Vuelvo a aprovechar de la generosidad de Ana Aldea de permitirme escribir en su blog (aunque sea por segunda vez en un día) para comentar la sentencia en concreto que ha originado este estallido mediático.
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Leída ya la sentencia que resuelve una cuestión prejudicial para un caso español (gracias a la rapidez de publicación de la misma) podemos hacer un breve análisis de la misma.
Hablábamos que el canon era ineficaz por varios motivos. Esta sentencia ataca el motivo enunciado como C1 en ese post.
Respecto al motivo C1 (que es el que le interesa a la parte demandante, una empresa que comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 y para los que tiene que pagar canon, independientemente que no los use, si no que meramente los comercializa) el tribunal declara que “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto, citado explícitamente por el órgano jurisdiccional remitente, de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.”
Hablando en plata, es contrario al acervo comunitario (leyes europeas para los profanos) que se cobre a los comercializadores dado que no van a hacer uso de la copia privada si no que lo van a vender. Ergo los consumidores finales (nosotros) vamos a seguir teniendo que pagar el canon, pero no las distribuidoras.
Usando los términos del ejemplo del otro post, esto es “una buena noticia para las peluquerías”.
Algo hemos mejorado (no los consumidores, o al menos, no directamente..ya que es la excusa ideal para que bajen el precio de CD’s ya que el fabricante/distribuidor no tiene que pagar el canon) y parece claro que no es posible reclamar este pago por ninguna otra manera (léeme Sinde) porque dice la directiva que por el justo equilibrio que debe garantizarse sólo se justificará gravar de alguna manera cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada. Por lo que cualquier medida que incumpla esto, volverá a ser declarada contraria a derecho europeo.
@ferendus
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