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martes, 20 de diciembre de 2011

Cataluña quiere que Aragón pague el coste real de matrícula de los universitarios desplazados

Te despiertas con este títular en la prensa escrita:

Cataluña quiere cobrar el total de la matrícula a los aragoneses
La Generalitat pretende que Aragón compense la diferencia entre lo que paga cada alumno, que ronda entre el 10 y el 20%, y el coste real.


Amplías la noticia dentro del periódico:
"la Generalitat propondrá al Ministerio que las comunidades le compensen por los alumnos que acoge"

Allí, cargándose el 139 de la Constitución:
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


La explicación de la obstaculación indirecta al movimiento de personas la podréis entender solitos. Requisitos, tener la mente fría y no ser un "fanboy" de nada.

Esto es parte de la estrategia, que, apoyado por lo que les ha favorecido el reparto (des)proporcional en el Congreso, para conseguir más dinero en presupuestos generales del Estado...y no seguramente por allí, dado que seguramente dejen caer esta idea, "cediendo" y poniendo la mano por otro lado, como siempre.

Seguir vendiendo la idea de "dar pena" con el histórico que sembraron y siguen regando continuamente de "Cataluña es el Banco de España".

Pues mira Antoni Castellà, "zas en toda la boca": el año pasado 175 aragoneses se fueron a estudiar a Cataluña, pero Aquí se formaron 363 catalanes (fuente: Heraldo de Aragón).

Por no hablar de los museos con los que seguís lucrándoos con bienes artísticos que no os pertenencen (hasta el Vaticano lo ha ratificado). Ver vídeos para descargar tensiones y reír un rato.




No me gusta esta política de crispación, de jugar con tópicos, de derecha rancia de "lo mío es mejor por haber nacido unos metros más allá", de río revuelto para que los pescadores ganéis y sobre todo cuando estas declaraciones se realizan desde instituciones.

Un poco de responsabilidad y no tanto aplauso nacionalista.

lunes, 17 de octubre de 2011

matrimonio homosexual

Breve entrada haciendo una predicción. Es esta:

El TC va a emitir una resolución que contente a ambas partes, de la guisa: "el denominado matrimonio homosexual es inconstitucional por (inserte aquí cualquiera de las burradas que podría argumentar, ver más abajo) pero como se ha producido una situación de hecho en la sociedad española y no se pueden quitar esos derechos fundamentales (blablabla...) debe mantenerse"

En otras palabras: en anticonstitucional (los del PP contentos) pero "queda feo quitar derechos fundamentales ya otorgados, sobre todo los que afectan tan directamente a la persona" (colectivo gay* contento, pueden seguir casándose).

Si es así, como jurista me voy a enfadar MUCHO...o me voy a indignar, que es la palabra de moda.....antes he dicho que si declaran que es inconstitucional sería por burradas y digo burradas porque:

lo que la música ha unido..

1. Si dicen que es inconstitucional por la LITERALIDAD del la constitución:


Artículo 32 Constitución Española.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Están diciendo que donde pone "el hombre Y la mujer" hay que leer "el hombre CON la mujer". Con un par. Sí, con un par de neuronas (se entiende...las únicas, pues).

Que pongan un "+" a lo Google...

2. Si dicen que es inconstitucional por criterios HISTÓRICOS..o "toda la vida se ha hecho así"

Están diciendo que nada debe cambiar...de esta regla de 3, los negros serían inferiores a los blancos (de hecho hasta decían que no tenían alma, como los indígenas), o las mujeres no podrían votar...y así un etc tan largo, que como se cae por su propio peso, no voy a entrar a ello.

3. Si dicen que es inconstitucional por criterios SOCIOCULTURALES...que es el eufemismo que dice el tribunal para decir "RELIGIOSOS".

Están diciendo que "España es un país donde el rito (palabra clave, rito) del matrimonio ha calado en el pensamiento y conciencia de la sociedad..(blablabla) y está entendido para tener hijos (blablabla...aunque este bla es muy profundo, ya manifiestan su postura sobre la adopción)"...o coger el catecismo y cambiar "porque Dios lo creó así" por "la sociedad está acostumbrada a eso".

Podría entrar en una profunda disquisición sobre el estado aconfesional y lo que esto significa, mi deseo de una mayor laicidad...pero nos vamos del tema. Creo que todo el mundo tiene claro que, y citando la Biblia "a César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".

4. Si hablan de la INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA, o "pasapalabra a la RAE"
(relacionado con el anterior)

Cosas así como el matrimonio viene del latín "oficio de madre" y por ende habla de la procreación, para lo cual es necesario (genéticamente) componente masculino y femenino... claro...entonces los que son estériles no se pueden casar...o los que decidan no tener hijos, que devuelvan el ahorro fiscal del IRPF por declaración conjunta. Por ese razonamiento,  patrimonio es "oficio de padre" y por ende, sólo el marido debería administrar los bienes..

Hablo de la RAE en el título por dos cosas, la primera es para recordar que no son fuente de derecho si no una opinión avanzada sobre el significado de las palabras...pero recuerdo, que prevalece la intención de los contratantes (es decir, si en el contrato pone "alquilar" aunque la RAE lo defina como quiera, si lo que querían las partes era "prestar" (sin pagar) y queda claro...ya pueden sacar todos los diccionarios del mundo que ese contrato será de préstamo y no de alquiler).

La segunda de ellas es el morro que le echan, que a pesar que la ley está vigente siguen indicando esto:
matrimonio.
(Del lat. matrimonĭum).
1. m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.
2. m. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
3. m. coloq. Marido y mujer. En este cuarto vive un matrimonio.
4. m. P. Rico p. us. Plato que se hace de arroz blanco y habichuelas guisadas.
~ civil.
1. m. El que se contrae según la ley civil, sin intervención del párroco.

Es decir, haciendo caso omiso de la ley (a lo que la RAE puede contestar y decir que esto es sólo en España y que la definición es para "toda la hispanidad". Habría que ver esa acepción que no les ha costado (nada)  incluir de Puerto Rico que dice que es una clase de paella) y encima diferenciando civil (también en contra de la ley, que el único reconocido en derecho español es el "civil" y se llama "matrimonio a secas") para que quede claro que es "entre hombre y mujer"...(aquí poniendo "entre" delante sí que Y significa CON).

5. Si hablan del argumento (trasnochado) TELEOLÓGICO de "y si permitimos esto...porqué no que te cases con un perro?"

Esto es un aspecto indignante a la razón, racista para el ser humano y homófobo para la sexualidad. Es de una catadura moral baja compararlo con la zoofilia ("no es natural"...¿¿y las más de 300 especies naturales?? para el gato)...y es entrar en debates inútiles, dado que quién piense cosas así ya te está demostrando su capacidad de razocinio.

Personalmente no les daría ni carnet de conducir a gente que opina de esa manera, manifiesta deficiencias  cognitivas severas..

