post publicado en el blog de Ana Aldea
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Aprovecho la oportunidad para agradecer a Ana Aldea la oportunidad de escribir de nuevo en su blog.
Como ahora de repente todo el mundo es experto en temas de propiedad intelectual, voy a hacer un pequeño post que explique pinceladas para que al menos se hable con un poco de propiedad. Yo soy sólo un mero estudiante de doctorado en derecho que ha tratado estos temas (con una profundidad mayor que la media), no digo que mis opiniones sean ley pero al menos que sé de lo que hablo un poco más.
También hay que matizar que no se conoce el contenido concreto de la sentencia (parece por las primeras impresiones que está más orientada a organismos y empresas que a particulares), pero eso no parece invalidar a la gente para lanzar su opinión al respecto 8sobre todo dando por hecho su completa eliminación).
Simplemente escribir este post para indicar qué es lo que funciona mal (insisto, en líneas generales) con el canon. Otra cosa es que la sentencia efectivamente se pronuncie sobre ello.
Va a ser un análisis con objeto de divulgación por lo que no esperéis rigurosidad.
1. por qué el canon actual funcionaba mal.
a) porque lo gestionaba un organismo privado (con función pública).
No sólo lo gestiona este único organismo, pero sí que sabemos que la SGAE es el más conocido, así que me voy a referir a él.
Esto significa que pueden primar sus intereses.
Se puede ver en dos casos principalmente.
a1)interes privado y derecho de la competencia.
Así llegó a mis oídos (no he podido confirmarlo) que la SGAE vulnera el derecho de la competencia al establecer diferentes precios (canon) a diferentes televisiones en función de quién sean sus propietarios. Curiosamente me comentaban (doy fe a mi fuente ya que era un profesor universitario) que a las televisiones donde los accionistas eran miembros de la SGAE o amigüitos, les salía más barato emitir.
a2) porque persiguen actuaciones indiscriminadamente. La pela es la pela.
Todos conocemos los casos mediáticos que la SGAE cobra a conciertos benéficos u obras escolares (donde NO hay ánimo de lucro) pero oye, si no reclaman ante los tribunales, eso que se llevan.
a3)porque se han creado unas normas internas de atribución muy peculiares.
De esta manera cobran importancia determinados factores en vez de otros. Por resumir: es más importante cúantas veces suene en la radio que los discos que venda. Así sale muy conveniente a un productor de un disco malo pagar a las cadenas de radio para que emitan su canción a pesar que no venda nada para luego recuperar. Así se explica que vivan muchos artistas que “casualmente” son casi todos de la misma familia o círculo.
b) porque nadie controlaba a ese organismo privado.
Hay que ejercer la defensa a través de órganos jurisdiccionales y todos sabemos la rápidez y coste de los mismos.
Por otro lado os animo a entrar en la web y mirar sus informes de coste y beneficio y me digáis si es transparente o no. Las sumas agregadas nunca lo han sido por lo que mi opinión es que no.
c) porque el derecho no se extinguía nunca.
Cuando compras una naranja, tú tienes derecho sobre ella hasta que se pudra. Lo mismo cuando transmites una acción (hasta que la empresa esté funcionando) o un crédito (mientras la deuda sea exigible).
Aquí no se extingue por dos lados.
c1) cobran canon a la emisora radio por emitir canciones. Cobran canon por usar la radio (a la compra). Cobran canon a la peluquería que pone la radio porque lo está usando “para ganar más dinero”…. el mismo hecho (ecuchar la radio en la peluquería está grabado 3 veces). Y este es un ejemplo muy tonto y mediático, se pueden pensar más
c2) porque cobran canon por canciones que no deberían cobrar canon. qué canciones?
canciones que ya han pasado a la parte común por el transcurso del tiempo o canciones exranjeras.
d) porque se cobra indiscriminadamente.
vale los CD, discos duros, impresoras…pero, los discos duros es la clave. Cámaras de fotos, Tarjetas de memoria…o hasta frigoríficos (basta que tenga una memoria)…no hay límite.
Y se cobra a priori. Claro que existe el derecho a que te lo devuelvan si rellenas un formulario que…en vez de hacer un listado más intensivo se genera de esta manera, con mayor beneficio para ellos.
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2.Derechos a tener en cuenta
está claro que:
LA CULTURA ES UN DERECHO Y DEBE SER ACCESIBLE
por lo que es necesario que
DEBA SEGUIR EXISTİENDO EL DERECHO A LA COPİA PRIVADA
y por otro lado
LA PROPİEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPİEDAD QUE DEBE SER RECONOCİDA COMO OTRA MÁS.
por lo que
DEBE SER REMUNERADO ESE ESFUERZO
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2.Cual es la solución?
La solución (en mi opinión) no pasa por quitar el canon (compensación a los autores por la copia privada) si no por regularlo mejor (corrigiendo todos los detalles puestos de manifiesto en el punto 1).
Si quitamos el canon y hay que compensar a los autores de forma individual en forma del consumo de cada uno, la copia privada perdería virtualidad y se tendría que dar a los tribunales poder para poder investigar a cada uno en su casa sobre qué canciones/fotos/pelis tiene (que es lo que proponía la ley Sinde si es que lo recordáis..habilitar tribunales sumarios para eso…que por otro lado es lo que ha declarado con su “algo se nos ocurrirá para armonizar con otros países europeos”) y podemos llegar al modelo Francés por ejemplo, donde investigar la IP es perfectamente lícito para aspectos civiles relacionados con el canon (en España la LİSİ no ampara esa obligación por lo que es optativo para las compañías) o la multa por compartir una canción es bastante desproporcionada.
Así que esperaremos al contenido concreto de la sentencia para ver si se soluciona alguno de estos problemas mencionados.
@ferendus
www.ferendus.com
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