrategia, que, apoyado por lo que les ha favorecido el reparto (des)proporcional en el Congreso, para conseguir más dinero en presupuestos generales del Estado...y no seguramente por allí, dado que seguramente dejen caer esta idea, "cediendo" y poniendo la mano por otro lado, como siempre.
Seguir vendiendo la idea de "dar pena" con el histórico que sembraron y siguen regando continuamente de "Cataluña es el Banco de España".
Pues mira Antoni Castellà, "zas en toda la boca": el año pasado 175 aragoneses se fueron a estudiar a Cataluña, pero Aquí se formaron 363 catalanes (fuente: Heraldo de Aragón).
Por no hablar de los museos con los que seguís lucrándoos con bienes artísticos que no os pertenencen (hasta el Vaticano lo ha ratificado). Ver vídeos para descargar tensiones y reír un rato.
No me gusta esta política de crispación, de jugar con tópicos, de derecha rancia de "lo mío es mejor por haber nacido unos metros más allá", de río revuelto para que los pescadores ganéis y sobre todo cuando estas declaraciones se realizan desde instituciones.
Un poco de responsabilidad y no tanto aplauso nacionalista.
lunes, 17 de octubre de 2011
matrimonio homosexual
El TC va a emitir una resolución que contente a ambas partes, de la guisa: "el denominado matrimonio homosexual es inconstitucional por (inserte aquí cualquiera de las burradas que podría argumentar, ver más abajo) pero como se ha producido una situación de hecho en la sociedad española y no se pueden quitar esos derechos fundamentales (blablabla...) debe mantenerse"
En otras palabras: en anticonstitucional (los del PP contentos) pero "queda feo quitar derechos fundamentales ya otorgados, sobre todo los que afectan tan directamente a la persona" (colectivo gay* contento, pueden seguir casándose).
Si es así, como jurista me voy a enfadar MUCHO...o me voy a indignar, que es la palabra de moda.....antes he dicho que si declaran que es inconstitucional sería por burradas y digo burradas porque:
1. Si dicen que es inconstitucional por la LITERALIDAD del la constitución:
Están diciendo que donde pone "el hombre Y la mujer" hay que leer "el hombre CON la mujer". Con un par. Sí, con un par de neuronas (se entiende...las únicas, pues).
Que pongan un "+" a lo Google...
2. Si dicen que es inconstitucional por criterios HISTÓRICOS..o "toda la vida se ha hecho así"
Están diciendo que nada debe cambiar...de esta regla de 3, los negros serían inferiores a los blancos (de hecho hasta decían que no tenían alma, como los indígenas), o las mujeres no podrían votar...y así un etc tan largo, que como se cae por su propio peso, no voy a entrar a ello.
3. Si dicen que es inconstitucional por criterios SOCIOCULTURALES...que es el eufemismo que dice el tribunal para decir "RELIGIOSOS".
Están diciendo que "España es un país donde el rito (palabra clave, rito) del matrimonio ha calado en el pensamiento y conciencia de la sociedad..(blablabla) y está entendido para tener hijos (blablabla...aunque este bla es muy profundo, ya manifiestan su postura sobre la adopción)"...o coger el catecismo y cambiar "porque Dios lo creó así" por "la sociedad está acostumbrada a eso".
Podría entrar en una profunda disquisición sobre el estado aconfesional y lo que esto significa, mi deseo de una mayor laicidad...pero nos vamos del tema. Creo que todo el mundo tiene claro que, y citando la Biblia "a César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".
4. Si hablan de la INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA, o "pasapalabra a la RAE"
(relacionado con el anterior)
Cosas así como el matrimonio viene del latín "oficio de madre" y por ende habla de la procreación, para lo cual es necesario (genéticamente) componente masculino y femenino... claro...entonces los que son estériles no se pueden casar...o los que decidan no tener hijos, que devuelvan el ahorro fiscal del IRPF por declaración conjunta. Por ese razonamiento, patrimonio es "oficio de padre" y por ende, sólo el marido debería administrar los bienes..
Hablo de la RAE en el título por dos cosas, la primera es para recordar que no son fuente de derecho si no una opinión avanzada sobre el significado de las palabras...pero recuerdo, que prevalece la intención de los contratantes (es decir, si en el contrato pone "alquilar" aunque la RAE lo defina como quiera, si lo que querían las partes era "prestar" (sin pagar) y queda claro...ya pueden sacar todos los diccionarios del mundo que ese contrato será de préstamo y no de alquiler).