***************
Espero que esto no sea consecuencia de mi apofenia autodiagnosticada... :P
***************

* no digo únicamente que sea el colectivo quién esté contento, dado que es una demanda de la sociedad, dado que hubo una alta mayoría de votantes que avaló estos derechos en el programa electoral. Uso el "colectivo gay" como sinécdoque y/o/u aspecto reduccionistas con tintes de cierto humor (negro) como lo es el mío.

sábado, 3 de septiembre de 2011

Castellano, lengua vehícular

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado un auto en el que establece un plazo de dos meses para que la Conselleria de Enseñanza de la Generalitat establezca las medidas necesarias para incluir el castellano "como lengua vehicular" en el sistema educativo, ha informado este viernes el tribunal....


Jurídicamente, y por simplificar el asunto hablaré de los derechos que considero que están en conflicto:

1- derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA.
2-derecho a la educación.

Ambos son derechos bastante obvios así que me ahorraré explicarlos con detenimiento. Analizaré qué ocurre en caso de conflicto.

En el primer caso, derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA, el hecho que el castellano sea la lengua vehícular (y no el catalán) implica que la mayoría de las asignaturas educativas se impartirán en esta lengua, lo cual implica que (entre otras cosas):
-el catalán se seguirá estudiando como lengua en una asignatura, o incluso habrá otras asignaturas que se impartan en esa lengua.
-el catalán seguirá vigente (podrá ejercitarse ese derecho) en la calle, en los trabajos, en el cine (donde por ley hay que doblar las películas a ese idioma), en los rótulos de los establecimientos (también por ley), en los carteles, cultura (libros, televisión...donde además existen subvenciones a las obras creadas en esa lengua), etiquetas de champús...etc.
-se garantiza que en la educación se cumpla el deber jurídico del artículo 3.1 de la Constitución (el deber de conocer el castellano)

En el segundo caso, derecho a la educación, aspecto que es público y que es igual a todos los españoles implica que un niño, independientemente de donde haya nacido, tiene derecho a poder estudiar y aprender en cualquier punto de la geografía española. Esto implica que (entre otras cosas):
-los españoles tienen derecho a cambio de residencia y no por ello ser discriminados de forma alguna.
-el derecho a la educación en concreto no puede imponer trabas diferentes a los niños en función de su lugar de nacimiento o lengua materna.
-no se pueden ofrecer distintas oportunidades a personas por razón de su idioma, cuando además el castellano es la lengua oficial en todo el territorio, no sólo en partes.
-por resumir lo anterior: un niño no debería perder cursos/oportunidades escolares o tener una dificultad añadida por el hecho de que la educación, dentro de su país, se imparta mayormente en otro idioma regional, aspecto que, por otro lado, no tendría problema a la inversa.

Así, enfrentándose ambos derechos, el derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA y el derecho a la educación, en mi opinión, creo que prima el derecho a la educación, por lo que estoy de acuerdo con la sentencia expresada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que el interés de la educación es superior al de expresarse en una lengua minoritaria sobre todo cuando no obsta para que en el resto de ámbitos se pueda desarrollar su derecho de expresarse en esta otra lengua.

jueves, 28 de abril de 2011

publicidad y cortos

me comenta @unpatitodegoma que un anuncio es plagio de un corto de @mividarueda.

Antes de nada, los hechos:

Corto-->LOS GRITONES de Roberto Pérez Toledo, ganador del Premio Especial del Jurado en Notodofilmfest y premiado en una veintena de festivales nacionales e internacionales.


Anuncio de Kia->


¿a alguien le queda alguna duda?

Obviando el hecho que puede proporcionar la mala imagen de Kia (pensemos en el conocido caso de Dell) en internet de no dar una explicación oficial o corregir el desaguisado, vamos a dar unas pequeñas pinceladas

Jurídicas:

1) COMPETENCIA DESLEAL: la productora de Roberto Pérez Toledo o la organización que ostentes los derechos del corto podría demandar a Kia por aprovechamiento de la reputación ajena. Es complicado dado que habría que demostrar ese aprovechamiento, pero no tanto, dado que ha ganado muchos concursos y de hecho yo mismo lo conocía. El festival Notodo es muy conocido, e incluso de hecho es posible que hayan emitido este corto en TV...concretamente en cuatro. ¿alguien puede confirmar?

acumulativamente (e independientemente) a la competencia desleal se puede ir por

2) PROPIEDAD INTELECTUAL:

a) se trata de una transformación que exige autorización previa (art 21 LPI). En principio del autor salvo que algún festival o concurso posea derechos de esa obra.

b) no cumple los requisitos-legales o jurisprudenciales- de la parodia (art 39 LPI + diversas sentencias)

y por último hablamos del delito de plagio

3) CÓDIGO PENAL: art 270.

Por lo tanto existen indicios de violación de la propiedad intelectual, por lo que, además de las indemnizaciones a las que daría lugar por competencia desleal (si se estimaren dado ques son las más complicadas en este caso) podría solicitar que se ejecuten las medidas cautelares u otro tipo de acciones para reparar el daño (arts 138 a 141 LPI)

mi recomendación, dado la posición de ventaja frente a la opinión pública y los muchos indicios del plagio y violación de la propiedad intelectual, es escribir una carta "de buenas" a Kia para que proponga una solución y mediar la misma. Siempre hay tiempo de acudir a tribunales si no satisface la solución.

lunes, 28 de marzo de 2011

un paseo por Sherwood

Este post tienen su original en el blog de Ana Aldea. Lo reproduzco también en mi blog.
*****
El otro día Ana hablaba de la buena idea de la existencia de la tasa Robin Hood.

Hoy, vuelvo a usurpar su blog (gracias Ana!) para hablar, en "directo" de lo que se está moviendo en la presentación de la tasa Robin Hood que se ha realizado el 28 de Marzo de 2011.

La tasa Robin Hood es una iniciativa que engloba 15 organizaciones de primer nivel, trata de dar respuesta a las necesidades de justicia y desarrollo del mundo, pero sobre todo es una buena idea.

Para ello unos pocos soñadores en Madrid han reunido a un conglomerado de personas, siguiendo la estrategia comercial del boca a boca, en la que el ciudadano se convierte en prescriptor, para distribuir la idea con el objetivo “secreto” de generar una conciencia colectiva que demande esta tasa ante los órganos representativos.

La idea es sencilla, imponer un gravamen a las operaciones que, sin afectar al ciudadano, son consecuencia directa de los fenómenos especulativos de las grandes masas dinerarias. Se trata de una tasa impositiva prácticamente insignificante, el 0.05% pero que puede suponer una gran aportación en las astronómicas cantidades que de forma macroeconómica se mueven.

