Este es un blog solidario Empezamos con el currusco: 2009

lunes, 14 de diciembre de 2009

con la navidad, llegan las ilusiones

Yo admiro a la gente que es capaz de soñar.

Conforme crecemos nos cuesta más ilusionarnos, soñamos con cosas más concretas, más accesibles..aunque siempre hay una etapa del año en la que es más fácil soñar.

encandilado

Y justamente en esta etapa del año muchos amigos míos madrileños que sueñan con cambios, han empezado llenos de esperanza a materializar sus sueños. Y materializarlos significa estrenar.

Están estrenando una nueva sede, en Callao, en la van a trabajar por sus ideales, como lo llevan haciendo desde hace 130 años. Pero al igual que los niños vienen con un pan debajo del brazo, esta nueva sede viene con una reforma importante.

Una reforma que, por lo que he visto, nos va a permitir a todos caber en esa sede nueva.

Me estoy refiriendo a la web. Ahora más que nunca (ya que siempre lo ha sido) es más fácil comunicarse con las personas que queremos que nos representen.

y esto, ¿qué significa? significa que ahora, aunque no seamos políticos, podemos colaborar directamente en una sección que han abierto que se llama "Temas que nos preocupan". Yo la verdad que pienso aprovechar esta oportunidad que nos ofrece la era digital de expresar directamente mis ideas porque estoy seguro que serán al menos escuchadas.

Metropolis

¿es demagogia? quienes navegamos por las redes sociales (blogs, facebook, twitter..) sabemos que desde hace tiempo podemos comunicarnos con ellos (y a quién no me crea le invito a hacerlo, os convenceréis vosotros mismos) y ahora va a ser mucho más fácil ya que van a integrarlas en la web.
Si no eres usuario habitual de redes sociales tampoco te vas a quedar al margen, te recuerdo la sección "Temas que nos preocupan"

¿acaban aquí las novedades? No, estéticamente también ha cambiado (quienes conocíais la página anteriormente lo vais a notar más) ya que ahora parece un periódico digital con lo que la navegación (en mi opinión) resulta más intuitiva.

Os animo a todos a alzar la voz y aprovechar la oportunidad que nos brindan para mejorar Madrid.

Espero que en 2011 puedan estrenar una victoria.

martes, 1 de diciembre de 2009

una vez

La emoción de sentarse encima de ella, de montarla, de acariciarla entera, de sentirla rugir entre tus piernas, de hacer que se desboque como una manada de caballos salvajes, de no pensar y dejarse llevar, de sentir la adrenalina como va subiendo desde la punta de los dedos de tus pies hasta tu estómago hasta estallar en una carcajada sin contención en tu boca, el olvidar el mundo que te rodea y concentrarte en las sensaciones, sentir su olor, su calor, su nervio...


La sentencia de muerte, el olor al rechazo, las caras de pena al pasar, mirar el miedo a los ojos en los espejos, el vacío, la ausencia, el llanto de una madre, la preocupación encarnada, el tatuaje emocional que te recuerda el pasado, las pesadillas en las noches de invierno, la soledad de un condenado, los charcos en las tardes en que tus ojos llueven, el pasado que no cambia y el futuro que no controlas..

Porque una vez basta, tanto en la moto como en el sexo, "ponte el casco"

Día mundial del SIDA.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

dignidad humana y violencia de género

Ayer mismo, en mi clase del Máster, continuamos estudiando aspectos jurídicos de la dignidad humana.

Ya no su definición porque es una ardua tarea que resulta fútil al hablar de diferentes moralidades, sino de sus aplicaciones prácticas, es decir, de los derechos y valores que que genera.

El ejemplo que nos pusieron, fueron el de los enanos que son lanzados al público, o que se juega a los bolos con ellos..son personas. ¿conocéis el caso? Os pongo un vídeo.


en este vídeo se puede ver cómo una persona con una deficiencia física, es lanzada (eso sí, con medios de protección) ante un público de borrachos en una discoteca que consideran eso divertido. Y emulando a Obélix, no, no son los estadounidenses los únicos que están locos, a los españoles nos gusta más emborrachar cabras para tirarlas por el campanario.