La segunda de ellas es el morro que le echan, que a pesar que la ley está vigente siguen indicando esto:
Es decir, haciendo caso omiso de la ley (a lo que la RAE puede contestar y decir que esto es sólo en España y que la definición es para "toda la hispanidad". Habría que ver esa acepción que no les ha costado (nada) incluir de Puerto Rico que dice que es una clase de paella) y encima diferenciando civil (también en contra de la ley, que el único reconocido en derecho español es el "civil" y se llama "matrimonio a secas") para que quede claro que es "entre hombre y mujer"...(aquí poniendo "entre" delante sí que Y significa CON).
5. Si hablan del argumento (trasnochado) TELEOLÓGICO de "y si permitimos esto...porqué no que te cases con un perro?"
Esto es un aspecto indignante a la razón, racista para el ser humano y homófobo para la sexualidad. Es de una catadura moral baja compararlo con la zoofilia ("no es natural"...¿¿y las más de 300 especies naturales?? para el gato)...y es entrar en debates inútiles, dado que quién piense cosas así ya te está demostrando su capacidad de razocinio.
Personalmente no les daría ni carnet de conducir a gente que opina de esa manera, manifiesta deficiencias cognitivas severas..
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Espero que esto no sea consecuencia de mi apofenia autodiagnosticada... :P
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* no digo únicamente que sea el colectivo quién esté contento, dado que es una demanda de la sociedad, dado que hubo una alta mayoría de votantes que avaló estos derechos en el programa electoral. Uso el "colectivo gay" como sinécdoque y/o/u aspecto reduccionistas con tintes de cierto humor (negro) como lo es el mío.
sábado, 3 de septiembre de 2011
Castellano, lengua vehícular
Jurídicamente, y por simplificar el asunto hablaré de los derechos que considero que están en conflicto:
1- derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA.
2-derecho a la educación.
Ambos son derechos bastante obvios así que me ahorraré explicarlos con detenimiento. Analizaré qué ocurre en caso de conflicto.
En el primer caso, derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA, el hecho que el castellano sea la lengua vehícular (y no el catalán) implica que la mayoría de las asignaturas educativas se impartirán en esta lengua, lo cual implica que (entre otras cosas):
-el catalán se seguirá estudiando como lengua en una asignatura, o incluso habrá otras asignaturas que se impartan en esa lengua.
-el catalán seguirá vigente (podrá ejercitarse ese derecho) en la calle, en los trabajos, en el cine (donde por ley hay que doblar las películas a ese idioma), en los rótulos de los establecimientos (también por ley), en los carteles, cultura (libros, televisión...donde además existen subvenciones a las obras creadas en esa lengua), etiquetas de champús...etc.
-se garantiza que en la educación se cumpla el deber jurídico del artículo 3.1 de la Constitución (el deber de conocer el castellano)
En el segundo caso, derecho a la educación, aspecto que es público y que es igual a todos los españoles implica que un niño, independientemente de donde haya nacido, tiene derecho a poder estudiar y aprender en cualquier punto de la geografía española. Esto implica que (entre otras cosas):
-los españoles tienen derecho a cambio de residencia y no por ello ser discriminados de forma alguna.
-el derecho a la educación en concreto no puede imponer trabas diferentes a los niños en función de su lugar de nacimiento o lengua materna.
-no se pueden ofrecer distintas oportunidades a personas por razón de su idioma, cuando además el castellano es la lengua oficial en todo el territorio, no sólo en partes.
-por resumir lo anterior: un niño no debería perder cursos/oportunidades escolares o tener una dificultad añadida por el hecho de que la educación, dentro de su país, se imparta mayormente en otro idioma regional, aspecto que, por otro lado, no tendría problema a la inversa.
Así, enfrentándose ambos derechos, el derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA y el derecho a la educación, en mi opinión, creo que prima el derecho a la educación, por lo que estoy de acuerdo con la sentencia expresada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que el interés de la educación es superior al de expresarse en una lengua minoritaria sobre todo cuando no obsta para que en el resto de ámbitos se pueda desarrollar su derecho de expresarse en esta otra lengua.
jueves, 28 de abril de 2011
publicidad y cortos
Antes de nada, los hechos:
Corto-->LOS GRITONES de Roberto Pérez Toledo, ganador del Premio Especial del Jurado en Notodofilmfest y premiado en una veintena de festivales nacionales e internacionales.
Anuncio de Kia->
¿a alguien le queda alguna duda?