Se trata de una idea revolucionaria para los ciudadanos, en las facultades de economía ya hemos hablado de ella, de su utilidad y su eficiencia, pero es ahora, con el desarrollo de de sociedad de la comunicación se pretende volver a impulsar, gracias al impacto que coyunturalmente existe, la famosa “crisis”.

En este contexto con restricción fiscal se necesita algo más que voluntad política de incrementar los fondos de ayuda al desarrollo. Se reinicide en la ausencia de coste extra para el ciudadano, salvo que se repercuta desde los grandes bancos, cosa que debería estar regulado. Además se trata de una solución a al altura del problema, una apuesta ganadora desde muchos puntos de vista. Por último se trata de una tasas muy pedagógica, profundiza en la idea de quién ha causado la crisis debe solucionarla.

300.000.000.0000 € anuales. Muchos ceros.

tasa robin
Ferendus en modo Robin Hood atracando a Cosechadel66

La crisis se generó por un proceso de liberalización de las obligaciones del sector financiero, y la solución aportada por los dirigentes hasta el momento pasa por una mayor desregulación, por lo que es evidente que la solución no se encuentra en acentuar el problema, si no en una mayor regulación donde se propone que se instaure esta tasa.

¿Qué se necesita la tasa Robin Hood? Los ingredientes son tan sencillos como la cohesión, la voz única, los argumentos a la población para que de forma agregada se genere una única voz que la demande de forma seria.

El sector en el punto de mira es el bancario, un sector que goza de demasiados privilegios y que además aportan mucho riesgo para la economía, con contagios para el resto de la sociedad. Estas operaciones además no generan movimiento en la economía, no generan valor, ya que son meramente especulativas, aumentando la brecha existente entre las necesidades y los recuersos disponibles. El mismo G20 ha reconocido los abusos del sector financiero. El esfuerzo de la tasa debe recaer sobre el sector financiero, esto viene respaldado por el 80% (90% en España) de las encuestas realizadas a tal efecto.

La idea nació en los años 30, tiene un revivir en los 70 pero ahora se espera que por fin catalice y se convierta en algo real, ya que a día de hoy se trata de una posibilidad real. El mismo G20 ha reconocido los abusos del sector financiero. Existen declaraciones en el área del G20, que constituyen un paso fundamental, que incluyen en la agenda política esta tasa dada la realidad de su aplicabilidad. Pero aún quedan muchos países que ser convencidos.

En el ámbito de la UE, el parlamento ha aprobado un informe recomendando a la comisión que la aprobaran en el espacio europeo sin esperar al consenso global. Supongo que sin establecer un sistema de cooperaciones reforzadas. A día de hoy Francia y Alemania son los países motores de esta tasa en el espacio europeo, de hecho ya lo han presupuestado. Y por el efecto contagio se puede extender a otras economías.

En España es necesario una postura más clara desde el Ministerio de Economía, más allá de declaraciones. Es necesario un avance, una materialización.

¿sacas tu flecha y te conviertes en Robin Hood con nosotros?

@ferendus

jueves, 21 de octubre de 2010

canon para dummies

post publicado en el blog de Ana Aldea

*************

Aprovecho la oportunidad para agradecer a Ana Aldea la oportunidad de escribir de nuevo en su blog.

Como ahora de repente todo el mundo es experto en temas de propiedad intelectual, voy a hacer un pequeño post que explique pinceladas para que al menos se hable con un poco de propiedad. Yo soy sólo un mero estudiante de doctorado en derecho que ha tratado estos temas (con una profundidad mayor que la media), no digo que mis opiniones sean ley pero al menos que sé de lo que hablo un poco más.

También hay que matizar que no se conoce el contenido concreto de la sentencia (parece por las primeras impresiones que está más orientada a organismos y empresas que a particulares), pero eso no parece invalidar a la gente para lanzar su opinión al respecto 8sobre todo dando por hecho su completa eliminación).

Simplemente escribir este post para indicar qué es lo que funciona mal (insisto, en líneas generales) con el canon. Otra cosa es que la sentencia efectivamente se pronuncie sobre ello.

Va a ser un análisis con objeto de divulgación por lo que no esperéis rigurosidad.

1. por qué el canon actual funcionaba mal.

a) porque lo gestionaba un organismo privado (con función pública).

No sólo lo gestiona este único organismo, pero sí que sabemos que la SGAE es el más conocido, así que me voy a referir a él.

Esto significa que pueden primar sus intereses.

Se puede ver en dos casos principalmente.

a1)interes privado y derecho de la competencia.

Así llegó a mis oídos (no he podido confirmarlo) que la SGAE vulnera el derecho de la competencia al establecer diferentes precios (canon) a diferentes televisiones en función de quién sean sus propietarios. Curiosamente me comentaban (doy fe a mi fuente ya que era un profesor universitario) que a las televisiones donde los accionistas eran miembros de la SGAE o amigüitos, les salía más barato emitir.

a2) porque persiguen actuaciones indiscriminadamente. La pela es la pela.

Todos conocemos los casos mediáticos que la SGAE cobra a conciertos benéficos u obras escolares (donde NO hay ánimo de lucro) pero oye, si no reclaman ante los tribunales, eso que se llevan.

a3)porque se han creado unas normas internas de atribución muy peculiares.

De esta manera cobran importancia determinados factores en vez de otros. Por resumir: es más importante cúantas veces suene en la radio que los discos que venda. Así sale muy conveniente a un productor de un disco malo pagar a las cadenas de radio para que emitan su canción a pesar que no venda nada para luego recuperar. Así se explica que vivan muchos artistas que “casualmente” son casi todos de la misma familia o círculo.

b) porque nadie controlaba a ese organismo privado.

Hay que ejercer la defensa a través de órganos jurisdiccionales y todos sabemos la rápidez y coste de los mismos.

Por otro lado os animo a entrar en la web y mirar sus informes de coste y beneficio y me digáis si es transparente o no. Las sumas agregadas nunca lo han sido por lo que mi opinión es que no.

c) porque el derecho no se extinguía nunca.

Cuando compras una naranja, tú tienes derecho sobre ella hasta que se pudra. Lo mismo cuando transmites una acción (hasta que la empresa esté funcionando) o un crédito (mientras la deuda sea exigible).
Aquí no se extingue por dos lados.

c1) cobran canon a la emisora radio por emitir canciones. Cobran canon por usar la radio (a la compra). Cobran canon a la peluquería que pone la radio porque lo está usando “para ganar más dinero”…. el mismo hecho (ecuchar la radio en la peluquería está grabado 3 veces). Y este es un ejemplo muy tonto y mediático, se pueden pensar más

c2) porque cobran canon por canciones que no deberían cobrar canon. qué canciones?
canciones que ya han pasado a la parte común por el transcurso del tiempo o canciones exranjeras.

d) porque se cobra indiscriminadamente.

vale los CD, discos duros, impresoras…pero, los discos duros es la clave. Cámaras de fotos, Tarjetas de memoria…o hasta frigoríficos (basta que tenga una memoria)…no hay límite.