El caso está que esta práctica fue declarada contraria al orden público por los tribunales, a pesar de que no existía ninguna ley que remotamese regulara eso, (por el principio de legalidad, lo que no está prohibido, está permitido) basándose en que atentaba contra la dignidad humana, definiendo la misma como un concepto absoluto, fuera de comercio y que no dependía de valoraciones jurídicas.

¿qué tienen que ver los enanos que se ganaban la vida así con la violencia doméstica?

Estos enanos, recurrieron la prohibición argumentando que ellos habían elegido libremente esa profesión, que lo hacían encantados y que asumían las consecuencias (además de argumentar que existían medidas de seguridad)

Es decir, ¿una puede ser protegido contra sus propias decisiones y actos?

La respuesta al caso de los enanos la dejo a la libre opinión de cada uno, pero en el caso de la violencia doméstica, donde ella conscientemente y voluntariamente decide no denunciar, volver con la persona que la maltrata porque piensa que la ama, callar las palizas, los insultos...DEBE SER PROTEGIDA CONTRA SUS PROPIAS DECISIONES.

Por eso la ley de ayuda a las mujeres maltratadas, por eso las reformas del Código Penal, por eso el 016, por eso los juzgados de violencia de género que abren todos los días (mañana y tarde), por eso un clamor en la sociedad que rechaza eso, por eso labores de concienciación y educación desde la escuela, por eso...hasta un ministerio!!

Por eso estoy orgulloso que me represente este gobierno.

Contra la Violencia, Tolerancia cero.

Si os interesa el tema, podéis seguir leyendo en los blogs de Ana, Bárbara, Gillermo, Bernardo y Juanjo.

o volver a leer este post.

jueves, 19 de noviembre de 2009

hay que tener el corazón helado...

Hace ya tiempo que te tenía ganas.. ya tenía mis sospechas..

y es que mira a quién se le ocurre poner de nombre a un blog "el corazón helado"

si es que parece que ya va iba avisando de las intenciones... ya lo dice el dicho argentino "manos calientes, corazón helado"

Os aviso a todos, que este chaval, que va de coleguilla, que te habla del "club de la lucha", que te sonríe mientras habla y lía el cigarrillo...tiene realmente el corazón helado, porque hay que tenerlo así (o no tener corazón directamente) para hacer lo que me ha hecho...

ha estado campando a sus anchas por mis dos blogs, borrando lo que ha querido, quitando fotos, poniéndo mayúsculas en los inicios de las frases...

destruyendo su esencia, vamos!

en este video-reconstrucción se puede ver a Rober (antes de cambiarse de sexo) destruyendo otros blogs.

pero esta vez te ha salido mal la jugada chaval. ¿quién te crees que eres para alparcear (cotillear para los de fuera de Zaragoza) en mi blog? ¿tienes complejo de SITEL o qué?

me ha costado mucho pillarte: he tenido que recurrir a:

-mis conocimientos de bailes regionales aplicados al entorno de IT,
-a tres manuales explicativos de cinco foros vegetarianos,
-dos vídeos explicativos en japonés subtitulado en turco-chipriota
-la garantía original de un seat panda de 1978
-gastar 1 rollo de papel albal (de marca blanca)
-un paraguas que parece que va a tronar,
-un chicle, un clip y una goma eslástica (gracias McGyver)

y así he podido hackear mi router para saber de dónde venía la intrusión a mi intimidad.

foto
(foto del resultado de mi router hackeado)

¿crees que sabías la contraseña? ¿has visto mi colección fotos mías en pelotas delante del espejo con el teléfono sacando musculitos y ahora no te llega la sangre a la cabeza? ¿creías que podías suplantar mi identidad?

mira, no puedo denunciarte porque la prueba ha sido ilícitamente obtenida (uno que es abogado y sabe esas cosas) pero chaval (y menos mal que no me lee nadie) me has dado una idea fenomenal!!

he copiado tu idea y me he puesto a espiar a mis amigos, descubriendo muchas cosas sobre ellos, y lo MEJOR de todo, es que aunque me rastreen pensarán que has sido tú.