Obviando el hecho que puede proporcionar la mala imagen de Kia (pensemos en el conocido caso de Dell) en internet de no dar una explicación oficial o corregir el desaguisado, vamos a dar unas pequeñas pinceladas
Jurídicas:
1) COMPETENCIA DESLEAL: la productora de Roberto Pérez Toledo o la organización que ostentes los derechos del corto podría demandar a Kia por aprovechamiento de la reputación ajena. Es complicado dado que habría que demostrar ese aprovechamiento, pero no tanto, dado que ha ganado muchos concursos y de hecho yo mismo lo conocía. El festival Notodo es muy conocido, e incluso de hecho es posible que hayan emitido este corto en TV...concretamente en cuatro. ¿alguien puede confirmar?
acumulativamente (e independientemente) a la competencia desleal se puede ir por
2) PROPIEDAD INTELECTUAL:
a) se trata de una transformación que exige autorización previa (art 21 LPI). En principio del autor salvo que algún festival o concurso posea derechos de esa obra.
b) no cumple los requisitos-legales o jurisprudenciales- de la parodia (art 39 LPI + diversas sentencias)
y por último hablamos del delito de plagio
3) CÓDIGO PENAL: art 270.
Por lo tanto existen indicios de violación de la propiedad intelectual, por lo que, además de las indemnizaciones a las que daría lugar por competencia desleal (si se estimaren dado ques son las más complicadas en este caso) podría solicitar que se ejecuten las medidas cautelares u otro tipo de acciones para reparar el daño (arts 138 a 141 LPI)
mi recomendación, dado la posición de ventaja frente a la opinión pública y los muchos indicios del plagio y violación de la propiedad intelectual, es escribir una carta "de buenas" a Kia para que proponga una solución y mediar la misma. Siempre hay tiempo de acudir a tribunales si no satisface la solución.
lunes, 28 de marzo de 2011
un paseo por Sherwood
@ferendus
jueves, 21 de octubre de 2010
canon para dummies
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Aprovecho la oportunidad para agradecer a Ana Aldea la oportunidad de escribir de nuevo en su blog.
Como ahora de repente todo el mundo es experto en temas de propiedad intelectual, voy a hacer un pequeño post que explique pinceladas para que al menos se hable con un poco de propiedad. Yo soy sólo un mero estudiante de doctorado en derecho que ha tratado estos temas (con una profundidad mayor que la media), no digo que mis opiniones sean ley pero al menos que sé de lo que hablo un poco más.
También hay que matizar que no se conoce el contenido concreto de la sentencia (parece por las primeras impresiones que está más orientada a organismos y empresas que a particulares), pero eso no parece invalidar a la gente para lanzar su opinión al respecto 8sobre todo dando por hecho su completa eliminación).
Simplemente escribir este post para indicar qué es lo que funciona mal (insisto, en líneas generales) con el canon. Otra cosa es que la sentencia efectivamente se pronuncie sobre ello.
Va a ser un análisis con objeto de divulgación por lo que no esperéis rigurosidad.
1. por qué el canon actual funcionaba mal.
a) porque lo gestionaba un organismo privado (con función pública).
No sólo lo gestiona este único organismo, pero sí que sabemos que la SGAE es el más conocido, así que me voy a referir a él.
Esto significa que pueden primar sus intereses.
Se puede ver en dos casos principalmente.
a1)interes privado y derecho de la competencia.
Así llegó a mis oídos (no he podido confirmarlo) que la SGAE vulnera el derecho de la competencia al establecer diferentes precios (canon) a diferentes televisiones en función de quién sean sus propietarios. Curiosamente me comentaban (doy fe a mi fuente ya que era un profesor universitario) que a las televisiones donde los accionistas eran miembros de la SGAE o amigüitos, les salía más barato emitir.
a2) porque persiguen actuaciones indiscriminadamente. La pela es la pela.
Todos conocemos los casos mediáticos que la SGAE cobra a conciertos benéficos u obras escolares (donde NO hay ánimo de lucro) pero oye, si no reclaman ante los tribunales, eso que se llevan.
a3)porque se han creado unas normas internas de atribución muy peculiares.
De esta manera cobran importancia determinados factores en vez de otros. Por resumir: es más importante cúantas veces suene en la radio que los discos que venda. Así sale muy conveniente a un productor de un disco malo pagar a las cadenas de radio para que emitan su canción a pesar que no venda nada para luego recuperar. Así se explica que vivan muchos artistas que “casualmente” son casi todos de la misma familia o círculo.
b) porque nadie controlaba a ese organismo privado.
Hay que ejercer la defensa a través de órganos jurisdiccionales y todos sabemos la rápidez y coste de los mismos.