Y se cobra a priori. Claro que existe el derecho a que te lo devuelvan si rellenas un formulario que…en vez de hacer un listado más intensivo se genera de esta manera, con mayor beneficio para ellos.

********************
2.Derechos a tener en cuenta

está claro que:

LA CULTURA ES UN DERECHO Y DEBE SER ACCESIBLE
por lo que es necesario que
DEBA SEGUIR EXISTİENDO EL DERECHO A LA COPİA PRIVADA

y por otro lado

LA PROPİEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPİEDAD QUE DEBE SER RECONOCİDA COMO OTRA MÁS.
por lo que
DEBE SER REMUNERADO ESE ESFUERZO

*********************

2.Cual es la solución?

La solución (en mi opinión) no pasa por quitar el canon (compensación a los autores por la copia privada) si no por regularlo mejor (corrigiendo todos los detalles puestos de manifiesto en el punto 1).

Si quitamos el canon y hay que compensar a los autores de forma individual en forma del consumo de cada uno, la copia privada perdería virtualidad y se tendría que dar a los tribunales poder para poder investigar a cada uno en su casa sobre qué canciones/fotos/pelis tiene (que es lo que proponía la ley Sinde si es que lo recordáis..habilitar tribunales sumarios para eso…que por otro lado es lo que ha declarado con su “algo se nos ocurrirá para armonizar con otros países europeos”) y podemos llegar al modelo Francés por ejemplo, donde investigar la IP es perfectamente lícito para aspectos civiles relacionados con el canon (en España la LİSİ no ampara esa obligación por lo que es optativo para las compañías) o la multa por compartir una canción es bastante desproporcionada.

Así que esperaremos al contenido concreto de la sentencia para ver si se soluciona alguno de estos problemas mencionados.

@ferendus

www.ferendus.com

martes, 29 de junio de 2010

Hablando sobre el Estatut y el TC

FERENDUS: Yo como jurista estoy de acuerdo con el fallo, de acuerdo a la costitución vigente, es decir de lege lata!
De lege ferenda pediría más.

OPINIÓN 1:n jurista, i no va per tu, no té eines per valorar si un poble és una nació o no.
Un jurista del constitucional no pot valorar si un poble és una nació o no, de la mateixa manera que no pot impedir-ho.

OPINIÓN 2:Aprobat per referendum del Poble Català. Consensus facit legem.

FERENDUS: Un jurista es el que debe valorar si un estatuto de autonomía, que tiene el valor de una ley normal estatal, se ajusta a lo definido en la constitución actual, que no es más que otra norma, de rango superior.
Es hablar de leyes.
El político (el pueblo) es el que debe definir qué pone la constitución.
No confundamos conceptos.

OPINIÓN 2: ambé els juristes han de ser imparcial al igual que la justícia. Els conceptes estan clars però els juristes del TC estan deslegitimats. No hem val el concepte “Dura Lex Sed Lex”

FERENDUS: No vale decir que no vale lo que esté en contra de mis ideales, aunque para ello haya que ignorar todo el sistema legal. Esto no es rule-shopping.
El resultado hubiese sido parecido con otros miembros, renovados o no..el texto de la constitución es claro, y la interpretación contra la literalidad es prácticamente imposible.
No es cuestión de cambiar el TC es la constitución lo que hay que cambiar si no estás de acuerdo, que es la que legitima este sistema.
Esto no es una clase de derecho, revisa tus apuntes si es que lo has estudiado o estudialo antes de hablar porque si no es como hablar de derechos humanos en Salsa Rosa.
Hasta aquí mi opinión como jurista, no voy a perder más el tiempo con este asunto.

OPINION 3:Quins aires de grandesa, Einstein...

OPINIÓN 2:Disculpa no todos estudiamos derecho algunos nos dedicamos a las Ciencias. Me sorprende mucho que hables de que la discursion es muy parecida a hablar de derechos humanos en salsa rosa, eso solo demuestra la poca seriedad que le prestas al tema. No me creas tan ingenuo como para no poder discernir de lo que es la sentencia ajustada a la ley, de lo que es el deseo popular. Es evidente que la sentencia aunque discutible se ajusta a la carta magna. Y por supuesto estas son las reglas del estado de derecho. No obstante tu suposicion de que la sentencia no cambiaria con otros miembros es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo al pensar que la justicia es totalmente imparcial. Al respecto me gustaria añadir que toda ley incluso La Constitución tiene un pequeño margen de discursión para los Juristas.

Yo tambien dejare de perder el tiempo discutiendo. Espero que llegues a ser un gran jurista.

FERENDUS: Ya veía yo que esto se iba a convertir en "salsa rosa", no hace falta ser Einstein para predecirlo..aducir argumentos (latinajos incluidos) de los que no se es docto con dosis de insultos velados.

Resulta que doy una explicación, que no mi opinión, como doctorando en derecho y se tachan de infantil, ingenuos..los argumentos ( los mismos argumentos que usa la ciencia jurídica) por una persona que habla de oídas.

Evidentemente, y aunque suene mal es verdad, no voy a entrar al trapo a discutir de forma seria sobre derecho con unas personas que no tiene una opinión formada en el asunto.

Personalmente me entristece mucho que esto haya derivado en "Salsa Rosa", solo espero que comprendáis en el fondo mis motivos por los que no voy a escribir más comentarios dando explicaciones jurídicas sobre el tema, visto vuestros comentarios lo tomáis como algo personal que haya dedicado 2/3 de mi vida a estudiar una ciencia y que en base a ello os diga que la sentencia es constitucional.

Y "salgo del plató". Os ruego que no sigáis haciendo referencia a mi profesionalidad.

OPINIÓN 2:Con mucho gusto dejare de referirme a ti. No he duesto en duda tu profesionalidad al igual que no pongo en duda k la sentencia sea constitucional en la interpretacion dada. Ya ves, no solo los juristas podeis utilizar latinajos aunque supongo que si los dices tu son mucho mas adecuadoas que los del resto de los mortales por supuesto. Para hacer uso de un ultimo de ellos dire lo siguiente. Post scriptum: A todo le llaman ciencia hoy dia. Buenas noches

OPINION 4: Sr FERENDUS, desde mi punto de vista, y sin poner en duda la discusión técnica jurídica.

Pero para mí, respecto al termino de nación que están haciendo referéncia en el auto del constitucional, me parece un abuso positivista (curioso por parte de conservadores) de un punto que es del todo natural, y que la constitución intentaba reflejar desde sus inicios, que es el concepto de nación de naciones y regiones (tal y como ha comentado el propio peces barba). El concepto nación, esta fuera de una definición puramente jurídica, y para mí es un error histórico, no haber aprovechado para darle esta interpretación más abierta a la constitución.