así he descubierto que:
-Jorge cuando dice que el blog es suyo es mentira. Realmente es de su mujer que es quién lleva los pantalones en casa. ¿la prueba? todos sus emails empiezan por "sí cariño, tu tenías razón", "lo que tu quieras mi reina".... Y si no lo ha reventado es porque ella no le ha dejado.
-Esteban es fan fundador de Br1tn3y F*ucked. Es él quien nos persigue en twitter ofreciéndonos fotos de esa cantante succionando diferentes objetos...pero todos sabemos que en realidad es él disfrazado con el mocho de la fregona en la cabeza.
-Juanjo lleva siempre puesto un Palestino, pero en realidad es pro-israelita. De hecho tiene en casa el Talmud camuflado bajo las tapas del "Quijote" porque así lo ha confesado en su diario. Y, ojo al canto, pese a ser de Hortaleza se mete cada filetón de cabra entre pecho y espalda..
-Ana tiene una carpeta entera de fotos de las "vecinitas" de FHM photoshopeadas con su cara y las va presentando a concursos de Miss en Sudamérica. (llegó a ser finalista en Uruguay!!)
-he encontrado las recetas del médico de Adolfo que le prohiben beber nada alcohólico. Así que todos los cubatas de "güisky" que se toma en las fiestas, sólo son de mosto. Ahh!! y vive en pecado con "Ojazos".
-Yeray se desnuda habitualmente delante de efebos veinteañeros por el messenger. Por cierto, la tiene pequeña.
-Bernardo, vista su colaboración en hambre0, ha puesto un anuncio en "público"diciendo que sabe francés...y griego. Y no, no es en la sección de traductores.
-Bárbara, que es novata en esto de los blogs, ha sido mi objetivo más fácil...ya se sabe que las rubias no ponen contraseñas muy largas ;-) por el momento he averiguado que gran parte de sus 1.413 amigos de facebook son comprados.

y si queréis más cotilleos, volved a mi blog! proponed al tío de Sitel que investigue a vuestros amigüitos..

martes, 17 de noviembre de 2009

Hija de la Muela

La Muela, además de ser el primer pueblo al que me mandaron en las prácticas del carnet de conducir, es conocido por ser "uno de los más ricos de España" y es que su elevada situación en una zona llena de vientos, hizo que los secarrales terreno del ayuntamiento pronto vieran crecer aerogeneradores (molinos de viento)

cualquiera que pase por la A2 por la noche, podrá observar miles de lucecitas rojas parpadeando, que en Navidad queda muy bien, pero que el resto del año se le puede denominar "contaminación paisajística"

Pero todo sea por el uso de energías renovables, y si la contaminación es de ese tipo, pues adelante.

Los aerogeneradores rentan muy bien, así que el pueblo empezó a crecer a un ritmo vertiginoso...en un ayuntamiento donde sobra el dinero, pronto empezaron a contar con los mejores equipaciones deporttivas, centros de salud...e incluso viajes subvencionados para las gentes del pueblo.

Pero el vil metal corrompe las almas, y pronto, la alcaldesa de la Muela se vió detenida en virtud de un presunto delito de corrupción. El nombre en clave de la operación (alarde de originalidad de la policia) se llamó "operación molinos"

Los geniales artistas de Oregón Televisión le han dedicado una canción.

martes, 10 de noviembre de 2009

Forum filatélico de vacas

Todos conocemos los chistes que explican la economía con 2 vacas.
Son ejemplos fáciles y gráficos.

Voy a intentar usar el mismo tipo de ejemplo para explicar lo que pasó en Forum Filatélico.

Tu tienes dos vacas. Las vacas producen leche, mantequilla, leche merengada,las torea Manolete con la escobilla del retrete...vamos, lo que se hace con las vacas normales (para más ejemplos, apuntarse a la famosa granja de facebook). El servicio postal les hace una foto y con ella hace una serie de sellos. Tu compras los sellos a su precio original (eg 35 cts) y los guardas en un cajón para 10 años más tarde venderselos a un coleccionista por 2 euros.

Es decir, ganas 1'65 € por cada sello, sólamente con el esfuerzo de comprar los sellos y meterlos en un cajón.