Por otro lado os animo a entrar en la web y mirar sus informes de coste y beneficio y me digáis si es transparente o no. Las sumas agregadas nunca lo han sido por lo que mi opinión es que no.
c) porque el derecho no se extinguía nunca.
Cuando compras una naranja, tú tienes derecho sobre ella hasta que se pudra. Lo mismo cuando transmites una acción (hasta que la empresa esté funcionando) o un crédito (mientras la deuda sea exigible).
Aquí no se extingue por dos lados.
c1) cobran canon a la emisora radio por emitir canciones. Cobran canon por usar la radio (a la compra). Cobran canon a la peluquería que pone la radio porque lo está usando “para ganar más dinero”…. el mismo hecho (ecuchar la radio en la peluquería está grabado 3 veces). Y este es un ejemplo muy tonto y mediático, se pueden pensar más
c2) porque cobran canon por canciones que no deberían cobrar canon. qué canciones?
canciones que ya han pasado a la parte común por el transcurso del tiempo o canciones exranjeras.
d) porque se cobra indiscriminadamente.
vale los CD, discos duros, impresoras…pero, los discos duros es la clave. Cámaras de fotos, Tarjetas de memoria…o hasta frigoríficos (basta que tenga una memoria)…no hay límite.
Y se cobra a priori. Claro que existe el derecho a que te lo devuelvan si rellenas un formulario que…en vez de hacer un listado más intensivo se genera de esta manera, con mayor beneficio para ellos.
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2.Derechos a tener en cuenta
está claro que:
LA CULTURA ES UN DERECHO Y DEBE SER ACCESIBLE
por lo que es necesario que
DEBA SEGUIR EXISTİENDO EL DERECHO A LA COPİA PRIVADA
y por otro lado
LA PROPİEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPİEDAD QUE DEBE SER RECONOCİDA COMO OTRA MÁS.
por lo que
DEBE SER REMUNERADO ESE ESFUERZO
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2.Cual es la solución?
La solución (en mi opinión) no pasa por quitar el canon (compensación a los autores por la copia privada) si no por regularlo mejor (corrigiendo todos los detalles puestos de manifiesto en el punto 1).
Si quitamos el canon y hay que compensar a los autores de forma individual en forma del consumo de cada uno, la copia privada perdería virtualidad y se tendría que dar a los tribunales poder para poder investigar a cada uno en su casa sobre qué canciones/fotos/pelis tiene (que es lo que proponía la ley Sinde si es que lo recordáis..habilitar tribunales sumarios para eso…que por otro lado es lo que ha declarado con su “algo se nos ocurrirá para armonizar con otros países europeos”) y podemos llegar al modelo Francés por ejemplo, donde investigar la IP es perfectamente lícito para aspectos civiles relacionados con el canon (en España la LİSİ no ampara esa obligación por lo que es optativo para las compañías) o la multa por compartir una canción es bastante desproporcionada.
Así que esperaremos al contenido concreto de la sentencia para ver si se soluciona alguno de estos problemas mencionados.
@ferendus
www.ferendus.com
martes, 29 de junio de 2010
Hablando sobre el Estatut y el TC
De lege ferenda pediría más.
El político (el pueblo) es el que debe definir qué pone la constitución.
No confundamos conceptos.
El resultado hubiese sido parecido con otros miembros, renovados o no..el texto de la constitución es claro, y la interpretación contra la literalidad es prácticamente imposible.
No es cuestión de cambiar el TC es la constitución lo que hay que cambiar si no estás de acuerdo, que es la que legitima este sistema.
Esto no es una clase de derecho, revisa tus apuntes si es que lo has estudiado o estudialo antes de hablar porque si no es como hablar de derechos humanos en Salsa Rosa.
Hasta aquí mi opinión como jurista, no voy a perder más el tiempo con este asunto.
Yo tambien dejare de perder el tiempo discutiendo. Espero que llegues a ser un gran jurista.
Resulta que doy una explicación, que no mi opinión, como doctorando en derecho y se tachan de infantil, ingenuos..los argumentos ( los mismos argumentos que usa la ciencia jurídica) por una persona que habla de oídas.
Evidentemente, y aunque suene mal es verdad, no voy a entrar al trapo a discutir de forma seria sobre derecho con unas personas que no tiene una opinión formada en el asunto.
Personalmente me entristece mucho que esto haya derivado en "Salsa Rosa", solo espero que comprendáis en el fondo mis motivos por los que no voy a escribir más comentarios dando explicaciones jurídicas sobre el tema, visto vuestros comentarios lo tomáis como algo personal que haya dedicado 2/3 de mi vida a estudiar una ciencia y que en base a ello os diga que la sentencia es constitucional.