La constitución es un escrito lo sufcientemente abierto, y un marco amplio para interpretaciones de diversos puntos de vista. Tal y como se ha demostrado con las diversas votaciones, y discusiones de expertos catedráticos en derecho constitucional.

Que nadie engañe. Hoy estamos delante de un acto político, dentro de las normas del juego que nos hemos dado, eso nadie lo discute, pero que nadie sujete sus diserciones basandose en argumentos técnicos o ingenieria jurídica, puesto que no estamos hablando de un organo jurídico, sino político, el máximo organo jurídico es el tribunal supremo, y el constitucional funciona con otras normas, y vuelvo a reiterar es puramente interpretativo.

FERENDUS:
@OPINION 2: dos conceptos:

1. Las leyes no se interpretan como le da la gana a uno. Es la base de la ciencia jurídica. También las ciencias empíricas fallan, la base matemática de la misma está en la geometría y te recomiendo que averigües sobre el 5º postulado de Euclides.
Sí, hay interpretaciones distintas, pero esto no es Ally McBeal.

2. Los estudios de derecho (entre 4 ó 5 años en las licenciaturas) avalan esto. No se aprenden las leyes de memoria, eso no tiene sentido. Si sientes que por ver la tele, leer artículos...te hace experto en la materia...yo también sé usar códigos html y eso no me hace informático y reconozco con humildad (cosa que tú no aplicas ya que "si los dices tu son mucho mas adecuadas que los del resto de los mortales por supuesto" que saben más sobre la materia que yo, cosa que dice mucho de ti y de tu soberbia: "(..)tu suposición(..)es bastante irrisoria al igual que tu puerilismo (...)".

de todas maneras, no es en Derecho el único campo donde parece que cualquier persona es experta, ya que todos somos médicos y farmacéuticos que podemos recetar lo que nos dé la gana a todo el mundo..

Mi consejo es que cuando tengas alguna duda legal, acudas a un abogado y si te dice algo que no te gusta, no le lleves la contraria, que seguramente sepa más que tú. lo mismo cuando vayas al médico o pretendas desmontar la placa base de tu ordenador. Ahorrarás dinero, ya que luego, además de resolver el daño original, habrá que reparar tu solución autodidacta.

@ OPINION 4:
No he tenido acceso aún completo a la redacción de la sentencia del TC, así que no me queda otra que basarme en la información que he contrastado en varios medios.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Constitucional/aprueba/recorte/moderado/permite/aplicar/Estatuto/elpepuesp/20100628elpepunac_7/Tes
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/28/barcelona/1277745460.html
Parece que hay unanimidad al hacer referencia que el término nación dentro del preámbulo (que es donde estaba) no es inconstitucional. No entiendo tu diatriba contra el TC si realmente está diciendo lo mismo que tú.

Como dices (y esto no lo escribo por ti, si no para dar pistas a otras personas que lo lean) el TC es el órgano judicial más político que existe, pero como sabrás, es el único legitimado para dictaminar la constitucionalidad de las leyes. Y es allí donde, a pesar de todo tono político que se le quiera dar al asunto, está restringido.

Restringido a otra norma más política que jurídica que es la constitución, pero que la interpretan como a una norma más, lo contrario sería un abuso.

No sé si el TC es más positivista o iusnaturalista, ese debate está superado (si te interesa la filosofía del derecho busca textos sobre las corrientes pluralistas americanas, son muy interesantes o las interpretativas constitucionales italianas)

Te recuerdo la interpretación de las normas (de forma resumida): en primer lugar a la literalidad de la norma magna, es prácticamente imposible dar un fallo contrario a la literalidad de la misma. Cuando las palabras sean polisémicas o haya duda sobre su significado o es cuando se utilizan el resto de criterios que bien conocerás.

Y que dan como resultado que el término nación en el preámbulo es correcto y acorde a la constitución, pero que hasta ahora, lege lata, "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."

De todas maneras, me parece un abuso de las instituciones jurídicas la sistemática denuncia del PP de cualquier norma que no se ajuste a sus ideales, (¿¿200 artículos inconstitucionales??) por no hacer referencia a su (y esta hablo con conocimiento de causa porque analicé el caso) surrealista demanda de insconstitucionalidad en contra del matrimonio homosexual (comparativamente hablando, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el estatut tenía algún argumento jurídico serio...pero como se ha comprobado, escasos, ya que de los 200 artículos que pretendían declarar inconstitucional...a los hechos me remito)

OPINIÓN 5: Realment hi ha algú que espera vetllar pels drets i llibertats de Catalunya tenint pel mig el TC de l'Estat Espanyol??? Siusplau, són dos conceptes absolutament contradictoris... Són due sexistències incompatibles... mentre depenguem de l'Estat espanyol, és el que hi ha, almenys que ningú es sorprengui.

OPINION 4:Estoy de acuerdo, en lo que hace referencia a mi persona, respecto al OPINION 2, persona a la que conozco, no la considero pueril, ni soberbia, pero digamos que aunque haya que acatar (que nadie lo pone en duda) el auto, el sentimiento respecto a su deliveración, en fin, hace que sobretodo hoy la discusión no sea muy sosegada, cosa que creo que hará falta (bastante falta, después de escuchar algunas tertulias donde intervenían oyentes).

Bueno, habría que ver si es un debate superado, o si es un debate que ha saltado al orden político (respecto al positivismo o al iusnaturalista).

Y lo dicho sobre el preambulo, sencillamente dictamina que no tiene eficacia jurídica, pero creo que no era necesario, por lo que te he comentado anteriormente, pero aquí interviene parte política, era necesario recalcarlo y regocijarse en la indivisivilidad del estado español.. etc..

La verdad, es que me estoy esforzando estas horas (pk viene de horas), no implicarme mucho en estos debates, hasta que no haya visto las interpretaciones que den sobre el auto, las personas doctas en leyes, y no únicamente las políticas, y de esas interpretaciones intentaré dar la mía propia (esta sí política).

Te paso el link, con el auto resumido.

http://es.noticias.yahoo.com/5/20100628/ttr-texto-ntegro-del-fallo-del-tribunal-c2ebf40.html

FERENDUS:

Con el debate superado me refiero a la clásica distinción de Filosofía del Derecho entre positivismo o iusnaturalismo. No es algo que se suela enseñar en las facultades a día de hoy y que normalmente es necesario cursar estudios postgrado para conocerlas, insisto, en mi opinión, el pluralismo (desarrollado en la Universidad de Nueva York) o las teorías de instituciones constitucionales italianas son las más aplicables.

El debate político que debería haber sería si la constitución es acorde a las necesidades y voluntad del pueblo español, que es a quien aplica ahora mismo, no sobre si el TC es iusnaturalista o positivista, que eso es enturbiar las aguas para poner una etiqueta que tampoco sería de utilidad.
En mi opinión es que la CE debería ser reformada, aunque sólo sea para replantear la monarquía (o la figura del jefe de Estado).