Es una revalorización del 471'4285714%, que comparado con lo que te dan en el banco por dejar 35 céntimos en el banco durante 10 años (incluso ING direct, que tanto presumen de alta rentabilidad, te da menos del 5%) es decir (tomando como tipo de interés compuesto el 5%) 57 céntimos, es decir, un incremento del 62'8894626268%

Entonces, ¿por qué no todo el mundo se decida a comprar sellos de vacas para luego venderlo a los 10 años? porque no es seguro que a los 10 años puedas vender esos sellos a ese precio (2 euros) es posible que:
a) no los vendas nunca o a un precio inferior--> evidente que has perdido dinero
b) los vendas a 35 céntimos de dentro de 10 años con lo cual, contando con la inflación, y demás, hayas perdido dinero, porque esos 35 céntimos de dentro de 10 años no valen lo mismo que ahora.

Ahora bien, ¿qué hacía el forum filatélico? Era simplemente una "empresa" que te vendía y almacenaba ella misma los sellos (simplificando mucho) por lo que era muy cómodo. No era necesario esperar 10 años (o los que fuera) para la venta, los beneficios por haber invertido allí se distribuían de forma anual.

¿cómo es esto posible? ¿cómo generaban beneficios? ¿quién vendía los sellos? ¿tanto se revalorizaba los sellos de vacas?

por partes. respecto a la primera pregunta, al contrario que otras leyes que obliga a las empresas a llevar una contabilidad ajustada y reglas de valoración de los activos, ésta se aprovechaba del vacío legal para hacer sus propias valoraciones. Simplemente se reunían en una habitación y decían ¿cuanto habrá subido el valor del sello de la vaca? y era exactamente lo que querían. De esta manera también hemos respondido a ¿quién vendía los sellos? ya que realmente no los vendían, simplemente se "imaginaban su venta".

Como no había ninguna ley que les obligara a valorar los sellos de otra manera, cumplían con la legislación y no sufrían auditorías. Tenían de cara al público "todos los papeles bien"

pero..¿valían eso los sellos? evidentemente no consultaban ningún precio de mercado, por lo que la respuesta es negativa. Para más inri, en economía (es principio básico) que cuanto más escaso es un bien es más caro (por eso el oro blanco es más caro que el aluminio, no es que sea mejor en si para hacerse unos pendientes), y a pesar de eso, compraban cantidades enormes de esos sellos, con lo cual el elemento "escasez" flaqueaba.

y si no vendían, ¿de dónde salían los beneficios a los miembros? esto se responde gracias a la denominada pirámide Ponzi (ya definido en los años 20), que es uno de los clásicos timos en economía. Simplemente pagas al 1º inversor con lo que te da el 2º, a este con el del 3º...hasta que dejas de pagar..

La última noticia que existe explica que han decidido cerrar el chiringuito definitivamente (primero tienen obligación de intentar mantener la empresa, si se puede) y vender los activos (lo que vale) de la empresa...lo que pasa que los inversores sólo van recuperar el 33% de la cantidad invertida.


PD: vale, con las vacas no he explicado mucho jeje

viernes, 6 de noviembre de 2009

curso rápido violencia de género

una persona acaba de presenciar una situación anormal, según dice en twitter:

"Vuelve a la pelu 1 señora q ha salido d aquí hace 15' monisima y vuelve hecha un cristo. Al marido no le ha gustado y le ha cortado el pelo"

¿qué hacer?
ante todo llamar al 061, atención a la mujer matratada, o en su defecto al 112, al 091..etc

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

¿es un delito?
depende de las interpretaciones..vamos poco a poco:

La respuesta es que como mínimo sería una falta

Artículo 617 del Código Penal:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

ahora bien, es una ¿lesión? cortar el pelo a una persona cuando no ha sido esa su voluntad podría interpretarse como un menoscabo de su integridad corporal, creándole un daño. La verdad es que es muy interpretable y es mi opinión que no sería la interpretación más correcta. Lo que está claro que no sería un delito de lesiones standard(el art 617 se refiere a las faltas) ya que la diferencia es que no puede requerir una segunda atención médica (y posiblemente ni una primera, aunque habría que atender a si le ha hecho cortes en la cabeza o no..)