Y "salgo del plató". Os ruego que no sigáis haciendo referencia a mi profesionalidad.
Pero para mí, respecto al termino de nación que están haciendo referéncia en el auto del constitucional, me parece un abuso positivista (curioso por parte de conservadores) de un punto que es del todo natural, y que la constitución intentaba reflejar desde sus inicios, que es el concepto de nación de naciones y regiones (tal y como ha comentado el propio peces barba). El concepto nación, esta fuera de una definición puramente jurídica, y para mí es un error histórico, no haber aprovechado para darle esta interpretación más abierta a la constitución.
La constitución es un escrito lo sufcientemente abierto, y un marco amplio para interpretaciones de diversos puntos de vista. Tal y como se ha demostrado con las diversas votaciones, y discusiones de expertos catedráticos en derecho constitucional.
Que nadie engañe. Hoy estamos delante de un acto político, dentro de las normas del juego que nos hemos dado, eso nadie lo discute, pero que nadie sujete sus diserciones basandose en argumentos técnicos o ingenieria jurídica, puesto que no estamos hablando de un organo jurídico, sino político, el máximo organo jurídico es el tribunal supremo, y el constitucional funciona con otras normas, y vuelvo a reiterar es puramente interpretativo.
1. Las leyes no se interpretan como le da la gana a uno. Es la base de la ciencia jurídica. También las ciencias empíricas fallan, la base matemática de la misma está en la geometría y te recomiendo que averigües sobre el 5º postulado de Euclides.
Sí, hay interpretaciones distintas, pero esto no es Ally McBeal.
2. Los estudios de derecho (entre 4 ó 5 años en las licenciaturas) avalan esto. No se aprenden las leyes de memoria, eso no tiene sentido. Si sientes que por ver la tele, leer artículos...te hace experto en la materia...yo también sé usar códigos html y eso no me hace informático y reconozco con humildad (cosa que tú no aplicas ya que "si los dices tu son mucho mas adecuadas que los del resto de los mortales por supuesto" que saben más sobre la materia que yo, cosa que dice mucho de ti y de tu soberbia: "(..)tu suposición(..)es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo (...)".
de todas maneras, no es en Derecho el único campo donde parece que cualquier persona es experta, ya que todos somos médicos y farmacéuticos que podemos recetar lo que nos dé la gana a todo el mundo..
Mi consejo es que cuando tengas alguna duda legal, acudas a un abogado y si te dice algo que no te gusta, no le lleves la contraria, que seguramente sepa más que tú. lo mismo cuando vayas al médico o pretendas desmontar la placa base de tu ordenador. Ahorrarás dinero, ya que luego, además de resolver el daño original, habrá que reparar tu solución autodidacta.
@ OPINION 4:
No he tenido acceso aún completo a la redacción de la sentencia del TC, así que no me queda otra que basarme en la información que he contrastado en varios medios.
http://www.elpais.com/arti
http://www.elmundo.es/elmu
Parece que hay unanimidad al hacer referencia que el término nación dentro del preámbulo (que es donde estaba) no es inconstitucional. No entiendo tu diatriba contra el TC si realmente está diciendo lo mismo que tú.
Como dices (y esto no lo escribo por ti, si no para dar pistas a otras personas que lo lean) el TC es el órgano judicial más político que existe, pero como sabrás, es el único legitimado para dictaminar la constitucionalidad de las leyes. Y es allí donde, a pesar de todo tono político que se le quiera dar al asunto, está restringido.
Restringido a otra norma más política que jurídica que es la constitución, pero que la interpretan como a una norma más, lo contrario sería un abuso.
No sé si el TC es más positivista o iusnaturalista, ese debate está superado (si te interesa la filosofía del derecho busca textos sobre las corrientes pluralistas americanas, son muy interesantes o las interpretativas constitucionales italianas)
Te recuerdo la interpretación de las normas (de forma resumida): en primer lugar a la literalidad de la norma magna, es prácticamente imposible dar un fallo contrario a la literalidad de la misma. Cuando las palabras sean polisémicas o haya duda sobre su significado o es cuando se utilizan el resto de criterios que bien conocerás.