Creo que he dejado claro que no aguanto las tonterías que llegan a decir muchos "periodistas" en programas "salsa rosa" o equivalentes (he llegado a oir que se pedían firmas para solicitar la pena de muerte en España, que como veo que entiendes de Derecho, sabes que es inconstitucional, y debías flipar lo mismo que yo de la naturalidad que hablaban de ello como si fuera constitucional) y no me gusta participar en debates donde la gente opine de oidas...y ya me molesta que cuando les dices que se informen mejor porque están incurriendo en errores graves de concepto y se refieran a ti como "ir de Einstein" o "usar argumentos pueriles e irrisorios".

Yo no conozco a OPINION 2 ni a OPINION 3 en persona, igual es que como dices tú están nerviosos por todo el lío mediático, que no lo dudo, pero mi impesión para con ellos es esa...que han saltado donde no debían, y no se bajan de la burra.

Estoy de acuerdo contigo que hacen apología del "derecho del pataleo" cuando hablan de la ausencia de validez jurídica del preámbulo (relativa, todo hay que decirlo, ya que sí sirve para la interpretación de la norma) pero yo le doy un enfoque muy contrario...me alegra que lo hayan puesto porque eso demuestra que les fastidia (y mucho) que no lo puedan quitar.

Gracias por el link! yo estaba mirando en la web oficial del TC, supongo que Europa Press es fuente fiable, no se me ocurrió!

(...) MÁS OPINIONES QUE no reproduzco, porque sinceramente, no los he comprendido en catalán, y por ello no he contestado a ninguno. (...)

OPINION 2: Gracias. Gracias FERENDUS por ser un faro de sabiduría e inteligencia para todos nosotros. Me has hecho ver que soy un prepotente y un arrogante. Menos mal que aun hay gente que no solo lee artículos y se informa por la prensa como yo, si no que también ven el National Geographic. Es alentador pensar que hay personas tan inteligentes dadas tu gran cantidad de alusiones a programas del corazón. Te ha de haber sido costoso aprendértelos todos y mucho más mirarlos. Desde mi humildad y mi ignorancia, reiterarte mi agradecimiento por hacerme ver que mis palabras eran equivocadas y que antes de hablar de nada debería cursar un posgrado en alguna de las pseudociencias en las cuales eres experto. La soberbia no se ve hasta que nadie te la expone. Por eso seguramente tú lees tus comentarios en lege ferenda y por eso no acabas de percibirla. Aunque a pesar de ella creo que me he dado cuenta de lo inculto que soy. Bueno, seguiré vagando por mi ignorancia a la espera de que algún iluminado como tú, me dé un rayo de esperanza e ilumine mi camino intelectual que es muy largo de recorrer.

Espero no haberte causado ninguna ofensa

OPINION 5:Buenas tardes a todos, sin duda la sentencia del TC está razonada y es totalmente legítima, el Sr. FERENDUS tiene razón, las normas se interpretan en base a unos criterios técnicos, incompresibles y difícilmente explicables para los neófitos en Derecho.
De todas las maneras es totalmente cierto que el dereho constitucional es una rama jurídica totalmente política y por ello fácilmente debatible en foros como el presente.
En lo que discrepo con el Sr.FERENDUS es la calificación de derecho como "ciencia" mas creo que es un "arte", supongo que me sale el ramalazo de haber estudiado en una Universidad donde el iusnaturalismo sigue estando muy presente.
Si queremos ser serios hay que abandonar la terminología de jueces progrsitas y conservadores, pues son totalmente erróneos.
Los jueces en sus interpretaciones utilizan una reglas predeterminadas.
El problema que veo en este debate es que las personas implicadas no utilizan ni el mismo lenguaje ni la misma visión del problema concreto.
El jurista, por su formación, es un tipo de persona que acaba "dogmatizando" ciertas enseñanzas ej: Los principios generales del derecho. El político, de hoy en día, ya no es un experto en Derecho, lo que le lleva a cometer varios errores de apreciación pues se cree que como representa al "Pueblo" tiene carta blanca para meterse en todos los debates. Es lo que hay, hay que ser más humildes y si no se está de acuerdo con la sentencia, pues se tiene que discutir en el significado de la "Esencia" y no perderse intentando discutir cuenstiones de carácter técnico. Sr. FERENDUS, usted tiene razón en todo lo referente a lo técnico jurídico pero no tiene razón en una cosa: la gente de Catalunya que votó el "Estatut" tiene el derecho histórico de ver cumplidas sus aspiraciones y si para ello hay que redactar mejor pues se hará, no le quepa la menor duda, tarde o temprano se tendrá que reconocer que Catalunya tiene una "esencia" diferente y que reconocerlo no comporta la disolución del Estado Español. Que conste que hay artículos,como el de crear un poder judicial catalán, que caen por su propio peso. Pero hay otros, tema fiscal, que es un insulto para la Nación/región/Comunidad Autónoma, que ha contribuido más en los últimos 150 años del Estado español.
He realizado un esfuerzo para ser equitativo, pues algunos ya saben que en general estoy de acuerdo con lo defendido por el Sr. FERENDUS, pero ello no me conlleva olvidar que hay una comunidad de personas(Catalunya) que no tienen colmadas sus expectativas aún cumpliendo con los preceptos recogidos en el marco general establecido en 1978.
Para acabar diré que las dos "doctrinas" expuestas en el presente debate son correctas, solo que se expresan en diferentes "lenguas".

OPINION 3: Sólo por curiosidad, si nadie, hubiese recurrido el estatuto al TC, este puede actuar de oficio? (o como se llame este termino que queda claro, creo).

Porque, sinó, para mí, sólo existe un culpable en este desaguisado.

Ah, y otra cosa, a la gente que conforma el TC, se les puede denominar jueces? (como cargo, no como función profesional que hayan realizado anteriormente). De un juez me creo que siga la metodologia que evoca los principios generales del derecho. Pero en el TC funcionan las mismas reglas?

Que conste, que me lo pregunto para poder hablar con propiedad en un momento determinado.

FERENDUS:
@OPINION 2: tú mismo te lo estás diciendo todo, el texto es lo suficientemente irónico para darme la razón.
Es un comportamiento muy infantil el que estás teniendo. Tanto te cuesta reconocer que hablabas de conceptos que no dominabas? Tienes que insultarme, ahora utilizar la ironía? Qué será lo próximo? "a la salida te espero"?
PD: no creo, a diferencia de lo que pones tú, que los programas tipo salsa Rosa sean para tontos, digo que a mi no me gustan. No pongas palabras en mi boca

@OPINION 5: no hace falta que me trates de vd, con que no hagas lo que hace @OPINION 2no me siento atacado para debatir. era una pequeña clase de derecho amateur lo que estaba haciendo.
Sí, conozco las teorías del derecho como Arte, de hecho son las que nos expusieron en la Carlos III y las comparto en gran medida, pero si las hubiese expuesto muchos neofitos hubiesen entendido que la interpretación es una viva la pepa, y tampoco es así. La interpretación sea lo que sea (ciencia, arte o pseudociencia) tiene unos límites definidos. Que no sepamos qué es no significa que no sepamos aplicarla.

