martes, 17 de noviembre de 2009
Hija de la Muela
martes, 10 de noviembre de 2009
Forum filatélico de vacas
viernes, 6 de noviembre de 2009
curso rápido violencia de género
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Artículo 617 del Código Penal:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 153 del Código Penal.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
En este caso el legislador amplía un poco el concepto de lesiones, ampliándolo a "maltratare de obra a otro sin causarle lesión" por lo que se le podría aplicar este artículo. Si aún el juez interpreta que cortar el pelo no consiste en un maltrato de obra (sería difícil) siempre nos quedaría el artículo 173, dentro de las torturas, para poder castigar el hecho.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
CONCLUSIÓN:
Sí que es perseguible penalmente. Además hay que tener en cuenta, que al margen de las actuaciones judiciales, existe la Ley 5/2001 que genera situaciones para defender a las mujeres maltratadas en aspectos extra-judiciales.
¿qué pasará?
sobre fútbol y coches

Ya que Opel no sólo genera más de 10.000 puestos de trabajo directos (tras los últimos recortes en torno a 7.000 actualmente) , hay que contar con las subcontratas dentro de la misma empresa, de todas las empresas satélite que trabajan alrededor.
Ejemplos de esto tenemos en el caso de Valeo térmico, Filtros Mann, Cefa, Lear, MVC, Casting Ros, Ronal Ibérica, Cisa, Cortasa, Tecnoflow y otras. Por poner cifras, en 2001, los suministradores de la planta en la comunidad contaban con más de 6.460 trabajadores.
Porque no es justo que una de las pocas factorías de Opel que trabajaba de forma eficiente y obteniendo rentabilidades positivas tenga que amputarse capital humano para que, de forma artificial, otro país vecino de la UE levante su PIB.
La misma Opel reconoce que la factoría de Opel en Figueruelas es clave en la estrategia futura de la compañía (en 2008 alcanzó la cifra de 423.000 unidades, y en Opel Figueruelas se trabaja bajo petición, es decir, esas unidades son ventas).
No se puede quitar el pan a unos para dárselo a otros. No es solución.
jueves, 15 de octubre de 2009
sobre la pasta de dientes-BAD9
Como siempre, me he vestido, y he bajado por las escaleras (no merece la pena usar el ascensor para dos pisos, sobre todo si es cuesta abajo y eres joven) para llegar a la tienda de la esquina.
Tengo suerte de que a pesar que vivo en una zona muy nueva de Madrid sin apenas tejido comercial (salvo quizá tres grandes superficies cerca) existe un pequeño supermercado a 8 minutos de donde vivo. La ausencia de estas pequeñas tiendas obliga a todos los que viven a mayor distancia a utilizar el transporte privado para ir a comprar.
De este modo, usando costumbres sanas que no cuestan nada, he ahorrado energía:
-al no usar el ascensor.
-gasolina al no desplzarme a un centro comercial.
Pero allí se acaba todo, ya que en la tienda me daré cuenta que comprando cualquier producto habré contaminado mucho más de lo que quería preservar.
Llego a la tienda, miro en la sección de productos de higiene y limpieza.
Un centenar de cajas de marcas de pasta de dientes me mira brillando. Estas cajas están impresas a todo color, forradas en plástico, con metales (quizá aluminio) brillando anunciando sus propiedades blanqueantes y de aliento fresco.
Esta caja sólo sirve para llamar la atención, ya que en cuanto lleguemos a casa, sacaremos el tubo y la tiraremos a la basura (¿a la papelera con el papel ya que es su componente mayoritario o junto a las latas y los bricks ya que tiene plásticos y metal?) .

Si su uso es EFIMERO, ¿para qué se contamina tanto para producirla? Una mera caja de cartón indicando el nombre del producto y sus características hubiese bastado, sin usar los plásticos, los colores, los metales...o incluso sin la caja, ya que en el tubo está impreso prácticamente lo mismo.
Además me pongo a pensar, los libros de texto, impresos en papel reciclado, con tintas degradables, prácticamente todos en blanco y negro (salvo los infantiles) ¿son tan caros si realmente cuesta producirlo y contaminan mucho menos que la cajita de la pasta de dientes que vamos a tirar en cuanto lleguemos a casa?
Pero no desviemos la atención. El Problema que quiero abordar es el gasto energético y la contaminación innecesaria que estamos consumiendo SÓLO para hacer los productos más agradables estéticamente.
Ahora empieza a surgir en España (en Europa llevan ya años) la concienciación ecológica de las bolsas de plástico de la compra. A mi me parece perfecto, siempre que las bolsas que usemos luego como basura y que luego nos vendan sean biodegradables. Es una iniciativa perfecta. ¿Pero qué pasa con el envoltorio del queso? ¿la bandeja de la carne?¿la bandeja donde vienen los cogollos de lechuga?
a primera vista no PARECEN tan inútiles ni tan contaminantes como la cajita continente de la pasta de dientes (sólo por estética). Desde luego esas bandejas de poliestireno espumado son útiles para llevar las cosas ordenaditas a casa...y nada más llegar, abrir el producto y tirar la bandeja.
¿pero realmente son necesarios tantos desechos caseros para la compra diaria? Para el transporte de la tienda a casa desde luego que no, otro envoltorio biodegradable hubiese bastado, y luego para la conservación del alimento tampoco influyen. (Siempre hablando de los ejemplos que he puesto, ya que en otros casos SI es necesario, y por ende, al ser necesario...)
CONCLUSIÓN:
La refelxión que quiero hacer, y desde este foro hago un llamamiento para ello, sumándome al Blog Action Day 2009, es que estamos desarrollando conductas en la población que ayudan al cambio climático (reciclaje, concienciación de la contaminacuón..) pero que aún olvidamos a nivel mundial, y especialmente en España, la contaminación que hacemos "por amor al arte". Es decir, la contaminación gratuita tanto en la producción como en el reciclaje de envoltorios con una mera función estética.
Desde aquí elevo mi reflexión sobre el derroche diario en algo cuyo uso es ínfimo.
Si nos acostumbramos a comprar pastas de dientes por sus propiedades y no por los colores de una caja, que inmediatamente tiraremos al llegar a casa, podremos conservar nuestro mundo un poco más sin gran esfuerzo.
Por eso, directores de Marketing del mundo, oídme, os pido que establezcais nuevas fórmulas de captación atención al cliente a vuestro producto.
( Como pueden ser un cartel común in situ para toda la marca, cajas bonitas y ecológicas estilo vintage o ausencia de cajas ...)
No quiero odiarme por comprar un tubo de pasta de dientes en el cual me llevo una preciosa caja envoltorio que va a ir directa al reciclaje al llegar a casa. NO quiero que me obliguéis a contaminar por hacer buestro producto más estético.
miércoles, 14 de octubre de 2009
miércoles, 7 de octubre de 2009
NO al recorte en presupuesto I+D

Soy plenamente consciente, como supongo que todos los ciudadanos medianamente informados que esto no consiste en un recorte a cero del presupuesto en I+D (hablando en términos generales) en España, si no en una sustitución en otro tipo de fórmulas como lo son becas y contratos.