Y que dan como resultado que el término nación en el preámbulo es correcto y acorde a la constitución, pero que hasta ahora, lege lata, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
De todas maneras, me parece un abuso de las instituciones jurídicas la sistemática denuncia del PP de cualquier norma que no se ajuste a sus ideales, (¿¿200 artículos inconstitucionales??) por no hacer referencia a su (y esta hablo con conocimiento de causa porque analicé el caso) surrealista demanda de insconstitucionalidad en contra del matrimonio homosexual (comparativamente hablando, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el estatut tenía algún argumento jurídico serio...pero como se ha comprobado, escasos, ya que de los 200 artículos que pretendían declarar inconstitucional...a los hechos me remito)
Bueno, habría que ver si es un debate superado, o si es un debate que ha saltado al orden político (respecto al positivismo o al iusnaturalista).
Y lo dicho sobre el preambulo, sencillamente dictamina que no tiene eficacia jurídica, pero creo que no era necesario, por lo que te he comentado anteriormente, pero aquí interviene parte política, era necesario recalcarlo y regocijarse en la indivisivilidad del estado español.. etc..
La verdad, es que me estoy esforzando estas horas (pk viene de horas), no implicarme mucho en estos debates, hasta que no haya visto las interpretaciones que den sobre el auto, las personas doctas en leyes, y no únicamente las políticas, y de esas interpretaciones intentaré dar la mía propia (esta sí política).
Te paso el link, con el auto resumido.
http://es.noticias.yahoo.c
Con el debate superado me refiero a la clásica distinción de Filosofía del Derecho entre positivismo o iusnaturalismo. No es algo que se suela enseñar en las facultades a día de hoy y que normalmente es necesario cursar estudios postgrado para conocerlas, insisto, en mi opinión, el pluralismo (desarrollado en la Universidad de Nueva York) o las teorías de instituciones constitucionales italianas son las más aplicables.
El debate político que debería haber sería si la constitución es acorde a las necesidades y voluntad del pueblo español, que es a quien aplica ahora mismo, no sobre si el TC es iusnaturalista o positivista, que eso es enturbiar las aguas para poner una etiqueta que tampoco sería de utilidad.
En mi opinión es que la CE debería ser reformada, aunque sólo sea para replantear la monarquía (o la figura del jefe de Estado).
Creo que he dejado claro que no aguanto las tonterías que llegan a decir muchos "periodistas" en programas "salsa rosa" o equivalentes (he llegado a oir que se pedían firmas para solicitar la pena de muerte en España, que como veo que entiendes de Derecho, sabes que es inconstitucional, y debías flipar lo mismo que yo de la naturalidad que hablaban de ello como si fuera constitucional) y no me gusta participar en debates donde la gente opine de oidas...y ya me molesta que cuando les dices que se informen mejor porque están incurriendo en errores graves de concepto y se refieran a ti como "ir de Einstein" o "usar argumentos pueriles e irrisorios".
Yo no conozco a OPINION 2 ni a OPINION 3 en persona, igual es que como dices tú están nerviosos por todo el lío mediático, que no lo dudo, pero mi impesión para con ellos es esa...que han saltado donde no debían, y no se bajan de la burra.
Estoy de acuerdo contigo que hacen apología del "derecho del pataleo" cuando hablan de la ausencia de validez jurídica del preámbulo (relativa, todo hay que decirlo, ya que sí sirve para la interpretación de la norma) pero yo le doy un enfoque muy contrario...me alegra que lo hayan puesto porque eso demuestra que les fastidia (y mucho) que no lo puedan quitar.
Gracias por el link! yo estaba mirando en la web oficial del TC, supongo que Europa Press es fuente fiable, no se me ocurrió!
Espero no haberte causado ninguna ofensa
En lo que discrepo con el Sr.FERENDUS es la calificación de derecho como "ciencia" mas creo que es un "arte", supongo que me sale el ramalazo de haber estudiado en una Universidad donde el iusnaturalismo sigue estando muy presente.
Si queremos ser serios hay que abandonar la terminología de jueces progrsitas y conservadores, pues son totalmente erróneos.
Los jueces en sus interpretaciones utilizan una reglas predeterminadas.
El problema que veo en este debate es que las personas implicadas no utilizan ni el mismo lenguaje ni la misma visión del problema concreto.