Hay un argumento que se ha puesto en uno de los comentarios (no mío, que ahora no puedo reproducir exactamente) pero que venia a de ir que es la mayor legitimidad de lo que decide el pueblo.

El pueblo decidió refrendar esa constitución, con sus partes buenas o malas, con sus mecanismos de defensa (como este) o de reforma. Decidió que era la carta magna, la norma suprema a las que el resto debía inspirar y que todas las leyes que se hicieran deberían no ser contarías a ella.
El estatuto de autonomía, cualquiera de cualquier CCAA es una ley ordinaria y debe pasar por el filtro de la CE. Este lo ha pasado con un 95% o más de constitucionalidad. Como una ley más.

Como dices tú, si no estás de acuerdo, tenemos que cambiar la CE, pero todo el pueblo que fue como nos comprometimos así.

Por último y no menos importante, fue el parlament catalán el que introdujo el concepto "nación" en la parte jurídicamente no vinculante, eso no lo ha cambiado el TC, se lo recuerda a los que solicitaron la inconstitucionalidad de dicho término.

@OPINION3: todas tus respuestas están aquí-->Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

si quieres lo puedes buscar en "noticias jurídicas" a mi gusto es uno de los mejores portales gratuitos de legislación española.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.html

la respuesta a tus preguntas la encuentras en los artículos 32 y 35 respecto a la primera pregunta y la segunda en el artículo 16..(y 159 de la Constitución)

Si tienes duda con algún término, no dudes en consultar ;-) que un "derecho real" no es un "derecho del rey" o un "derecho no imaginario" :-P

OPINION 5:
Te hablo de usted, ya que no nos conocemos.
De acuerdo en todo, el problema es la Constituci
ón Española, pues es necesario que los "pueblos" que conforman el Estado Español puedan tener derecho a de definir el marco general de convivencia sin que ello suponga una ruptura con el resto del Estado Español.
En cuanto al tema de que los Estatutos autonómicos son leyes ordinarias, quizás desde una interpretación estricta sea cierto pero desde un punto de vista más extensivo sabes muy bien que siempre hay cierta polémica. Yo soy de los que piensa que los Estatutos no acaban de encajar bien con el resto del ordenamiento pues parece que es la máxima ley en las respectivas comunidades pero lo cierto es que tienen que estar aprobados por ley orgánica en el congreso lo que conlleva cierta supeditación a nivel jurídico.
Entiendo que defiendas que la CE tiene que ser cambiada por todo los pueblos que conforman el Estado Español, pero creo que el mometo histórico es diferente y te sigo recordando que hay comunidades que no acaban de encajar en esta concepción de Estado y sobretodo en temas de índole económico.

Por cierto en que materia estás doctorando?

Espero que el próximo debate sea de Derecho Mercantil i/o Concursal, jajajjajaj!!!!!!! un saludo!

@OPINON2 El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:

1.De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
2.Del Gobierno. Son dos;
3.Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

1.Con todo mandato representativo;
2.Con los cargos políticos o administrativos;
3.Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).

FERENDUS:
@OPINION 5: yo la verdad es que creo que cada uno es de su padre y de su madre, y que también a un Extremeño le choca la concepción del estado, o a un gallego o a un andaluz. Creo que todos somos los suficientemente distintos según CCAA y que no sólo es Catalunya la que existe ese sentimiento de no encajar, si no en una de las que más se manifiesta...en ese sentido, es muy española!!

El sistema es bastante imperfecto, pero a mi la verdad que me gusta bastante. Salvo Alemania que tiene un simulacro parecido, ningún país europeo tiene tantos regiones con tanta autonomía (parlamento, gobierno..) y a mi eso me parece enriquecedor y muy cultural, dado que todas las CCAA son iguales y todas deben tener el mismo acceso a tener las mismas competencias.

yo la verdad que primero me siento europeo y luego de mi pueblo!! Me encanta la idea de "europa de los pueblos" pero hasta ahora se ha quedado en una declaración de intenciones y mucho avance en mercado común :S

Mi CCAA es de las que más aportan al resto del Estado y menos reciben, por el principio de solidaridad, pero gracias a que el resto se desarrolla consigue desarrollarse la mía, porque se genera riqueza (que se asfalte una carretera en Asturias me beneficia para vender mis productos). Es principio económico.

El tema de la financiación está prácticamente compartido al 50% entre estado y las CCAA que lo desean (que a la postre son todas) salvo en Navarra, que esa sí que ha tenido privilegios históricos..

Me estoy doctorando en nuevas tecnologías e internet, que es también al tema que me dedico profesionalmente (aunque en el día a día de mi curro se materializa prácticamente en protección de datos).Un mix de civil-mercantil-administrativo jeje.

Si tienes que tocar alguno de esos temas, te puedo ayudar si quieres ;-) pero vamos, en principio están bastante alejados del tema concursal-mercantil! (salvo quizá los temas de las BBDD, ficheros de clientes, empleados o morosos..etc que no sé si estarás considerando)

Un saludo!



martes, 8 de septiembre de 2009

Bandera republicana en Gran Vía.

El ciudadano que sustituyó en mayo de 2006 la bandera monárquica por la republicana en un edificio público, Jaume d'Urgell, ingresará previsiblemente en prisión el próximo jueves después de que se haya negado a satisfacer la multa impuesta por el juez para eludir la cárcel acusado de ‘ultrajes a España’

Este es un artículo exclusivamente jurídico, sin entrar a valorar ideología política, que desarrolla una tesis contraria a la tomada por el tribunal.

Es recomendable si se tienen nociones básicas sobre el derecho, pasar a leer directamente el punto II deII del mismo.

I-CONSIDERACIONES PRELIMINARES NECESARIAS PARA COMPRENDER EL FONDO JURÍDICO DEL ASUNTO. (curso express de derecho)

1-La Constitución Española de 1978, fue históricamente creada en una situación social de diversidad de pensamiento, convulsa políticamente y para cuyo acuerdo y aprobación hizo falta mucho sudor (y prácticamente encaje de bolillos).

2-Esta Constitución en vigor fue la que estableció la democracia en España tal y como la tenemos ahora, con sus virtudes y sus fallos, rechazando otras formas de Gobierno.

Ésta es la que fue aprobada por todos los españoles.
Esta es la que hace la ley.
Es en la que se decidió la estructura organizativa de España.

Art. 1 CE 1978:
(...)

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


3-Existe el principio latino "dura lex, sed lex" que nos obliga a respetar todas las leyes que se han creado de forma legítima (sea cual sea la forma de aprobación).