Si no entendemos que sea una falta, podemos entender que sea un delito de lesiones de violencia de género:

Artículo 153 del Código Penal.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

En este caso el legislador amplía un poco el concepto de lesiones, ampliándolo a "maltratare de obra a otro sin causarle lesión" por lo que se le podría aplicar este artículo. Si aún el juez interpreta que cortar el pelo no consiste en un maltrato de obra (sería difícil) siempre nos quedaría el artículo 173, dentro de las torturas, para poder castigar el hecho.

Artículo 173 Código Penal

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

CONCLUSIÓN:

Sí que es perseguible penalmente. Además hay que tener en cuenta, que al margen de las actuaciones judiciales, existe la Ley 5/2001 que genera situaciones para defender a las mujeres maltratadas en aspectos extra-judiciales.

¿qué pasará?

Existen actualmente los juzgados de violencia doméstica (en Madrid, en la nueva ciudad de la justicia) que resolverán de forma sumaria (rápida) el asunto.

A diferencia de los juzgados normales, estos están abiertos todos los días.

Sólo me queda solidarizarme con la víctima y esperar que todo se resuelva perfectamente.

sobre fútbol y coches


Mientras muchos de blogs hacen eco de las reducciones de ingresos de los futbolistas para que pasen a contribuir como todo hijo de vecino y le dan bombo a una noticia que dudo que afecte al 1% de la población, pongo este chiste gráfico que he encontrado del genial vergara sobre la crisis de una industria que podría paralizar Aragón.


Ya que Opel no sólo genera más de 10.000 puestos de trabajo directos (tras los últimos recortes en torno a 7.000 actualmente) , hay que contar con las subcontratas dentro de la misma empresa, de todas las empresas satélite que trabajan alrededor.
Ejemplos de esto tenemos en el caso de Valeo térmico, Filtros Mann, Cefa, Lear, MVC, Casting Ros, Ronal Ibérica, Cisa, Cortasa, Tecnoflow y otras. Por poner cifras, en 2001, los suministradores de la planta en la comunidad contaban con más de 6.460 trabajadores.

Porque no es justo que una de las pocas factorías de Opel que trabajaba de forma eficiente y obteniendo rentabilidades positivas tenga que amputarse capital humano para que, de forma artificial, otro país vecino de la UE levante su PIB.

La misma Opel reconoce que la factoría de Opel en Figueruelas es clave en la estrategia futura de la compañía (en 2008 alcanzó la cifra de 423.000 unidades, y en Opel Figueruelas se trabaja bajo petición, es decir, esas unidades son ventas).

No se puede quitar el pan a unos para dárselo a otros. No es solución.

Por lo menos, no estamos solos.

jueves, 15 de octubre de 2009

sobre la pasta de dientes-BAD9

Esta mañana, al salir de la ducha, me he dado cuenta que quedaba ya poca pasta de dientes en el tubo.

Como siempre, me he vestido, y he bajado por las escaleras (no merece la pena usar el ascensor para dos pisos, sobre todo si es cuesta abajo y eres joven) para llegar a la tienda de la esquina.

Tengo suerte de que a pesar que vivo en una zona muy nueva de Madrid sin apenas tejido comercial (salvo quizá tres grandes superficies cerca) existe un pequeño supermercado a 8 minutos de donde vivo. La ausencia de estas pequeñas tiendas obliga a todos los que viven a mayor distancia a utilizar el transporte privado para ir a comprar.

De este modo, usando costumbres sanas que no cuestan nada, he ahorrado energía:
-al no usar el ascensor.
-gasolina al no desplzarme a un centro comercial.

Pero allí se acaba todo, ya que en la tienda me daré cuenta que comprando cualquier producto habré contaminado mucho más de lo que quería preservar.

Llego a la tienda, miro en la sección de productos de higiene y limpieza.

Un centenar de cajas de marcas de pasta de dientes me mira brillando. Estas cajas están impresas a todo color, forradas en plástico, con metales (quizá aluminio) brillando anunciando sus propiedades blanqueantes y de aliento fresco.
Esta caja sólo sirve para llamar la atención, ya que en cuanto lleguemos a casa, sacaremos el tubo y la tiraremos a la basura (¿a la papelera con el papel ya que es su componente mayoritario o junto a las latas y los bricks ya que tiene plásticos y metal?) .