El jurista, por su formación, es un tipo de persona que acaba "dogmatizando" ciertas enseñanzas ej: Los principios generales del derecho. El político, de hoy en día, ya no es un experto en Derecho, lo que le lleva a cometer varios errores de apreciación pues se cree que como representa al "Pueblo" tiene carta blanca para meterse en todos los debates. Es lo que hay, hay que ser más humildes y si no se está de acuerdo con la sentencia, pues se tiene que discutir en el significado de la "Esencia" y no perderse intentando discutir cuenstiones de carácter técnico. Sr. FERENDUS, usted tiene razón en todo lo referente a lo técnico jurídico pero no tiene razón en una cosa: la gente de Catalunya que votó el "Estatut" tiene el derecho histórico de ver cumplidas sus aspiraciones y si para ello hay que redactar mejor pues se hará, no le quepa la menor duda, tarde o temprano se tendrá que reconocer que Catalunya tiene una "esencia" diferente y que reconocerlo no comporta la disolución del Estado Español. Que conste que hay artículos,como el de crear un poder judicial catalán, que caen por su propio peso. Pero hay otros, tema fiscal, que es un insulto para la Nación/región/Comunidad Autónoma, que ha contribuido más en los últimos 150 años del Estado español.
He realizado un esfuerzo para ser equitativo, pues algunos ya saben que en general estoy de acuerdo con lo defendido por el Sr. FERENDUS, pero ello no me conlleva olvidar que hay una comunidad de personas(Catalunya) que no tienen colmadas sus expectativas aún cumpliendo con los preceptos recogidos en el marco general establecido en 1978.
Para acabar diré que las dos "doctrinas" expuestas en el presente debate son correctas, solo que se expresan en diferentes "lenguas".
Porque, sinó, para mí, sólo existe un culpable en este desaguisado.
Que conste, que me lo pregunto para poder hablar con propiedad en un momento determinado.
Es un comportamiento muy infantil el que estás teniendo. Tanto te cuesta reconocer que hablabas de conceptos que no dominabas? Tienes que insultarme, ahora utilizar la ironía? Qué será lo próximo? "a la salida te espero"?
PD: no creo, a diferencia de lo que pones tú, que los programas tipo salsa Rosa sean para tontos, digo que a mi no me gustan. No pongas palabras en mi boca
@OPINION 5: no hace falta que me trates de vd, con que no hagas lo que hace @OPINION 2no me siento atacado para debatir. era una pequeña clase de derecho amateur lo que estaba haciendo.
Sí, conozco las teorías del derecho como Arte, de hecho son las que nos expusieron en la Carlos III y las comparto en gran medida, pero si las hubiese expuesto muchos neofitos hubiesen entendido que la interpretación es una viva la pepa, y tampoco es así. La interpretación sea lo que sea (ciencia, arte o pseudociencia) tiene unos límites definidos. Que no sepamos qué es no significa que no sepamos aplicarla.
Hay un argumento que se ha puesto en uno de los comentarios (no mío, que ahora no puedo reproducir exactamente) pero que venia a de ir que es la mayor legitimidad de lo que decide el pueblo.
El pueblo decidió refrendar esa constitución, con sus partes buenas o malas, con sus mecanismos de defensa (como este) o de reforma. Decidió que era la carta magna, la norma suprema a las que el resto debía inspirar y que todas las leyes que se hicieran deberían no ser contarías a ella.
El estatuto de autonomía, cualquiera de cualquier CCAA es una ley ordinaria y debe pasar por el filtro de la CE. Este lo ha pasado con un 95% o más de constitucionalidad. Como una ley más.
Como dices tú, si no estás de acuerdo, tenemos que cambiar la CE, pero todo el pueblo que fue como nos comprometimos así.
Por último y no menos importante, fue el parlament catalán el que introdujo el concepto "nación" en la parte jurídicamente no vinculante, eso no lo ha cambiado el TC, se lo recuerda a los que solicitaron la inconstitucionalidad de dicho término.
si quieres lo puedes buscar en "noticias jurídicas" a mi gusto es uno de los mejores portales gratuitos de legislación española.
http://noticias.juridicas.
la respuesta a tus preguntas la encuentras en los artículos 32 y 35 respecto a la primera pregunta y la segunda en el artículo 16..(y 159 de la Constitución)
Si tienes duda con algún término, no dudes en consultar ;-) que un "derecho real" no es un "derecho del rey" o un "derecho no imaginario" :-P
De acuerdo en todo, el problema es la Constitución Española, pues es necesario que los "pueblos" que conforman el Estado Español puedan tener derecho a de definir el marco general de convivencia sin que ello suponga una ruptura con el resto del Estado Español.
En cuanto al tema de que los Estatutos autonómicos son leyes ordinarias, quizás desde una interpretación estricta sea cierto pero desde un punto de vista más extensivo sabes muy bien que siempre hay cierta polémica. Yo soy de los que piensa que los Estatutos no acaban de encajar bien con el resto del ordenamiento pues parece que es la máxima ley en las respectivas comunidades pero lo cierto es que tienen que estar aprobados por ley orgánica en el congreso lo que conlleva cierta supeditación a nivel jurídico.
