Este es un blog solidario Empezamos con el currusco: Castellano, lengua vehícular

sábado, 3 de septiembre de 2011

Castellano, lengua vehícular

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado un auto en el que establece un plazo de dos meses para que la Conselleria de Enseñanza de la Generalitat establezca las medidas necesarias para incluir el castellano "como lengua vehicular" en el sistema educativo, ha informado este viernes el tribunal....


Jurídicamente, y por simplificar el asunto hablaré de los derechos que considero que están en conflicto:

1- derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA.
2-derecho a la educación.

Ambos son derechos bastante obvios así que me ahorraré explicarlos con detenimiento. Analizaré qué ocurre en caso de conflicto.

En el primer caso, derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA, el hecho que el castellano sea la lengua vehícular (y no el catalán) implica que la mayoría de las asignaturas educativas se impartirán en esta lengua, lo cual implica que (entre otras cosas):
-el catalán se seguirá estudiando como lengua en una asignatura, o incluso habrá otras asignaturas que se impartan en esa lengua.
-el catalán seguirá vigente (podrá ejercitarse ese derecho) en la calle, en los trabajos, en el cine (donde por ley hay que doblar las películas a ese idioma), en los rótulos de los establecimientos (también por ley), en los carteles, cultura (libros, televisión...donde además existen subvenciones a las obras creadas en esa lengua), etiquetas de champús...etc.
-se garantiza que en la educación se cumpla el deber jurídico del artículo 3.1 de la Constitución (el deber de conocer el castellano)

En el segundo caso, derecho a la educación, aspecto que es público y que es igual a todos los españoles implica que un niño, independientemente de donde haya nacido, tiene derecho a poder estudiar y aprender en cualquier punto de la geografía española. Esto implica que (entre otras cosas):
-los españoles tienen derecho a cambio de residencia y no por ello ser discriminados de forma alguna.
-el derecho a la educación en concreto no puede imponer trabas diferentes a los niños en función de su lugar de nacimiento o lengua materna.
-no se pueden ofrecer distintas oportunidades a personas por razón de su idioma, cuando además el castellano es la lengua oficial en todo el territorio, no sólo en partes.
-por resumir lo anterior: un niño no debería perder cursos/oportunidades escolares o tener una dificultad añadida por el hecho de que la educación, dentro de su país, se imparta mayormente en otro idioma regional, aspecto que, por otro lado, no tendría problema a la inversa.

Así, enfrentándose ambos derechos, el derecho a expresarse en lengua oficial reconocida en la CCAA y el derecho a la educación, en mi opinión, creo que prima el derecho a la educación, por lo que estoy de acuerdo con la sentencia expresada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que el interés de la educación es superior al de expresarse en una lengua minoritaria sobre todo cuando no obsta para que en el resto de ámbitos se pueda desarrollar su derecho de expresarse en esta otra lengua.

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