18/365

Si su uso es EFIMERO, ¿para qué se contamina tanto para producirla? Una mera caja de cartón indicando el nombre del producto y sus características hubiese bastado, sin usar los plásticos, los colores, los metales...o incluso sin la caja, ya que en el tubo está impreso prácticamente lo mismo.

Además me pongo a pensar, los libros de texto, impresos en papel reciclado, con tintas degradables, prácticamente todos en blanco y negro (salvo los infantiles) ¿son tan caros si realmente cuesta producirlo y contaminan mucho menos que la cajita de la pasta de dientes que vamos a tirar en cuanto lleguemos a casa?

Pero no desviemos la atención. El Problema que quiero abordar es el gasto energético y la contaminación innecesaria que estamos consumiendo SÓLO para hacer los productos más agradables estéticamente.

Ahora empieza a surgir en España (en Europa llevan ya años) la concienciación ecológica de las bolsas de plástico de la compra. A mi me parece perfecto, siempre que las bolsas que usemos luego como basura y que luego nos vendan sean biodegradables. Es una iniciativa perfecta. ¿Pero qué pasa con el envoltorio del queso? ¿la bandeja de la carne?¿la bandeja donde vienen los cogollos de lechuga?

a primera vista no PARECEN tan inútiles ni tan contaminantes como la cajita continente de la pasta de dientes (sólo por estética). Desde luego esas bandejas de poliestireno espumado son útiles para llevar las cosas ordenaditas a casa...y nada más llegar, abrir el producto y tirar la bandeja.

¿pero realmente son necesarios tantos desechos caseros para la compra diaria? Para el transporte de la tienda a casa desde luego que no, otro envoltorio biodegradable hubiese bastado, y luego para la conservación del alimento tampoco influyen. (Siempre hablando de los ejemplos que he puesto, ya que en otros casos SI es necesario, y por ende, al ser necesario...)

CONCLUSIÓN:

La refelxión que quiero hacer, y desde este foro hago un llamamiento para ello, sumándome al Blog Action Day 2009, es que estamos desarrollando conductas en la población que ayudan al cambio climático (reciclaje, concienciación de la contaminacuón..) pero que aún olvidamos a nivel mundial, y especialmente en España, la contaminación que hacemos "por amor al arte". Es decir, la contaminación gratuita tanto en la producción como en el reciclaje de envoltorios con una mera función estética.

Desde aquí elevo mi reflexión sobre el derroche diario en algo cuyo uso es ínfimo.
Si nos acostumbramos a comprar pastas de dientes por sus propiedades y no por los colores de una caja, que inmediatamente tiraremos al llegar a casa, podremos conservar nuestro mundo un poco más sin gran esfuerzo.

Por eso, directores de Marketing del mundo, oídme, os pido que establezcais nuevas fórmulas de captación atención al cliente a vuestro producto.
( Como pueden ser un cartel común in situ para toda la marca, cajas bonitas y ecológicas estilo vintage o ausencia de cajas ...)

No quiero odiarme por comprar un tubo de pasta de dientes en el cual me llevo una preciosa caja envoltorio que va a ir directa al reciclaje al llegar a casa. NO quiero que me obliguéis a contaminar por hacer buestro producto más estético.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Blog Day 2009



y si os habéis quedado con ganas..(en la lengua de Shakespeare)

miércoles, 7 de octubre de 2009

NO al recorte en presupuesto I+D


Soy plenamente consciente, como supongo que todos los ciudadanos medianamente informados que esto no consiste en un recorte a cero del presupuesto en I+D (hablando en términos generales) en España, si no en una sustitución en otro tipo de fórmulas como lo son becas y contratos.

Pero, como espíritu crítico, opino que debería mantenerse el presupuesto I+D, cuando no aumentarse, en aras de una economía de corte keynesiano como está manteniendo el gobierno, ya que considero el I+D+I es la base de crecimiento de cualquier economía.

Lo que popularmente se conoce como "invertir".

Considero que las argumentaciones a favor de este mantenimiento, cuando no incremento, caen por su propio peso por lo que no voy a teorizar con los beneficios de la misma.

martes, 8 de septiembre de 2009

Bandera republicana en Gran Vía.