Entiendo que defiendas que la CE tiene que ser cambiada por todo los pueblos que conforman el Estado Español, pero creo que el mometo histórico es diferente y te sigo recordando que hay comunidades que no acaban de encajar en esta concepción de Estado y sobretodo en temas de índole económico.
Por cierto en que materia estás doctorando?
Espero que el próximo debate sea de Derecho Mercantil i/o Concursal, jajajjajaj!!!!!!! un saludo!
1.De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
2.Del Gobierno. Son dos;
3.Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
1.Con todo mandato representativo;
2.Con los cargos políticos o administrativos;
3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
El sistema es bastante imperfecto, pero a mi la verdad que me gusta bastante. Salvo Alemania que tiene un simulacro parecido, ningún país europeo tiene tantos regiones con tanta autonomía (parlamento, gobierno..) y a mi eso me parece enriquecedor y muy cultural, dado que todas las CCAA son iguales y todas deben tener el mismo acceso a tener las mismas competencias.
yo la verdad que primero me siento europeo y luego de mi pueblo!! Me encanta la idea de "europa de los pueblos" pero hasta ahora se ha quedado en una declaración de intenciones y mucho avance en mercado común :S
Mi CCAA es de las que más aportan al resto del Estado y menos reciben, por el principio de solidaridad, pero gracias a que el resto se desarrolla consigue desarrollarse la mía, porque se genera riqueza (que se asfalte una carretera en Asturias me beneficia para vender mis productos). Es principio económico.
El tema de la financiación está prácticamente compartido al 50% entre estado y las CCAA que lo desean (que a la postre son todas) salvo en Navarra, que esa sí que ha tenido privilegios históricos..
Me estoy doctorando en nuevas tecnologías e internet, que es también al tema que me dedico profesionalmente (aunque en el día a día de mi curro se materializa prácticamente en protección de datos).Un mix de civil-mercantil-administra
Si tienes que tocar alguno de esos temas, te puedo ayudar si quieres ;-) pero vamos, en principio están bastante alejados del tema concursal-mercantil! (salvo quizá los temas de las BBDD, ficheros de clientes, empleados o morosos..etc que no sé si estarás considerando)
Un saludo!
martes, 8 de septiembre de 2009
Bandera republicana en Gran Vía.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 66 CE 1978
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Art 53 CE
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
es MI OPINIÓN, que:
1) el hecho no entra dentro del tipo del delito de "ultraje" ya que:
a)atendiendo a la literalidad de la norma, es necesaria la existencia de una "ofensa" o "ultraje" ya que según la RAE:
ofender.
1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.
2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.
3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.
4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad.
ultraje.
(Del fr. ant. outrage, y este del lat. *ultratĭcum, de ultra, más allá).
1. m. Acción y efecto de ultrajar
2. m. Ajamiento, injuria o desprecio.
no se ha producido las consecuencias que allí vienen descritas
b) atendiendo al contexto de la norma es necesaria una conducta dolosa especial. En este caso no existe ese ánimo/intención de ultrajar los símbolos del Estado, sino de manifestar su opinión de que con otro modelo organizativo, el problema contra el que se manifestaba (recordemos además que se estaba manifestando A FAVOR de un derecho constitucionalmente protegido como es el de la vivienda digna) y estableciendo que en ningún caso esta conducta injuriante o hiriente puede asimilarse a defender ideológicamente otras organizaciones políticas distintas.
c) atendiendo la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, es común observar banderas pre-constitucionales (tomamos como referencia la Constitución en vigor) tanto republicanas como franquistas.
d) y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, presuntamente se está abusando del poder punitivo del Estado en detrimento de su autoridad (vid supra punto I).
2) existen otros bienes jurídicos, recogidos en otros preceptos (incluso de mayor rango al art 345 CP, como es la constitución) que han de ser tenidos en cuenta.
Art. 1 CE
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 20 CE
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
recordando que fue declarado inocente del presunto delito contra alteración del orden público,
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.
y las finalidades de la pena,
Artículo 25 CE
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
se trataría en todo caso, en MI OPINIÓN, de una consecuencia desproporcionada.
No cabe en la constitución la obligación de pago de una multa por defender sus ideales o la privación de su libertad (con nulos efectos de reeducación y reinserción social ya que en ambos casos se violaría el derecho fundamental de la libertad al indicarle como pensar)