En el estado Español las leyes se aprueban de forma democrática, mediante un sistema de mayorías.

Art. 66 CE 1978

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.


4-Entre esas leyes existen normas que hablan tanto de:

A)la existencia de espacios públicos.

B)el respeto a los símbolos del estado.

C)el ejercicio de los derechos individuales.

Estas normas tienen su origen en diferentes bienes jurídicos y que han de ser respetadas.
(Todas las normas existentes en el ordenamiento español protegen diferentes bienes jurídicos. Éstas han sido elaboradas confrontando esos bienes jurídicos con sus contrarios; por ejemplo, el bien jurídico "prohibición de la pena capital" contra "exstencia de penas de muerte para castigar delitos graves")

a1) el derecho básico a las libertades públicas (arts. 15 en adelante CE) que han de ser ejecutadas tanto en el plano público como privado de los individuos. Es decir, los derechos y deberes se mantienen vigentes tanto en la sede del tribunal constitucional como en el garaje de tu casa.
Es más, existen convenios y tratados internacionales que son aplicables y extienden este aspecto por entidades territoriales supranacionales.

a2) la no utilización de forma privativa de espacios públicos.
El espacio común es de todos y para ser usado por todos. Es decir, nadie puede hacer uso de un espacio público de forma privativa. El ejemplo más sencillo es la vía pública, por ejemplo una calle peatonal. Es de todos, pero también "de nadie" por lo que aunque la calle sea "tuya" no puedes usarla para aparcar tu coche allí, ya que existen unas normas que regulan su uso para garantizar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de ella.

b1) la autoridad de la ley.
La constitución es la norma suprema en el ordenamiento jurídico español.
Aquí es necesario hablar de la diferencia entre poder y autoridad.
-poder es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de obligar a alguien a seguir sus normas.
-autoridad es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de imponer sus normas y que éstas sean seguidas por respeto a las mismas.

El Estado Español está basado en un sistema de autoridad de las leyes reforzado con un poder punitivo (sancionador). Es decir, se respeta en su mayoría la ley porque es oficial más que por la consecuencia que puede existir.

b2) Tal y como hemos destacado en el punto 1, se llegó a la Constitución con dificultad. Esta Constitución da cabida a una pluralidad de ideas y pensamientos PERO establece ciertos modelos organizativos como válidos (punto 2). Estos modelos fueron aprobados referendum y por tanto, representan a la mayoría de ciudadanos, por lo que no pueden ser usados, por respeto a la mayoría, para representar otras cosas.

Existen normas que prohiben o regulan el uso de símbolos del Estado en marcas, carteles, panfletos, banderas... En concreto nos vamos a centrar (y muy relacionado con el apartado b1 cuando hablamos de Poder) con el precepto infrigido.

Artículo 543 Código Penal.

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.


c1) el ejercicio de los derechos individuales.
Es un tema universalmente tratado y conocido (arts 15 CE y siguientes) por lo que omitimos su explicación.

II-¿CUAL ES EL PROBLEMA QUE NOS ENCONTRAMOS?

En este caso nos encontramos con un confrontamiento de varios bienes jurídicos.

Estos bienes jurídicos están recogidos en el ordenamiento Español a través de leyes, normas consuetudinarias (hechas por la costumbre) y principios del derecho, es decir, en las fuentes del derecho.

Los bienes jurídicos a los que hemos hecho referencia están recogidos en leyes, lo cual es una obligación constitucional:


Art 53 CE

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)


Existen unas normas que desarrollan estos bienes jurídicos que hemos descrito anteriormente dando como resultado varias leyes, destacando la que es objeto de este artículo (vid supra, art. 543 Código Penal).

Por lo tanto, la aplicación del artículo y la pena, dejando fuera de este análisis si el hecho cometido entra dentro del campo de aplicación del delito (cambiar una bandera por otra momentáneamente durante una manifestación) ni de si se persiguen estos delitos en otros casos más directos (quema de banderas y de fotos del rey) entramos a considerar la aplicación de este precepto; ya que en primer lugar, teniendo en cuenta que se trata de un delito doloso, sería necesaria demostrar una intención de menospreciar el Estado y en segundo lugar demostrar un nexo de causalidad sin duda alguna entre la acción y el presunto resultado obtenido es presuntamente legítima y acorde a derecho.

El problema que se nos plantea es que entran en conflicto otros bienes jurídicos (los mencionados en el apartado I, mencionado en otras normas) que han de ser tomados en cuenta a la hora de la aplicación de la norma.

De esta manera, teniendo en cuenta el Código Civil,

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

es MI OPINIÓN, que:

1) el hecho no entra dentro del tipo del delito de "ultraje" ya que:

a)atendiendo a la literalidad de la norma, es necesaria la existencia de una "ofensa" o "ultraje" ya que según la RAE:

ofender.

(Del lat. offendĕre).

1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.

2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.

3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.

4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad.

ultraje.

(Del fr. ant. outrage, y este del lat. *ultratĭcum, de ultra, más allá).

1. m. Acción y efecto de ultrajar

2. m. Ajamiento, injuria o desprecio.

no se ha producido las consecuencias que allí vienen descritas

b) atendiendo al contexto de la norma es necesaria una conducta dolosa especial. En este caso no existe ese ánimo/intención de ultrajar los símbolos del Estado, sino de manifestar su opinión de que con otro modelo organizativo, el problema contra el que se manifestaba (recordemos además que se estaba manifestando A FAVOR de un derecho constitucionalmente protegido como es el de la vivienda digna) y estableciendo que en ningún caso esta conducta injuriante o hiriente puede asimilarse a defender ideológicamente otras organizaciones políticas distintas.

c) atendiendo la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, es común observar banderas pre-constitucionales (tomamos como referencia la Constitución en vigor) tanto republicanas como franquistas.

d) y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, presuntamente se está abusando del poder punitivo del Estado en detrimento de su autoridad (vid supra punto I).

2) existen otros bienes jurídicos, recogidos en otros preceptos (incluso de mayor rango al art 345 CP, como es la constitución) que han de ser tenidos en cuenta.

Art. 1 CE

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


Art. 20 CE

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


recordando que fue declarado inocente del presunto delito contra alteración del orden público,

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


III-CONCLUSIÓN

Se extrae como CONCLUSIÓN que es posible que NO se haya aplicado correctamente el precepto invocado.
Además hay que recordar que:

Art. 3 CC.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

y las finalidades de la pena,


Artículo 25 CE

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

se trataría en todo caso, en MI OPINIÓN, de una consecuencia desproporcionada.

No cabe en la constitución la obligación de pago de una multa por defender sus ideales o la privación de su libertad (con nulos efectos de reeducación y reinserción social ya que en ambos casos se violaría el derecho fundamental de la libertad al indicarle como pensar)

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