El ciudadano que sustituyó en mayo de 2006 la bandera monárquica por la republicana en un edificio público, Jaume d'Urgell, ingresará previsiblemente en prisión el próximo jueves después de que se haya negado a satisfacer la multa impuesta por el juez para eludir la cárcel acusado de ‘ultrajes a España’

Este es un artículo exclusivamente jurídico, sin entrar a valorar ideología política, que desarrolla una tesis contraria a la tomada por el tribunal.

Es recomendable si se tienen nociones básicas sobre el derecho, pasar a leer directamente el punto II deII del mismo.

I-CONSIDERACIONES PRELIMINARES NECESARIAS PARA COMPRENDER EL FONDO JURÍDICO DEL ASUNTO. (curso express de derecho)

1-La Constitución Española de 1978, fue históricamente creada en una situación social de diversidad de pensamiento, convulsa políticamente y para cuyo acuerdo y aprobación hizo falta mucho sudor (y prácticamente encaje de bolillos).

2-Esta Constitución en vigor fue la que estableció la democracia en España tal y como la tenemos ahora, con sus virtudes y sus fallos, rechazando otras formas de Gobierno.

Ésta es la que fue aprobada por todos los españoles.
Esta es la que hace la ley.
Es en la que se decidió la estructura organizativa de España.

Art. 1 CE 1978:
(...)

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


3-Existe el principio latino "dura lex, sed lex" que nos obliga a respetar todas las leyes que se han creado de forma legítima (sea cual sea la forma de aprobación).

En el estado Español las leyes se aprueban de forma democrática, mediante un sistema de mayorías.

Art. 66 CE 1978

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.


4-Entre esas leyes existen normas que hablan tanto de:

A)la existencia de espacios públicos.

B)el respeto a los símbolos del estado.

C)el ejercicio de los derechos individuales.

Estas normas tienen su origen en diferentes bienes jurídicos y que han de ser respetadas.
(Todas las normas existentes en el ordenamiento español protegen diferentes bienes jurídicos. Éstas han sido elaboradas confrontando esos bienes jurídicos con sus contrarios; por ejemplo, el bien jurídico "prohibición de la pena capital" contra "exstencia de penas de muerte para castigar delitos graves")

a1) el derecho básico a las libertades públicas (arts. 15 en adelante CE) que han de ser ejecutadas tanto en el plano público como privado de los individuos. Es decir, los derechos y deberes se mantienen vigentes tanto en la sede del tribunal constitucional como en el garaje de tu casa.
Es más, existen convenios y tratados internacionales que son aplicables y extienden este aspecto por entidades territoriales supranacionales.

a2) la no utilización de forma privativa de espacios públicos.
El espacio común es de todos y para ser usado por todos. Es decir, nadie puede hacer uso de un espacio público de forma privativa. El ejemplo más sencillo es la vía pública, por ejemplo una calle peatonal. Es de todos, pero también "de nadie" por lo que aunque la calle sea "tuya" no puedes usarla para aparcar tu coche allí, ya que existen unas normas que regulan su uso para garantizar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de ella.

b1) la autoridad de la ley.
La constitución es la norma suprema en el ordenamiento jurídico español.
Aquí es necesario hablar de la diferencia entre poder y autoridad.
-poder es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de obligar a alguien a seguir sus normas.
-autoridad es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de imponer sus normas y que éstas sean seguidas por respeto a las mismas.

El Estado Español está basado en un sistema de autoridad de las leyes reforzado con un poder punitivo (sancionador). Es decir, se respeta en su mayoría la ley porque es oficial más que por la consecuencia que puede existir.

b2) Tal y como hemos destacado en el punto 1, se llegó a la Constitución con dificultad. Esta Constitución da cabida a una pluralidad de ideas y pensamientos PERO establece ciertos modelos organizativos como válidos (punto 2). Estos modelos fueron aprobados referendum y por tanto, representan a la mayoría de ciudadanos, por lo que no pueden ser usados, por respeto a la mayoría, para representar otras cosas.

Existen normas que prohiben o regulan el uso de símbolos del Estado en marcas, carteles, panfletos, banderas... En concreto nos vamos a centrar (y muy relacionado con el apartado b1 cuando hablamos de Poder) con el precepto infrigido.

Artículo 543 Código Penal.

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.


c1) el ejercicio de los derechos individuales.
Es un tema universalmente tratado y conocido (arts 15 CE y siguientes) por lo que omitimos su explicación.

II-¿CUAL ES EL PROBLEMA QUE NOS ENCONTRAMOS?

En este caso nos encontramos con un confrontamiento de varios bienes jurídicos.

Estos bienes jurídicos están recogidos en el ordenamiento Español a través de leyes, normas consuetudinarias (hechas por la costumbre) y principios del derecho, es decir, en las fuentes del derecho.

Los bienes jurídicos a los que hemos hecho referencia están recogidos en leyes, lo cual es una obligación constitucional:


Art 53 CE

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)


Existen unas normas que desarrollan estos bienes jurídicos que hemos descrito anteriormente dando como resultado varias leyes, destacando la que es objeto de este artículo (vid supra, art. 543 Código Penal).

Por lo tanto, la aplicación del artículo y la pena, dejando fuera de este análisis si el hecho cometido entra dentro del campo de aplicación del delito (cambiar una bandera por otra momentáneamente durante una manifestación) ni de si se persiguen estos delitos en otros casos más directos (quema de banderas y de fotos del rey) entramos a considerar la aplicación de este precepto; ya que en primer lugar, teniendo en cuenta que se trata de un delito doloso, sería necesaria demostrar una intención de menospreciar el Estado y en segundo lugar demostrar un nexo de causalidad sin duda alguna entre la acción y el presunto resultado obtenido es presuntamente legítima y acorde a derecho.

El problema que se nos plantea es que entran en conflicto otros bienes jurídicos (los mencionados en el apartado I, mencionado en otras normas) que han de ser tomados en cuenta a la hora de la aplicación de la norma.

De esta manera, teniendo en cuenta el Código Civil,

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

es MI OPINIÓN, que:

1) el hecho no entra dentro del tipo del delito de "ultraje" ya que:

a)atendiendo a la literalidad de la norma, es necesaria la existencia de una "ofensa" o "ultraje" ya que según la RAE:

ofender.

(Del lat. offendĕre).

1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.

2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.

3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.

4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad.

ultraje.

(Del fr. ant. outrage, y este del lat. *ultratĭcum, de ultra, más allá).

1. m. Acción y efecto de ultrajar

2. m. Ajamiento, injuria o desprecio.

no se ha producido las consecuencias que allí vienen descritas

b) atendiendo al contexto de la norma es necesaria una conducta dolosa especial. En este caso no existe ese ánimo/intención de ultrajar los símbolos del Estado, sino de manifestar su opinión de que con otro modelo organizativo, el problema contra el que se manifestaba (recordemos además que se estaba manifestando A FAVOR de un derecho constitucionalmente protegido como es el de la vivienda digna) y estableciendo que en ningún caso esta conducta injuriante o hiriente puede asimilarse a defender ideológicamente otras organizaciones políticas distintas.

c) atendiendo la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, es común observar banderas pre-constitucionales (tomamos como referencia la Constitución en vigor) tanto republicanas como franquistas.

d) y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, presuntamente se está abusando del poder punitivo del Estado en detrimento de su autoridad (vid supra punto I).

2) existen otros bienes jurídicos, recogidos en otros preceptos (incluso de mayor rango al art 345 CP, como es la constitución) que han de ser tenidos en cuenta.

Art. 1 CE

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


Art. 20 CE

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


recordando que fue declarado inocente del presunto delito contra alteración del orden público,

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


III-CONCLUSIÓN

Se extrae como CONCLUSIÓN que es posible que NO se haya aplicado correctamente el precepto invocado.
Además hay que recordar que:

Art. 3 CC.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

y las finalidades de la pena,


Artículo 25 CE

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

se trataría en todo caso, en MI OPINIÓN, de una consecuencia desproporcionada.

No cabe en la constitución la obligación de pago de una multa por defender sus ideales o la privación de su libertad (con nulos efectos de reeducación y reinserción social ya que en ambos casos se violaría el derecho fundamental de la libertad al indicarle como pensar)

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